En la llamada elección inédita para un Poder Constituyente y para la transformación del Distrito Federal en Ciudad de México, será necesario vislumbrar nuevos retos pare reconocer nuevos derechos; pero además, la Asamblea Constituyente deberá favorecer la máxima inclusión posible: jóvenes, género, comunidades indígenas; es decir, todos los que propicien la mayor integración para la conformación de una sociedad igualitaria.
La Asamblea debe reconocer las minorías que debe tener representación: en las 16 demarcaciones político-administrativas existen 145 pueblos originarios con sus barrios, los cuales abarcan 10.13% del territorio de la Ciudad de México; muchos de ellos han conservado cultura, costumbres y formas de organización, a pesar del proceso de asimilación y desplazamiento que implica asentarse en esta gran urbe.
La demanda de los magistrados mexicanos como Flavio Galván, de que se recuerde que fue precisamente un pueblo indígena el que dio origen a la ahora Ciudad de México, es más que necesario de resaltar.
Las preguntas del abogado que hizo pública en la reciente discusión sobre el tema de la convocatoria electoral para la integración de dicha asamblea y la obligación de incluir a determinados sectores en esa elección, fue muy clara y así se debe de asumir: “¿Cuántas comunidades y pueblos indígenas existen en cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal? ¿Por qué una cuota? Milpa Alta, con sus 11 pueblos, es pueblo indígena en sus 12 comunidades. ¿Vamos a establecer una cuota indígena en esta zona?, y ¿Tlalpan, Álvaro Obregón, Contreras, Cuajimalpa, Iztapalapa, Azcapotzalco?”.
El especialista rechazó que el razonamiento deba argumentarse exclusivamente en el “pago de cuotas”; si fuera así, se tendría que pensar quizá en una cuota de más del 50%, aunque aparentemente sólo hay el 3% o poco más del 3% de la población del Distrito Federal, catalogada como indígena.
Los argumentos derivan a partir de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que emite la convocatoria para la elección de 60 diputados por el principio de representación proporcional para la integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Ello, esencialmente, para que los partidos políticos incluyan una candidatura de jóvenes y una fórmula de candidatos indígenas en el primer bloque de 10 candidaturas que registren, a efecto de garantizar una participación plural en el proceso de creación constitucional.
La Sala Superior consideró fundado el agravio relativo a la acción afirmativa en favor de personas jóvenes toda vez que en la elección de los 60 diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se deben promover los derechos humanos de carácter político-electoral de los jóvenes para incentivar su participación y fomentar una cultura democrática en ese segmento de la población.
En ese contexto, se dispuso que cada uno de los partidos políticos que postulen candidatos al cargo mencionado, deberán incluir, al menos, una candidatura de jóvenes, la cual deberá ser colocada en el primer bloque de 10 candidaturas que registra.
También se declaró que por mandato constitucional debe incorporarse en la conformación de la Asamblea Constituyente, a integrantes de pueblos y comunidades indígenas.
Difícil entender que en una ciudad de jóvenes y de indígenas, deba ser marcado como obligatorio el incluir las candidaturas de ambos sectores en la constitución de lo que será la primera gran Asamblea Constituyente de México.


