Derechos ciudadanos de los capitalinos
Se quiere, sin apariencia de razón, que el Distrito viva
bajo dos tutelas, la de los Estados y la del gobierno.
José María Castillo Velasco
Cumpliendo a cabalidad con la premisa de buscar “soluciones biográficas a contradicciones sistémicas” tal y como plantea Zygmunt Bauman en su obra La sociedad líquida, el jefe de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera se adjudicó el “éxito” de la reforma política e ignoró, como suele hacer en su conducta pública, el potente pasado histórico de la ciudad como escenario de ejercicio de derechos, libertades y obligaciones, desdeñando los intensos debates que, en torno al Distrito Federal, se dieron en el Constituyente de 1856-57.
Gracias a la contundente defensa que de los derechos ciudadanos de los capitalinos esgrimieron don Guillermo Prieto, Francisco Zarco, Francisco de Paula Cendejas y José María del Castillo Velasco, sus imbatibles argumentos dieron origen a la fracción VI del artículo 72 de la Constitución de 1857, a través de la cual se reconoció el espíritu municipalista y el derecho de elección popular de todas las autoridades del Distrito Federal.
No obstante, durante aquellas históricas discusiones pesó en el ánimo de la mayoría constituyente el airado reproche de don Guillermo Prieto, quien ante el condicionamiento de otorgar el rango de estado de la federación al del Valle de México, previo traslado de los supremos poderes de su territorio, sentenció que “un pueblo de 300 mil habitantes es sacrificado, humillado, ultrajado en odio a dos o tres diputados —que en él encuentran hospitalidad—, que tienen el enorme delito de vivir en la ciudad más ilustre de la república”, o bien ante el acto de reconocimiento a los derechos de los habitantes del Distrito Federal, al que Castillo Velasco reconoció como “el ardiente defensor del sistema federal, a pesar de que a sus creces convendría más la centralización del poder”; años más tarde, en 1871, este diputado constituyente debió confesar con amargura que, si “el artículo constitucional fuera cumplido en esta fracción sería menos incierta y penosa la condición del Distrito Federal, porque a lo menos ejercería el derecho de elegir a sus autoridades y contaría con rentas para cubrir sus atenciones locales”.
Lamentablemente ésta ha sido la tendencia por más de 150 años: nuestra capitalidad como flagrante impedimento del pleno ejercicio de los derechos que gozan el resto de los mexicanos.
Por todo ello, indigna que el cuarto jefe de Gobierno del Distrito Federal desprecie la indómita memoria que persiste a pesar de sus estrategias mercadotécnicas que como ciudadanos nos deja exactamente bajo esa “dictadura sin trabas” y bajo esa doble tutela que en 1856 denunció con tanta enjundia el diputado don José María Castillo Velasco, cuando expresó su oposición al rechazo por reconocer la igualdad ante la república de los habitantes del Distrito y de la propia entidad contra la que votaron los Constituyentes de 1857.
