Prisión preventiva
La prisión preventiva es una institución jurídica del orden procesal que implica la detención de una persona durante el tiempo en que se encuentre sujeta a proceso penal. Según indica Eugenio Zaffaroni: “se llama prisión preventiva a la privación de la libertad que sufre quien aún no ha sido condenado, es decir, quien aún está procesado porque aún no ha habido sentencia, la que bien puede ser condenatoria como absolutoria”.
En este contexto, la prisión preventiva parece una figura anómala en un sistema en donde existe la presunción de inocencia, en tanto resulta extraño que se imponga una medida de tal trascendencia a quien se supone inocente.
En términos llanos, la prisión preventiva es la privación de la libertad que sufre quien aún no ha sido condenado, es decir, quien está procesado porque no ha habido sentencia, la que bien puede ser condenatoria pero también puede ser absolutoria.
La imposición de prisión preventiva no puede estar sujeta a una conducta que no ha sido probada a través del debido procedimiento impuesto por la ley, ya que sería contrario al principio de presunción de inocencia que rige el sistema penal.
Para comprender tal contradicción, es necesaria una revisión histórica. En la tradición constitucional mexicana había predominado el derecho penal de autor. En 1917, el fin de la pena era el de la regeneración del individuo y, de 1965 a 2008, imperó el criterio de la readaptación, bajo el cual se formaron la mayor parte de quienes estamos en circulación.
No obstante, el derecho penal de acto ha ganado terreno: en 2008, como parte de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, se adoptó una finalidad más neutra, la de la reinserción social.
Si bien el lenguaje constitucional no se secularizó completamente y conserva enunciados que recuerdan el “propósito de enmienda” del catecismo, la sujeción expresa del régimen de ejecución penal a los derechos humanos conduce al derecho penal de acto, con importantes implicaciones respecto de la manera de imponer la pena de prisión.
De acuerdo con la exministra Olga Sánchez Cordero, el cambio de readaptación social a reinserción social no es un simple cambio semántico, sino que implica una verdadera transformación del derecho penitenciario, entendiendo la reinserción como un principio rector de éste.
Suponer que una persona presuntamente cometió un determinado tipo de delito es regresar al derecho penal en el que se castiga la “peligrosidad” del sujeto, lo que ha tenido graves consecuencias.
El uso y el abuso de la prisión preventiva es una de las principales causas de la sobrepoblación y hacinamiento en el sistema penitenciario en México. En nuestro país, los internos sin condena ascienden a 41.3 por ciento de las personas que se encuentran en los centros de reclusión. Si bien el porcentaje que representan los internos sin condena, del total de internos, ha permanecido relativamente estable desde 1997 (oscilando en el 40 por ciento), esta proporción aún es alta.
Dos de cada cinco internos no tienen una sentencia condenatoria y aun así permanecen en la cárcel.
Por otra parte, el estado actual de las prisiones mexicanas impone un padecimiento adicional, pues se experimentan las implicaciones del hacinamiento en un sistema carcelario que está sobrepoblado, al estar a 130% de su capacidad (hay cárceles en particular que están al 300% y más de ocupación).
En estas condiciones se suele dar el autogobierno; corrupción por parte de los agentes de la autoridad; falta de condiciones salubres para vivir; violencia (se registran en las cárceles tasas de homicidios y suicidios 8 y 9 veces superiores, respectivamente, a los registrados en la población en libertad), y deterioro de la salud.
Ante tan desolador escenario y con el objetivo de eliminar ambigüedades en la Constitución y establecer mayor claridad en el sistema jurídico penal, es indispensable que el sistema penitenciario tenga como principio sine qua non la reinserción social del sentenciado a la sociedad, garantizando así su derecho al trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte.
Para ello debe limitarse al ministerio público para que sólo pueda solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, protección de la víctima, de testigos o de la comunidad.
Asimismo, la imposición de las penas, su modificación, duración y control de su ejecución son propias y exclusivas de la autoridad judicial, por lo que la autoridad administrativa solamente actuará como auxiliar en la ejecución de las penas.
El Congreso de la Unión tiene la obligación de inscribir la reinserción social como uno de los cometidos importantes, trascendentales, transformadores de nuestro sistema penitenciario e impedir que la autoridad administrativa siga controlando la ejecución de penas en los reclusorios.
@angelicadelap
Presidenta de la Comisión de Derechos
Humanos del Senado de la República

