Nueva reforma laboral
El Holocausto o Shoah, el exterminio de más de diez millones de seres humanos en horrendos campos de concentración, sin lugar a dudas constituye la más grave de las afrentas a la conciencia ética de la humanidad. Nunca antes habían sido extinguidas tantas vidas en tan poco tiempo ni con una combinación tan eficaz de despliegue tecnológico, crueldad y fanatismo. Auschwitz, Treblinka, Dachau y otros sitios más fueron el símbolo de la gramática de lo inhumano, la genuina encarnación de lo demoniaco. Ahí se quebraron los principios fundacionales de la civilización occidental condensados en las proclamas del siglo de las luces.
Una barbarie de esa magnitud no podía quedar reducida a la condición de un mero episodio emergido desde lo más profundo del dark side, el lado oscuro de la condición humana. La respuesta a las felonías de Hitler y sus esbirros tenía que ser suficientemente enérgica a fin de evitar la repetición de esa nefasta y trágica experiencia. Fue así como surgió la emblemática y desgarradora consigna del “nunca más” que cobró vida a través de dos acciones concretas: el juzgamiento de la jerarquía nazi por el histórico tribunal militar internacional de Nüremberg y la aprobación en 1948 de la portentosa Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Esto último significó un avance extraordinario. Los derechos humanos estaban literalmente desprotegidos pues no existía un texto codificador que les imprimiese validez jurídica y alcance universal. Su reconocimiento fue una trascendental conquista para la defensa del núcleo irreductible de la dignidad humana. Es por ello que en este campo específico no es posible dar marcha atrás. Los derechos humanos llegaron para quedarse y, más aún, tienen una naturaleza progresiva, es decir, están en continua expansión o proyección hacia el futuro; de lo que se deduce el importantísimo atributo de la no regresividad, esto es, los Estados tienen prohibido reducir sus niveles de protección o derogar los ya existentes.
Como se puede advertir, la prohibición de regresividad es consustancial a los derechos humanos. Sin ella, las prerrogativas inherentes a todas las personas por el solo hecho de serlo quedarían al descubierto ya que su eficacia dependería exclusivamente de la voluntad de los poderosos.
Al atacar dicha prohibición y permitir que los derechos humanos de los trabajadores sean objeto de regresión, asunto abordado en entregas anteriores, los ministros de la segunda sala del máximo tribunal hicieron incurrir al Estado mexicano en una responsabilidad internacional y sentaron un gravísimo precedente que propiciará la indefensión ciudadana ante la nueva reforma laboral y el TPP —o acuerdo transpacífico—, infames instrumentos jurídicos con los que se causará un gran sufrimiento al pueblo de México y cuyas consecuencias serán absolutamente regresivas y devastadoras de numerosos derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos en tratados internacionales.
