Diputados retoman minuta y la envían a senadores

 

027-15Pablo Xavier Becerra Chávez

Parecía que el tema de la reforma política del Distrito Federal estaba olvidado, después de haber sido una de las prendas solicitadas por el PRD para apoyar las reformas estructurales incluidas en el Pacto por México, pero finalmente revivió: la Cámara de Diputados retomó la minuta de reforma constitucional que desde abril le remitió el Senado y la aprobó por una amplia mayoría de votos el 9 de diciembre.

Por supuesto, no se trata de la madre de todas las reformas, sino más bien de la culminación del proceso de transformación del status jurídico y político que la ciudad capital ha vivido desde la reforma de 1996, cuando se establecieron las figuras de un jefe de Gobierno y de jefes delegacionales electos por el voto ciudadano, y se transformó a la Asamblea de Representantes en Asamblea Legislativa.

Veamos las novedades que incluye la actual reforma. En primer lugar, se establece que lo que antes se llamaba Distrito Federal, ahora solamente se llamará Ciudad de México, pero seguirá siendo “la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos” (art. 44 constitucional). Adicionalmente, se incluye a la Ciudad de México como parte del proceso de reformas constitucionales, dado que ahora el artículo 135 establece que se requiere que la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la ciudad capital las apruebe.

El nuevo artículo 122 constitucional establece desde su primer párrafo que “la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa”. También se establece que el gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, lo que antes se planteaba solamente como autoridades o funciones locales de gobierno. Las atribuciones de estos poderes se sujetarán a la Constitución Política de la Ciudad de México, que sustituye al actual Estatuto de Gobierno.

Esta Constitución será aprobada por una Asamblea Constituyente y posteriormente podrá ser reformada por la Legislatura de la Ciudad de México, la que también elaborará las leyes secundarias correspondientes. Esta Legislatura constituye el Poder Legislativo local, cuyos integrantes serán electos cada tres años por los principios de mayoría relativa y representación proporcional. Se plantea que los partidos tendrán sobrerepresentación y subrepresentación máximas de ocho puntos porcentuales, así como que los diputados podrán reelegirse hasta por cuatro periodos consecutivos.

El titular del Poder Ejecutivo local será el Jefe de Gobierno, quien será electo por voto ciudadano cada seis años, tal como ocurre desde la reforma de 1996. Finalmente, el Poder Judicial estará a cargo un Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México.

El gobierno de las demarcaciones territoriales, como se llama a las actuales delegaciones, estará a cargo de las alcaldías, las cuales son órganos político administrativos colegiados, que se integran por un alcalde y por un concejo, cuyo número de integrantes será de entre diez y quince, electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años, con la posibilidad de reelección para un periodo adicional.

También el artículo 122 establece que la Constitución y las leyes de la Ciudad de México deberán ajustarse a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución y las leyes generales correspondientes, como ocurre con cualquiera de los 31 estados.

A pesar de que se plantea que el Jefe de Gobierno tiene la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad y puede nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública, se mantiene la limitación derivada del hecho de que la Ciudad de México sigue siendo la capital del país. Esto significa que se aplica lo previsto en el artículo 115 constitucional en el sentido de que el Presidente de la República tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente. Por lo tanto, el Presidente mantiene la facultad de remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública, por causas graves que determine la ley.

Para variar, como en las recientes reformas constitucionales, ésta tiene un abundante articulado transitorio, que establece las condiciones de aplicación de la reforma. Uno de los transitorios más polémicos, que provocó que los diputados de Morena votaran en contra de la reforma es el séptimo, que establece las bases sobre las que se elegirá a la Asamblea Constituyente. Ésta se integrará por cien diputados, sesenta de los cuales serán electoras por representación proporcional, con la participación de los partidos nacionales y candidatos independientes, lo cual excluye la participación de partidos locales (de los cuales ya hay uno: el Partido Humanista, que perdió su registro nacional pero lo conservó a nivel local). La elección será organizada por el INE, lo cual excluye al instituto electoral local, en el marco de la LGIPE, y los partidos no podrán formar coaliciones. Las impugnaciones serán resueltas por el TEPJF.

Los otros cuarenta diputados se distribuirán de la siguiente forma: a) catorce senadores elegidos en su cámara por mayoría calificada; b) catorce diputados elegidos de igual forma; c) seis designados por el Presidente de la República, y d) seis designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Esto significa que el cuarenta por ciento de los diputados a la Asamblea Constituyente no representarán a los ciudadanos de la capital, sino a las cámaras federales, al Presidente de la República y al Jefe de Gobierno.

Por supuesto, lo ideal sería que todos los diputados a la Constituyente fueran elegidos por voto popular, pero finalmente eso es lo que negoció la mayoría de los partidos. Se prevé que la elección se realizará el primer domingo de junio de 2016 para instalarse el 15 de septiembre de ese año, de tal manera que la Constitución local esté aprobada a más tardar el 31 de enero de 2017, por las dos terceras partes de sus integrantes presentes.

Finalmente, el artículo octavo transitorio prevé que, una vez aprobada y expedida la Constitución, no podrá ser vetada por ninguna autoridad y será remitida de inmediato para que, sin más trámite, se publique en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

La reforma aprobada fue remitida al Senado para que apruebe algunos pequeños cambios en las fechas previstas en los transitorios, lo que se prevé que no tendrá mayor problema. Después de eso, la reforma tendrá que ser aprobada por la mayoría de las legislaturas, con lo cual quedará en firme y se echará a andar el proceso para la elección de la Asamblea Constituyente.

 

Profesor de la Universidad Autónoma

Metropolitana, Unidad Iztapalapa.