A tan sólo dos semanas de la decisión del Instituto Nacional Electoral INE de retirar el registro a los precandidatos a las gubernaturas de Zacatecas y Durango, por parte del Movimiento de Regeneración Nacional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEPJF, ha revocado la sentencia.

La decisión de no cancelar el registro a David Monreal Ávila — precandidato por Zacatecas— y José Guillermo Favela Quiñones —precandidato por Durango—, tuvo como fundamento una errónea interpretación de la ley por parte del INE. El organismo no privilegió una interpretación en pro del derecho fundamental de ser votado, e impuso la sentencia máxima al incumplimiento administrativo, por parte de los candidatos, de no presentar en tiempo y forma su informe de gastos de precampaña. El instituto tomó el carácter extemporáneo de la acción, de manera indebida, por una omisión.

Si bien el resultado fue favorable para los candidatos, el sentido de los proyectos presentados por los magistrados ante el tribunal, era divergente. En el caso de Favela Quiñones, se invocó que la sanción debe ponderar y “garantizar la protección del bien tutelado”, en este caso el derecho a ser votado, por lo que la sanción original de cancelar el registro debería ser retirada, y aplicarse sanciones administrativas.

Por otra parte, el proyecto relativo al caso de Monreal Ávila involucraba una estricta aplicación de la ley. El magistrado Flavio Galván, consideró que la cancelación del registro “satisface el criterio de proporcionalidad en sentido estricto, ya que la sanción impuesta responde al fin que se pretende tutelar”. ¿Cuál es dicho fin? Que los ciudadanos que conquisten el poder público para ejercerlo, sean aptos, además de contar con una integridad que sea compatible con el cargo.

Con 4 votos a favor y 2 en contra, la decisión de INE fue revocada. El argumento central que logró el resultado favorable, apoyado por los magistrados Manuel González Oropeza y Pedro Penagos, fue que se trató de una entrega extemporánea, por lo que la sanción debería ser proporcional y no la máxima. Asimismo, se aludió a la inminente convicción de los precandidatos y sus partidos por entregar los informes.

Alrededor de esta decisión, existieron presiones, por parte de algunos representantes de Morena. Yeidckol Polevnsky, Secretaría General del partido, advirtió que si el INE no restituía el registro de los precandidatos, el partido retiraría a todos sus candidatos a cargos de elección popular. La lideresa de sus diputados federales, Rocío Nahle, aseguró que PRI, PAN, PRD y PVEM, buscan “ponerle en pie en Zacatecas” con una alianza de facto, a Andrés Manuel López Obrador, quien es puntero para las elecciones presidenciales de 2018.

El mismo AMLO invocó el “fraude electoral” del año 2006. Adelantó que se trataba de un nuevo fraude y que Ciro Murayama Rendón, Consejero del INE (una institución facciosa), había promovido la llegada ilegitima de Felipe Calderón a la presidencia. Morena obtuvo lo que quería, pero ¿cuál fue el mecanismo que operó en su beneficio?

La Fracción III, del Artículo 229, Del Capítulo II del Libro Cuarto, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que:

Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado serán sancionados en los términos de lo establecido por el Libro Octavo de esta ley.

La ley es muy clara. Entonces ¿por qué tomar una determinación que la contraviene? En este caso no puede hablarse de su rigurosa aplicación. Existen dos posibles lecturas al escenario. La primera es que, en verdad, el TEPJF vela por los derechos político-electorales de los partidos y sus miembros, para que exista un ejercicio electoral lo más justo posible.

Por otra parte, podría hablarse de una resolución favorable ante un incumplimiento de la ley, que fomenta futuras violaciones a la misma, y puede fundamentarse en un actuar que resulta impune. En el sentido no de recibir una sanción paliativa, sino de no ser objeto de la sanción que establece la ley. La pregunta que subyace es ¿en qué casos es aplicable una interpretación de los reglamentos y leyes, favorable para sus infractores?

Más allá de esto, ¿por qué debería ser favorable? Los partidos y sus militantes, previo a su participación en los procesos electorales, son conscientes de sus derechos y obligaciones. Entonces, si se trata de algo que está ahí, de antemano, ¿se busca que en verdad se ponga en práctica y se cumpla, o su existencia se trata de un mero acto reflejo, de una dinámica política que solamente aparenta progresar y sucumbe fácilmente ante las presiones del entorno?

No debe olvidarse que la revocación de la sentencia, se dio en un contexto político nacional sumamente activo. Está en proceso la construcción de la Ley Anticorrupción, se busca declarar como anticonstitucional la Ley Atenco, y se debatirán también reformas al Código de Justicia Militar. Las elecciones a las gubernaturas son un botón de muestra sobre las preferencias del electorado.

Los comicios electorales se llevarán a cabo el próximo mes de junio. En la política, el timing lo es todo. Éste parece ser el momento ideal para que partidos (y algunos ya lo han hecho) tengan un mayor acercamiento con aquellos que, en los próximos tres años, pueden representar el florecimiento de una potencial relación simbiótica, con fines políticos.