Entrevista a Ana Gabriela Benítez Herrera | Abogada de víctimas del delito | Exclusiva Siempre!
El sistema de justicia mexicano está colapsado. Las cifras evidencian el desastre: el 99% de los delitos que se cometen en el país no son castigados, debido a que sólo 7 de cada 100 ilícitos son denunciados por los ciudadanos, y sólo hay un 4.46% de sentencias condenatorias, según el Índice de Impunidad Global. ¿Qué hacer en medio del caos?
Cuando la presunción de inocencia es letra muerta, se realizan detenciones arbitrarias, la cadena de impartición de justicia es ineficiente y corrupta (policía judicial-ministerio público-juez), el respeto a los derechos humanos se convierte en una verdadera hazaña. Pero también existe la otra cara de la moneda: abogados y organizaciones defensores de presuntos criminales fabrican pruebas, aprovechan tecnicismos e interpretaciones muy estrictas de la ley, o argumentan que sus clientes son “torturados” para evadir la justicia.
Hace un par de meses Juan Pablo Badillo, abogado de Joaquín Guzmán, el Chapo, denunció que no dejan dormir a su cliente y sufre “tortura física y mental” en el penal del Altiplano. También está el caso de Isidro Solís Medina, quien estuvo involucrado, en 2007, en el secuestro y asesinato de Silvia Vargas Escalera, hija de Nelson Vargas, y fue absuelto por un tribunal federal de Toluca que aplicó en su favor jurisprudencia emitida por la Suprema Corte en 2015.
Para Ana Gabriela Benítez Herrera, abogada de víctimas del delito, existen errores en la procuración y en la administración de justicia que permiten que el criminal sea tratado como víctima. Lamenta que abogados y organizaciones se presten a defender a delincuentes alegando “tortura”.
¿Qué vacíos legales aprovechan los abogados de presuntos criminales para evitar la aplicación de la ley?
Más que vacíos legales están usando una figura que se estableció mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2011, que tiene que ver con la figura del ombudsman, y la están utilizando apoyándose en una modificación del artículo 1 de la Constitución que habla no sólo de las garantías individuales, sino de derechos humanos y sus garantías. Están explotando esa figura de una forma ruin para que los delincuentes evadan su responsabilidad argumentando “tortura”.
¿Existen mecanismos confiables para comprobar si el presunto delincuente fue torturado o no?
Sí, el Protocolo de Estambul emitido por la ONU en 1999. Es un manual para la investigación y documentación eficaces de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. México fue el primer país en el mundo en hacer su contextualización. El Protocolo de Estambul, como cualquier instrumento internacional, establece que cada país debe realizar una contextualización, ya que cada nación tiene legislaciones distintas, reconocimientos de derechos diferentes, costumbres diversas. México, en agosto de 2003, emitió el dictamen médico-psicológico para determinar si alguien fue sometido a tortura. Es un documento bastante amplio que contiene un listado de pruebas para verificar si una persona, en algún momento, fue sometida a tortura o a malos tratos, que no es lo mismo. Muchos pretenden hacernos creer que estas figuras son sinónimos, eso es falso, son dos condiciones y dos casos distintos.
¿Cuáles son los límites de la tortura y los malos tratos?
Los malos tratos es el sometimiento de una persona a nivel sicológico, incluso puede ser una persona presionada de una manera ruda más no violenta. Y la tortura siempre tuvo una distinción importante: la convención contra la tortura que emitió la ONU dice que es un sufrimiento grave. Sin embargo, en el Sistema Interamericano, la Convención contra la Tortura se establece que no necesariamente tiene que ser un sufrimiento grave físico o sicológico, sino cualquier sufrimiento que tenga la persona. A nivel regional se logró posicionar una figura que se traslapa entre un trato cruel, inhumano, denigrante y la tortura. Todo esto se une con lo que dicta el artículo 1 de la Constitución que dice que se tiene que interpretar la mayor protección a favor de la persona, el principio in dubio pro persona. Sin embargo, a estos señores hipergarantistas se les olvida que la víctima del delito también es persona, y que sufrió el menoscabo de bienes y de su persona. Al criminal se le quiere dar, precisamente, un trato de víctima.
El caso reciente de Elvira Santibáñez (torturada por militares y elementos de la policía federal), a quien se le vincula con la delincuencia organizada, dio un giro importante: sus abogados interpusieron un amparo y solicitaron a un juez federal que decrete inmediata libertad, ¿cómo interpreta este asunto?
Indiscutiblemente se evidenció, con ese video, un acto de tortura. No podemos hablar de malos tratos, sino de tortura por parte de malos elementos del gobierno. Pero eso no refuerza las afirmaciones de organizaciones no gubernamentales sin ética profesional que defienden a delincuentes. Esa mujer que fue torturada estaba detenida por el delito de portación de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas. No dudo de que sea liberada porque cualquier prueba que hayan obtenido por tortura, la Constitución claramente lo explica, es nula, no sería aceptada en ningún juicio. Sin embargo, una cosa es la prueba que hayan obtenido a través de la tortura y otra es anular el proceso por el cual estaba siendo enjuiciada. Hay que separar la tortura (acto indebido e ilegal) y el proceso judicial. No se debe anular el proceso judicial.
Pero quedó demostrado que militares y federales no respetan protocolos de derechos humanos a la hora de realizar detenciones…
La defensa de los derechos humanos se hizo para evitar el abuso del poder, el abuso del Estado. Haber sido torturada no la hace inocente. Es importante que cuerpos policiacos, militares y ministerios públicos construyan un caso no sólo con una confesión, sino con un cúmulo de pruebas, indicios, datos, que lleven contundentemente a la demostración de la responsabilidad del delito de una persona. Sin embargo, actualmente organizaciones civiles sin ética defienden a delincuentes simplemente con el propósito de cobrar una indemnización.
¿Abogados defensores de presuntos delincuentes están apelando a los derechos humanos como “modus operandi”?
Existen dos casos que exhiben esa práctica. Uno es el caso Alfonso Martín del Campo Dodd, que fue liberado por la Suprema Corte de Justicia de manera inexplicable después de un proceso de 23 años. Fue puesto en libertad a través de pruebas fabricadas por su defensa y organizaciones no gubernamentales alegando “tortura”. En 1993, Del Campo Dodd fue declarado culpable y sentenciado a 50 años por los homicidios de su hermana Juana Patricia Martín del Campo Dodd y su cuñado Gerardo Zamudio Aldaba. Otro caso está relacionado con el secuestrador Nino Colman Hoyos y lo está revisando la Corte. Ese señor fue sentenciado a 60 años de prisión por secuestro y homicidio de Priscila Loera, y su defensa está alegando “tortura”. El camino ya les gustó: argumentan “tortura”, aprovechando la debilidad de algunas instituciones.
Con su experiencia como asesora jurídica de víctimas, ¿qué caso le parece más representativo de impunidad?
Indiscutiblemente el caso Alfonso Martín del Campo Dodd. Es un señor que asesinó a su hermana y a su cuñado de 29 y 36 cuchilladas. Argumentó tortura de 7 horas por 12 policías diferentes, y nunca pudo comprobar el hecho. Además hay una serie de contradicciones en su declaración ministerial. Durante el proceso, organizaciones no gubernamentales (patrocinadas por el multimillonario norteamericano George Soros) lo han acompañado, como el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT). El señor Alfonso Martín del Campo Dodd pensó que nadie lo vio cometer esos crímenes, y la hija del matrimonio, María Fernanda Zamudio Martín del Campo, observó ese terrible hecho. El caso es significativo porque son organizaciones que tienen vasos comunicantes entre ellas y con funcionarios públicos. Miembros de esas organizaciones han estado en el gobierno federal, en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la Secretaría de Gobernación. Actualmente tienen presencia en el Consejo Técnico de la CNDH, en el Consejo Técnico de la CDHDF, en el Congreso, en la Suprema Corte, en el Tribunal Superior de Justicia del DF. Entonces, procuran alianzas que generan impunidad y avanzan, al mismo tiempo, en sus casos específicos.
¿En México se pueden respetar los derechos humanos sin que exista impunidad?
Eso es lo que aspiramos como país, debemos de estar convencidos de que el sistema de justicia debe mejorar. Hay que tener un estándar alto en el terreno del respeto de los derechos humanos sin impunidad. Recordemos que la columna vertebral de los derechos humanos es la dignidad, todos debemos recibir un trato digno por parte de las autoridades: víctimas del delito, imputado del delito y la sociedad. Los derechos humanos no son absolutos, los derechos humanos de una persona terminan donde comienzan los de otros. Los derechos humanos, lo establece muy claramente la Convención Interamericana de Derechos Humanos, no están por encima del interés general. No hay que confundir o desvirtuar la esencia de los derechos humanos: son inherentes a las personas. Cuando somos sometidos a un tratamiento penitenciario se nos limitan algunos derechos, por ejemplo, nuestros derechos políticos. Pero debemos recibir un trato digno.
¿Cuáles son los pendientes por legislar en la materia para que exista una verdadera aplicación de la justicia?
Hay muchos pendientes. Hay que legislar una sana ley de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estamos participando en su elaboración porque la iniciativa adolece de elementos significativos. Hay que trabajar por una buena ley de desaparición forzada, la ley general de víctimas se debe retomar y no obstaculizar a la víctima de delito de una reparación del daño, como lo establece la Constitución.