Debate “en lo oscurito”
La derrotabilidad del derecho es una preocupante patología política. Para el tratadista H. L. A. Hart, ilustre profesor de la Universidad de Oxford y autor de la teoría que concibe el derecho como un sistema de reglas, este fenómeno se materializa cuando las autoridades se conducen de manera paralela o contraria a lo ordenado en la normatividad suprema de una nación. Así sucede, entre otros supuestos, cuando quienes encarnan las potestades públicas engañan, manipulan o abusan del poder; o bien cuando la legalidad formal encubre decisiones ajenas a la noción fundamental del Estado constitucional de derecho. En tal caso, lo que realmente hacen es ejercer violencia para lograr propósitos personales o de grupo en detrimento de los intereses colectivos.
Los ministros de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaban de dar una muestra singularmente elocuente de lo que significa, en el aquí y ahora, esta terrible dispraxia jurídica, pues hace unos días declararon la constitucionalidad del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se consigna un tope de doce meses al cómputo de los salarios caídos que deben ser pagados cuando se está en presencia de un despido injustificado, a pesar de que se trata de una disposición cuyo fin es legitimar el despojo a los trabajadores del derecho al cobro de la totalidad de las prestaciones laborales vencidas previsto en el texto literal del anterior artículo 48.
De este modo, los ilustres togados violaron el derecho humano a la progresividad y a la no regresividad, el cual previene que los Estados tienen estrictamente prohibido reducir los niveles de protección de los derechos o derogar los ya existentes. Dado que esa prerrogativa fundamental está reconocida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados suscritos por México, su quebrantamiento constituye un hecho internacionalmente ilícito que a su vez puede conllevar el surgimiento de una responsabilidad internacional a cargo del Estado mexicano, según lo establecido en la resolución A 56/83 de la asamblea general de la ONU, de fecha 12 de diciembre del 2001.
Grave es, sin duda, este brutal ataque a una norma perteneciente al derecho internacional de los derechos humanos, pero más lo es el hecho de que tan relevante tema fue discutido en una sesión privada o clandestina, es decir, el debate de fondo tuvo lugar en lo oscurito, sin la presencia de un solo integrante de la sociedad civil. Al término de ese ejercicio de opacidad, las puertas del salón de sesiones fueron abiertas al público y, en medio de un aluvión de casos, los jueces de jueces simplemente se limitaron a emitir su voto en el sentido previamente pactado. Mediante este modus operandi, la justicia se convirtió en un grotesco mascarón de proa azotado por los vientos de los intereses.
La derrota del derecho a manos de los ministros es más que evidente. Gracias a ellos la regresividad en materia de derechos humanos será elevada a la categoría de una política de Estado.
