Premio de la ONU
El 11 de junio de 2011 entró en vigor la emblemática reforma que elevó los derechos humanos a rango constitucional, la cual quedó concretada en cuatro postulados o axiomas capitales, uno de los cuales dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en concordancia con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Dicho mandato jurídico debe ser observado teniendo presente la premisa angular de que los derechos humanos son progresivos, es decir, tienen un carácter expansivo o creciente y no pueden ser objeto de regresión alguna. Así pues, a fin de cumplir con el deber de la progresividad y en aras de no violar la prohibición de la regresividad, el Estado tiene que abstenerse de instrumentar medidas que impliquen retroceder en los logros y avances alcanzados en una determinada materia, tal como se dispone en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la jurisprudencia fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) vs. Perú.
Los ministros de la Segunda Sala acaban de dar una muestra indubitable de su voluntad de no someterse a esos postulados constitucionales y de derecho internacional. En efecto, hace unos días declararon la validez jurídica del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, resultante de la reforma laboral de 2012, donde se preceptúa que los salarios vencidos serán computados desde la fecha del despido injustificado del trabajador hasta por un periodo máximo de doce meses, más, en su caso, los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2% mensual capitalizable.
Tal disposición contrasta severamente con el texto vigente antes de la reforma, según el cual los salarios vencidos tenían que computarse desde la fecha del despido hasta la fecha de cumplimentación del fallo laboral, es decir, no estaban sujetos al tope de los doce o los quince meses.
Ello conlleva un claro retroceso cuyo propósito es erosionar los derechos del trabajador. Esto es, se trata de un precepto que sin lugar a dudas atenta contra el principio de la progresividad y la no regresividad, y por tal razón los jueces de jueces debieron declararlo inválido.
Al no haberlo hecho así, violaron flagrantemente la letra y el espíritu de la reforma constitucional de 2011, atropellaron los derechos humanos de los trabajadores, desacataron tratados internacionales y propiciaron el surgimiento de una delicada responsabilidad internacional a cargo del Estado mexicano que puede ser reclamada ante instancias supranacionales.
Más aún, el ímprobo e imperdonable proceder de los altos togados es una genuina afrenta al Premio de los Derechos Humanos que la ONU otorgó en 2013 a la Corte en reconocimiento a su lucha en pro de los derechos de los mexicanos.
