Por “riesgo sexual”, un británico es obligado por la justicia londinense a informar a la policía, por lo menos con 24 horas de anticipación, si buscará tener relaciones sexuales con una mujer; si no lo hace o si violenta las condicionantes de su libertad, será enviado a prisión.

La condena en libertad tiene un periodo de aplicación de cuatro meses y es llamada “orden interna por riesgo sexual”. Al concluir ese lapso, volverá a ser juzgado y podrá, o no, recibir una nueva condena, igual o mayor a la actual.

El hombre, sobre quien pesa otra condena similar, deberá informar el nombre, la edad y la dirección de toda mujer con la que quiera sostener relaciones sexuales.

Este tipo de condenas es usado cuando hay riesgo potencial de delito sexual y suele ir acompañada por otro tipo de condicionantes, como la prohibición del uso de internet si no utiliza un dispositivo con un programa que es controlado por la policía.

Si es para buscar empleos en oficinas de gobierno, le es permitido sentarse ante una computadora. Hasta ahora, las disposiciones legales de los británicos les han resultado satisfactorias y con algunos logros positivos.

La vigilancia permanente a que se hacen acreedores este tipo de presuntos delincuentes, es lo destacado de la medida. Las cárceles no se saturan y las acciones preventivas están a la orden. Pareciera que es darle un sentido infravalorado al tema, pero no es así.

Lo que problemáticas como la violencia sexual necesitan, es prevención y si se tiene identificados a los sujetos, potencialmente agresores, se lleva la de gane.

En México, por ejemplo, el 47 por ciento de sus mujeres mayores de 15 años, han sufrido algún tipo de violencia física, sexual, emocional o económica.

Otros datos igual de impactantes: la encuesta Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, indican que la violencia emocional es la más declarada con el 43.1 por ciento mientras que la violencia sexual ocupa el 7.3 por ciento; y que la violencia emocional y la económica son los tipos de mayor incidencia.

Además, las mujeres casadas o que viven en unión libre, son las que tienen más riesgo de sufrir ataques por parte de sus parejas, pero sólo menos de una cuarta parte tiene el valor de denunciarlo ante las autoridades.

A pesar de esos números tan contundentes, el castigo que reciben quienes cometen estos delitos, cuando el mismo se demuestra, es risible: hasta el 2014, 26 entidades no penalizaban con todo el rigor; muchas de las veces reciben castigos menores que por robar una vaca y lo peor del caso, salían de nuevo a las calles, tras recibir sus penalidades y de nuevo a sus nocivas prácticas sin que nadie los vigilara.

De ahí la importancia de homologar conceptos, tipificaciones, técnica jurídica y la sanción de estos delitos, como tanto lo demandan instituciones dedicadas a proteger la integridad y los derechos humanos de las mujeres.