Población al margen de políticas públicas

El fenómeno de la población en situación de calle o callejera es expresión de la pobreza extrema en el ámbito de lo urbano. Conforman uno de los grupos más excluidos y vulnerados, a pesar de tener los mismos derechos humanos que la población en general.

La sociedad mexicana sigue aún sin reconocer a las poblaciones callejeras como sujetos de derecho y somos testigos con frecuencia de casos en donde estas personas de todas las edades —desde niños y jóvenes, hasta adultos mayores— y en diferentes partes del país son discriminadas, abusadas, violentadas y criminalizadas.

Continúan al margen de las políticas públicas gubernamentales, prueba de ello es que no existen datos estadísticos oficiales sobre este grupo poblacional que permitan un diagnóstico de la situación. De acuerdo con un censo efectuado en 1995 por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la oficina del Distrito Federal del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-DF), se lograron contabilizar 13 mil 373 niños y niñas menores de 18 años en situación de calle en el área metropolitana, de los cuales 85 por ciento eran varones y 15 por ciento mujeres.

Sobre el inicio de su vida en la calle, el 60 por ciento de los niños y niñas encuestados comentaron que inició entre los 10 y 14 años; 40 por ciento entre los 5 y 9 años. Cuatro de cada 10 niños y niñas encuestados argumentaron malos tratos en el interior de la familia como la principal razón de estar en la calle. Los principales riesgos que ellos mismos reportaron son el maltrato de la gente, 28 por ciento, y la extorsión de policías, 20 por ciento.

Conapred reconoce que es imperativo generar información estadística para la formación de políticas públicas para la atención de las poblaciones callejeras, tomando en cuenta el enfoque de derechos humanos así como para redoblar esfuerzos para eliminar prejuicios y estigmas.

El derecho a la no discriminación se encuentra consagrado tanto en la legislación local como internacional; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos establecidos en ella y en los tratados internacionales de los cuales México sea parte; que se encuentra prohibida toda discriminación, basada en cualquier motivo, que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

No obstante la legislación a favor del trato igualitario y digno para todas las personas, la discriminación y el estigma continúan, razón por la cual éste representa un grupo en situación de vulnerabilidad y su condición amerita que el Estado adopte medidas afirmativas que permitan a estas poblaciones ejercer sus derechos humanos en condiciones de equidad con el resto de la población.

Es así que los derechos humanos, especialmente el cumplimiento de los derechos de la infancia, obliga a un ajuste de los modelos institucionales de atención, demanda una adecuada definición del presupuesto y evaluación del impacto social que alcanza el gasto público en infancia. Es una oportunidad para el cambio de prácticas sociales, aunque por ahora parece una mera utopía ante la ausencia de mecanismos eficaces de transparencia y rendición de cuentas.

Muestra de la invisibilidad de esta población son los constantes operativos que se llevan a cabo en las diversas entidades del país para ocultar la existencia de ellos. Días antes de la llegada del papa Francisco a la Ciudad de México, personas en situación de calle, asentadas sobre las principales vías que recorrió el pontífice, fueron desalojadas de acuerdo con un reporte de la organización El Caracol y la Red por los Derechos de la Infancia en México.

El fenómeno social conocido como “niños de la calle” ha evolucionado ante la omisión del Estado mexicano para convertirse en poblaciones callejeras. Alicia Vargas, de la Alianza Mexicana Poblaciones Callejeras, resaltó que desde los años setenta sobreviven en la calle niñas, niños, jóvenes, ancianos, mujeres y familias a quienes se han violado un conjunto de derechos, viven en un estado de exclusión social y son invisibles ante las instituciones. “Las políticas empleadas buscan resolver caso por caso y las manifestaciones visibles del problema, pero no atienden las causas estructurales. Se caracterizan por ser reactivas y asistenciales”.

Las políticas y programas desarrollados después de las primeras observaciones por parte del Comité de los Derechos del Niño en 1994, en las cuales llamaban al Estado mexicano a atender la situación del aumento de la presencia de la población infantil en las calles, no han respondido de fondo a la problemática ya que las acciones han tenido un corte asistencialista y no de prevención y modificación de las estructuras que obligan a niñas y niños a habitar en las calles.

El carente interés de las autoridades, estatales y federales, por contabilizar a las poblaciones callejeras, en especial la infantil, representa una gran traba toda vez que se invisibiliza su existencia y se omiten datos que servirían para crear programas acertados en atención y reintegración de estas poblaciones, sin que se limite algún derecho de las y los infantes. Es urgente identificar las necesidades de la población y restablecer el tejido social que prevenga la salida de niñas y niños a las calles.

La infancia callejera representa una enorme deuda del Estado mexicano con las niñas y niños del país, que ante su omisión, viola sistemáticamente sus derechos humanos.

@angelicadelap

Presidenta de la Comisión de Derechos

Humanos del Senado de la República.