Retraso del apagón analógico

La modificación del artículo décimo noveno transitorio del decreto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión surgió bajo intensas presiones y cabildeos de las televisoras más importantes del país y de los organismos representativos de la televisión comercial sobre el Congreso de la Unión y otros poderes de la República, para postergar el apagón analógico.

Con ello, se buscó retrasar la competencia, evitar cubrir las penas que debían encarar las televisoras privadas, y conservar un año más los grandes privilegios empresariales unilaterales ya obtenidos; y no ejecutar un proyecto tecnológico más incluyente que pudiera favorecer el desarrollo más equilibrado del país.

En este sentido, la dilación del apagón analógico no fue un problema de incapacidad de recepción digital que evitara que los sectores más pobres pudieran ver la programación de la televisión abierta; sino fue un conflicto de ausencia de equipos especializados para lograr la transmisión digital provocado por las empresas emisoras privadas que no realizaron las inversiones correspondientes en las áreas más pobres del país que les obligaba la reforma constitucional de las telecomunicaciones del 2013.

De esta forma, tal aplazamiento no se debió a que a los consorcios monopólicos privados de la televisión y al Estado les preocuparan en lo más mínimo la situación de los pobres, como se anunció ampliamente, especialmente si éstos no pudieran ver la televisión, como si ésta brindara un auténtico servicio cultural avanzado, de impulso educativo para la población, de verdadera pluralidad, de respeto a los derechos humanos, de inclusión social, de representatividad de las mayorías y muchos otros beneficios más; sino que fue motivado por el respaldo a los intereses económicos millonarios para la expansión del duopolio audiovisual en México.

Lo que estuvo en el fondo de dicha dilación de la televisión analógica un año más, fue el incumplimiento de inversión de las dos televisoras en la digitalización de sus señales en todo el país, pero sobre todo de Televisa, que es la que concentra la mayor cantidad de espectro. Esto debido a que en tales zonas no cubiertas fueron las áreas más marginadas del desarrollo en la república pues al tener poca audiencia no era atractivo para que se publicitaran los anunciantes y por lo tanto resultaba poco rentable invertir en éstos.

Con este fin, se modificó jurídicamente en las leyes el concepto de “permisionarios” por “estaciones de televisión radiodifundida”, que es el equivalente a concesionarios privados y públicos. Así, la intensión de fondo no era proteger a los medios de comunicación públicos y sociales, sino introducir los elementos normativos para privilegiar a los concesionarios de la televisión privada, particularmente monopólica.

Si de verdad les hubiera interesado los sectores paupérrimos, se hubieran respaldado financieramente a los medios públicos y comunitarios para que lograran su transición tecnológica, se hubieran instalado más centros de salud, cooperativas, fuentes de empleo, escuelas, centros de seguridad, casas de apoyo para las mujeres, y no nada más televisores para ver telenovelas, deportes, concursos, espectáculos, realitys shows, caricaturas, futbol; con el fin de fortalecer el modelo de comunicación para los neo jodidos que es el que permaneció funcionado en el país.

El espíritu de incorporar en la Constitución un plazo definitivo al apagón era precisamente apresurar un proceso que permitiera a la mayoría de la población tener no sólo mejor calidad técnica en la señal, sino facilitar el acceso a nuevos contenidos, pluralidad de opinión, despejar la banda de los 700 MHz para el envío y recepción de datos, recuperar el espectro en el que opera la radiodifusión analógica, generar competencia en TV abierta y reducir costos.

Con este fallo se anularon atribuciones regulatorias y sancionatorias del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se afectó la calidad de la digitalización, se comprometieron la continuidad del servicio público de radiodifusión, se alteraron los conceptos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se repitieron disposiciones ya establecidas en la legislación, y sobre todo, se violaron lo dispuesto en la Constitución Política Mexicana cuando ésta ordenó que la conclusión de las señales analógicas tendría que darse el 31 de diciembre de 2015.

 

jesteinou@gmail.com