Carlos A. Flores

Inspirado en el sistema constitucional de Estados Unidos, nuestro orden jurídico adopta un método similar de designación de ministros de la Suprema Corte. En cualquier Estado de derecho democrático, le asiste el derecho a la ciudadanía de contar con juristas independientes y absolutamente calificados como integrantes de su más importante órgano de justicia.

En Estados Unidos, el presidente con el privilegio de nominar un solo candidato; por lo regular, un jurista práctico forjado en la carrera judicial o con notable experiencia en la administración de justicia.

El Senado de Estados Unidos no escatima tiempo, ni esfuerzos, para entrevistar concienzudamente al nominado. Se cuestiona profundamente la experiencia, el perfil académico, las creencias y las posturas políticas, haciendo un esfuerzo para robustecer el análisis decisorio final.

El nominado que finalmente accede a ocupar un sitial en la Corte Suprema de Estados Unidos, es un Associated Justice (o Chief Justice), cuyo mandato es vitalicio.

Nada ni nadie puede ordenar caprichosamente su despido. Los Justices de la Corte Suprema de Estados Unidos son juristas que alcanzan 15, 20 o más años en su trabajo, en virtud de la sobrada independencia de la cual disponen, así como de la autoridad que les concede el peso e influencia de sus importantes decisiones.

Cabe mencionar que el Senado de Estados Unidos, en apego estricto a la división del ejercicio del poder constitucional, ha rechazado nominaciones que les han sido presentadas. El último jurista que fue rechazado fue el juez Robert Bork, un abogado que no contó con el apoyo de la mayoría senatorial exigida por la constitución de Estados Unidos.

Es posible advertir, que el Senado de Estados Unidos en pocas ocasiones ha alcanzado la unanimidad para aprobar las nominaciones a la Corte Suprema. El actual Chief Justice John G. Roberts obtuvo el anhelado cargo contando con una nutrida oposición senatorial.

El caso mexicano, en cambio, es un paisaje variopinto que da cuenta de la forma como ha operado el Senado para evaluar las propuestas enviadas.

La ausencia de una metodología para analizar, examinar y deliberar las ternas ha sido un craso error procedimental. De haber existido un proceso fuerte de selección de ministros de la Suprema Corte, en México se habrían venido abajo muchas nominaciones.

El Senado mexicano debe valorar que el jurista que ocupe el puesto de Ministro de la Superma Corte, sea un funcionario que no sólo diseñe resoluciones mecánicamente como lo haría un juez ordinario, sino que encare controversias donde existen libertades fundamentales en pugna.

Por estas razones, resulta indispensable que el Senado sea un exigente sinodal que evalúe con absoluta independencia los perfiles de jueces profesionales; que cuestione trayectorias y decisiones controversiales; que exija imparcialidad absoluta en sus decisiones. Lo merecemos los ciudadanos.

@CarlosAFlores