Estado padrastro/I-X
Con el fin de iniciar una nueva administración de gobierno durante el período 2012-2018, el presidente Enrique Peña Nieto se vio obligado a crear nuevas condiciones de gobernabilidad que le permitieran dirigir al país de manera distinta y con ello superar la crisis estructural heredada por los dos gobiernos panistas anteriores de Vicente Fox y de Felipe Calderón.
Dichas transformaciones deberían de convertirse en nuevos cimientos estructurales que permitieran reimpulsar el crecimiento global la nación a largo plazo y no sólo figurar como modificaciones coyunturales superficiales que no trascendieran los próximos gobiernos sexenales, pues de lo contrario el regreso histórico al poder del PRI para dirigir a la sociedad mexicana, no se contemplaría como un nuevo cambio estructural que introdujo el PRI para modernizar el país.
Para ello, el nuevo gobierno realizó ocho reformas sistémicas claves para contar con un marco general de cambio que le permitiera vincular a la sociedad mexicana con el severo proceso de reordenamiento del capitalismo contemporáneo que definieron los centros económicos de la economía mundial. Tales transformaciones estratégicas fueron la reforma administrativa, la reforma a la Ley de Amparo, la reforma educativa, la reforma bancaria, la reforma de telecomunicaciones y competencia económica, la reforma política, la reforma económico financiera (fiscal) y la reforma energética.
Dentro de las grandes transformaciones globales que se realizaron, desde el punto de vista comunicativo, destacó la creación de la reforma constitucional de las telecomunicaciones, la radiodifusión y la competencia económica que fue aprobada por el Congreso de la Unión y los diversos poderes legislativos de los estados de la república, para instrumentar las modificaciones en el ámbito de la comunicación nacional.
Así, la ejecución de la reforma en telecomunicaciones y competencia económica quedó conformada por dos fases de consolidación. La primera etapa fue aprobada el 30 de abril por el pleno del Senado de la República con 108 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones, y posteriormente fue validada por lo menos por 17 congresos de los estados para alcanzar el rango de reforma constitucional e incorporarse al texto de la Carta Magna. Después de un largo proceso de acuerdos políticos-legislativos entre el Poder Ejecutivo y los principales partidos políticos del país, el 10 de junio del 2013, el presidente Peña Nieto firmó el decreto oficial para promulgar tal reforma constitucional y ésta se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del mismo año, convirtiéndose en un mandato vertebral de la Constitución para toda la sociedad.
La incorporación de dicho avance al contenido constitucional fue un logro notable dentro de la historia de la comunicación nacional, pues desde la década de los años 50. no se había podido reformar con perspectiva social y progresista el marco regulatorio de las telecomunicaciones y de la radiodifusión en México.
Con ello, se abrió un nuevo camino normativo para intentar crear otro modelo de comunicación más equilibrado y justo para atender algunas de las demandas sociales que durante las últimas 4 décadas reclamó insistentemente la comunidad nacional en esta materia con el fin de contar con mayor democracia, ciudadanización y pluralidad cultural en la república. Modelo de comunicación basado en el ejercicio del servicio público, la apertura a la participación ciudadana, el reconocimiento de los derechos comunicativos fundamental y el respeto a la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de réplica.
Con esta última acción concluyó la primera fase de elaboración de la reforma de las telecomunicaciones y quedó preparado el terreno legislativo para iniciarse la segunda etapa destinada a la preparación de las leyes secundarias de la misma que concretizaron los planteamientos constitucionales generales a modalidades operativas para poderse ejercer.
La segunda etapa de la reforma constitucional de las telecomunicaciones y la radiodifusión se inició el 24 de marzo de 2014 cuando el presidente Peña Nieto envió al Senado la iniciativa de leyes secundarias compuesta por 312 artículos, 46 capítulos, 16 títulos y 22 artículos transitorios para regular con especificidad la reforma constitucional anteriormente consentida por el Poder Legislativo.
Dicha iniciativa de leyes secundarias fue aprobada en lo general por el Senado el 5 de julio de 2014 con 80 votos a favor y 37 en contra y en lo particular por 72 votos a favor y 25 en contra, en una sesión maratónica de más de 17 horas seguidas, sin realizar ningún cambio a la propuesta en lo general, o ajustes a los temas polémicos.
Posteriormente, en un contexto donde la atención mayoritaria de la población nacional se encontraba nuevamente puesta en el juego Brasil-Alemania del Mundial del Futbol 2014, el 8 de julio en un una discusión maratónica de más de 20 horas continuas el pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo particular y en lo general la ley secundaria en materia de telecomunicaciones con 340 votos a favor y 129 en contra, rechazando mediante una impresionante aplanadora legislativa, una a una, las 549 reservas que presentaron los diputados del PRD, PAN, PT, MC y Panal.
Finalmente, el Ejecutivo federal publicó la versión definitiva en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014 y la ley entró en vigor para regular el modelo de comunicación y de telecomunicaciones en el país en las próximas décadas.
Dentro de los diversos cambios que introdujo la reforma constitucional de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México en materia de regulación de la comunicación audiovisual, el artículo 217, fracciones VIII y IX de sus leyes secundarias, señalaron que, entre otras facultades, le corresponde a la Secretaría de Gobernación, realizar los siguientes dos responsabilidades: por una parte, verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación, incluidos aquellos relativos a la programación dirigida a la población infantil, de conformidad con los lineamientos que emita en términos de la presente ley (fracción VIII).
Por otra parte, con base en los resultados de la supervisión que realice el Instituto, le corresponde imponer las sanciones establecidas en esta Ley por el incumplimiento a los lineamientos que regulen la programación y publicidad pautada destinada al público infantil (fracción IX).
Con tales determinaciones, la reforma en telecomunicaciones le otorgó a la Secretaría de Gobernación la autoridad para ordenar los lineamientos del sistema de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y de televisión y audios restringidos en México.
