A poco menos de un mes de que venza la fecha fatal, la expectativa del aguinaldo despierta ya la tradicional lucecita de la esperanza para millones de trabajadores que paradójicamente esperan esa fecha con angustiante anhelo. Casi todos lo deben y lo deben casi todo.
El pago de esta “prestación” que marca la Ley Federal del Trabajo es uno de los gestos más “amables” de los patrones, pero también de los más engañosos, porque si bien la norma marca que las empresas deben otorgar como mínimo el equivalente a 15 días de sueldo base, lo cierto es que el grueso de esas empresas no tienen registrados a sus empleados con el salario real que perciben en la práctica y a la hora de la hora, el aguinaldo pasa a ser una compensación mínima.
Eso no quita que el artículo 87 de la LFT sea por mucho, uno de los mejores amigos de la clase trabajadora del país, ya que protege por igual a los empleados más antiguos que a aquellos con menos de doce meses de antigüedad, éstos últimos reciben la parte proporcional al tiempo que registren laborando.
Románticamente, hay quienes afirman que el pago del aguinaldo se trata de un reconocimiento al trabajo desempeñado en el transcurso del año, que a propósito se entrega al finalizar la anualidad en apoyo a los trabajadores que con las festividades navideñas y de nuevo año, ven incrementados sus gastos de manera importante.
El aguinaldo es la esperanza de muchos que en el transcurso del año se enredan en penosos endeudamientos.
Encuestas a propósito elaboradas por estudios como la 1worldonline, destacan el hecho de que por cada diez personas cuestionadas sobre en qué se gastarían su aguinaldo, 7 dijeron que lo usarían para cubrir deudas; un 25 por ciento que pensaba ahorrarlo –lo que pudiera ahorrar-, y el resto que compraría algunos artículos personales o para el hogar.
Cuidar el aguinaldo es una de las tareas más difíciles de cualquier trabajador mexicano. Además de que el grueso presumimos un notable perfil consumista que se acentúa en esas fechas tan especiales como las de fin de año.
Conocer un poco sobre la disposición legal que mandata el pago del aguinaldo podría resultar un arma muy positiva para cualquier trabajador, sobre todo a la hora de constatar cuánto recibirá antes del 20 de diciembre.
Por ejemplo, el aguinaldo no genera impuestos siempre y cuando lo que se perciba no supere el equivalente a los 30 salarios mínimos. Si el patrón los descuenta, es un delito. Si se tiene menos de un año laborando en la empresa, se tiene derecho al equivalente en días; las faltas injustificadas y las ausencias por enfermedad, se descuentan de dicho pago y si se trabaja por honorarios, la Ley no establece que se tenga derecho al aguinaldo.
El grueso de las instituciones bancarias recomiendan el “buen” uso de este recurso extraordinario, como liquidar deudas, ahorrar al menos una tercera parte, pagar escuela, etcétera. Pareciera que el recurso que se recibe –salvo los profesores mexicanos-, rebasa en cada caso las cuatro cifras y nada más lejos de la realidad del trabajador mexicano.
Sin embargo, resulta positiva la recomendación del ahorro, porque a partir de ahí se puede generar una nueva cultura financiera que permita al mexicano ser un mejor administrador de los poquísimos recursos que perciben los trabajadores en nuestro país.


