Carlos J. Villaseñor
Hemos escuchado de voz del secretario de Educación Pública que los objetivos que busca el Ejecutivo federal mediante el planteamiento de la creación de la Secretaría de Cultura son los de consolidar jurídica, administrativa y presupuestalmente al sector cultura y dotarlo de la jerarquía política que merece.
Desde luego que es muy necesario dar ese primer paso para la resolución de una problemática administrativa que tiene ya más de 25 años de estar presente en las discusiones, a condición de que todos estemos claros de que ese paso es solamente el inicio de una serie de procesos legislativos y ejecutivos que nos lleven a contar con la política cultural que requiere y demanda la inclusión equitativa de los mexicanos en el nuevo orden mundial, desde lo propio.
Sin demérito de reconocer esa necesidad, quiero mencionar solamente algunas de las más importantes adecuaciones que requiere la iniciativa presentada por el Ejecutivo. No son todas las que es importante incluir pero al menos, de las más importantes, a saber:
1.- Es necesario incluir expresamente al FONCA, como parte de la Secretaría de Cultura.
2.- En el artículo 41 bis, fr. II solamente incluye como parte del patrimonio cultural de la nación a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. Eso deja fuera, entre otras, la categoría de Patrimonio Cultural Inmaterial, que resulta en una obligación derivada de la Convención 2003 de la UNESCO.
3.- Art. 41 bis, fr. IV, b) Solamente considera a la educación profesional para disciplinas artísticas bellas artes. ¿Se requiere definir qué va a suceder con las escuelas de cinematografía, fotografía o nuevas tecnologías para la expresión artística, que dependen del INBA, por sí o a través del CNART?
4.- Art. 41 bis, fr. VI, no habla de la educación en antropología, arqueología, historia y otras. ¿Qué va a pasar con la ENAH y la ENCRYM? Tampoco, de la educación cinematográfica.
5.- Art. 41 bis, fr. X, deja fuera las culturas populares
6.- Resulta relevante incluir un compromiso expreso de la Secretaría, de cumplir conforme a la organización interna del Estado mexicano, con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y los principios y obligaciones de las convenciones suscritas y ratificadas por México ante la UNESCO.
7.- Deben quedar integradas como parte de las facultades de la Secretaría de Cultura, la de realizar convenios de colaboración con estados y municipios y; también reconocer a la reunión nacional de cultura, como instrumento de concertación, instrumentación y evaluación de las políticas culturales.
Una vez habiendo precisado esas puntuales observaciones, quiero continuar con ésta breve disertación en los siguientes términos.
Es muy claro que después de poco más de 25 años de creación del Conaculta y de casi cien de la existencia de políticas culturales en este país, se hace muy necesario hacer un alto en el camino y revisar lo que se tiene, cómo ha funcionado, con qué recursos cuenta y para qué sirve en el nuevo contexto del desarrollo sostenible.
Ese proceso, que desde luego despierta poco entusiasmo entre quienes estamos urgidos de contar con una política pública que materialice a la cultura como cuarto pilar del desarrollo, es una etapa que debe ser llevada a cabo, si es que queremos estar en condiciones de avanzar.
Por lo anterior, si bien estoy de acuerdo en que se dictamine favorablemente la creación de la Secretaría de Cultura, con base en una iniciativa que es solamente el resultado quirúrgico de transferir las funciones relativas a la preservación del patrimonio cultural y el fomento a las artes que actualmente tiene la SEP a la nueva dependencia; lo estoy solamente en la medida de que quede expresamente acordado, como parte de los transitorios del Dictamen, que la creación de la Secretaría tiene por objeto permitir al Ejecutivo Federal contar con un plazo perentorio necesario para revisar, evaluar y consolidar administrativamente al Sector Cultura como Ramo Administrativo en sí mismo y ya no como parte de la SEP.
Para ello, es muy importante que la nueva Secretaría de Cultura ejerza —al menos— un ciclo completo de ejercicio presupuestal, de tal manera que le permita identificar claramente duplicidades, deficiencias, incompatibilidades, etc.
Pero también es necesario que se cuente con ese plazo para integrar y armonizar los procesos administrativos de todas las instituciones que estarán ahora sectorizadas a la Secretaría de Cultura.
Ese par de tareas, que fácilmente se describen, pero requieren un esfuerzo titánico, son un requisito previo indispensable para estar en condiciones de construir la política cultural que deseamos y conformar el ramo administrativo del gobierno federal que resulte más eficiente para la instrumentación de esa política cultural para el desarrollo.
Por otra parte, también como parte de los transitorios, se deberá establecer claramente que las facultades y obligaciones de la Secretaría de Cultura serán revisadas, evaluadas y —en su caso— modificadas, con base en el contenido de la Ley Reglamentaria del Artículo 4 Constitucional, que en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 73, fr. XXIX-Ñ, sea aprobada por el Congreso de la Unión, en un plazo también perentorio.
Dicho de manera sencilla, está bien que se apruebe la Secretaría de Cultura que propone el Ejecutivo, para darle oportunidad de deshacer lo que se ha dado en llamar la trampa administrativa en la que están atrapadas las instituciones educativa y cultural, responsables de la ejecución de las políticas federales.
Ese proceso que se debe llevar a cabo en un plazo determinado, le permitirá a la Secretaría terminar de armar el sector cultura y estar preparada para asumir las funciones y obligaciones que se deriven de la aprobación de una ley general de cultura.
Dicha Ley General de Cultura, elaborada por el Legislativo con una amplia participación de todos los integrantes del sector cultura, deberá responder a las necesidades de conformar un garantismo cultural y de reconocer a la cultura como cuarto pilar del desarrollo, como dos bases indispensables para lograr la inclusión equitativa de México en las sociedades del conocimiento.
En consecuencia, propongo que el dictamen a ser elaborado por las comisiones de Cultura de las cámaras de Senadores y Diputados, trabajando en conferencia, considere la adición de un transitorio que establezca un plazo específico para la elaboración y aprobación de la ley reglamentaria del artículo 4to constitucional en materia de cultura; y, al mismo tiempo, para la revisión e integración administrativa del Ramo Administrativo de Cultura; de tal manera que las funciones, facultades y obligaciones de la Secretaría de Cultura sean revisadas, evaluadas y —en su caso— modificadas, con base en los objetivos y disposiciones de la ley reglamentaria.
Propongo que el dictamen de creación de la Secretaría de Cultura establezca que, a partir del inicio de su vigencia, se dará inicio a un proceso de 500 días por la Cultura, al final del cual se contará con una ley reglamentaria y se redefinirán las funciones, facultades y obligaciones de la Secretaría de Cultura que sea la adecuada para ejecutar esa nueva política pública.
¿Por qué un plazo de 500 días?
Porque —suponiendo que la Secretaría de Cultura inicie funciones a partir del 1 de enero de 2016— los 500 días se cumplirían a mediados del 2018.
En ese entonces, se contará ya con un año completo de ejercicio presupuestal y se tendrá la oportunidad de que el PEF 2017 sea negociado a partir de un nivel político distinto, ya como un ramo administrativo en sí mismo.
Al mismo tiempo, se tendría el tiempo suficiente para convocar la participación de todos los actores del sector cultura y elaborar la ley reglamentaria a la que me he referido, de tal manera que estuviera lista también a mediados de 2018.
Lo anterior también permitiría contar, en mayo de ese año, con las bases necesarias y el tiempo preciso, para adecuar las funciones, facultades y obligaciones de la Secretaría de Cultura; y, en consecuencia, diseñar el proyecto de PEF con base en esa nueva arquitectura administrativa.
Recordemos que el 2018 será un año electoral y en el que da inicio la nueva administración federal, de donde no conviene que la discusión de la ley reglamentaria y la adecuación de la Secretaría de Cultura, se vean contaminadas por esa circunstancia.
Todo lo anterior, además, dentro del período que abarca esta misma Legislatura, pues si se lleva el proceso a la siguiente (LXIV), se perderían valiosos antecedentes que ya conocen los actuales legisladores.
Una ventaja más del plazo propuesto: si bien es cierto que el actual Programa Especial de Arte y Cultura 2014-2018 ya no es modificable, el contar con una ley reglamentaria y una Secretaría de Cultura adecuada, a mediados de 2018, se propicia que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 considere ya a la Cultura como un sector específico y sea diseñado desde una perspectiva de garantismo de los derechos culturales y de cultura como cuarto pilar del desarrollo, que hayan quedado establecidos en la Ley.
De ser aprobado un transitorio —en el dictamen de reformas y modificaciones para la creación de la Secretaría de Cultura— que establezca los “500 DIAS POR LA CULTURA”, el cronograma quedaría conforme a lo siguiente:


