[gdlr_text_align class=”right” ][gdlr_heading tag=”h5″ size=”26px” font_weight=”bold” color=”#ffffff” background=”#FA5858″ icon=” icon-quote-left” ]Concedieron plenos poderes jurídicos a los tribunales milicianos a fin de que autoricen cateos en domicilios de civiles.[/gdlr_heading][/gdlr_text_align]

Burla a la jurisprudencia interamericana

Desoyendo la advertencia hecha por el representante en México del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos acerca de los peligros que ello puede conllevar, la mayoría de la Cámara de Senadores aprobó el Código Militar de Procedimientos Penales y con ello facultaron a los ministerios públicos del ramo para que participen en tareas de inteligencia, intervengan comunicaciones telefónicas y todo lo que pueda contener información, y ordenen la presentación de civiles. Asimismo, concedieron plenos poderes jurídicos a los tribunales milicianos a fin de que autoricen cateos en domicilios de civiles, oficinas del gobierno federal, recintos del Congreso de la Unión y otros.

Tal como se destacó en el artículo de la semana pasada, lo anterior representa un gravísimo desbordamiento de los estrictos límites del fuero de guerra establecidos en el artículo 13 constitucional. Asimismo se viola flagrantemente la prohibición del artículo 129 de la Carta Magna, según la cual en tiempo de paz ninguna autoridad militar podrá ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina castrense. Igualmente se transgrede el imperativo categórico que previene que la seguridad pública es una función a cargo de civiles, preconizado por el artículo 21 de la Ley Fundamental.

Más aún, a través de esta ignominiosa reforma legislativa se incurrió en una afrenta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que en la sentencia dictada en el paradigmático caso Rosendo Radilla Pacheco claramente y sin lugar a dudas determinó que: “En un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados solamente a las funciones propias de las fuerzas militares”.

El desacato a los dictados del Tribunal de San José de Costa Rica se magnifica con el hecho de que en el fallo en cita se ordenó la modificación del artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar, precisamente para acotar y constreñir el fuero castrense exclusivamente a las faltas y delitos contra la disciplina militar. Ello conllevó la instrumentación de un cambio legislativo, al que ahora se le está dando la vuelta a la torera mediante una ilícita extensión hacia los civiles de atribuciones que deben circunscribirse a los portadores del uniforme verde olivo.

Tal maniobra tiene los tintes de una chicana legislativa, análoga a las que usualmente despliegan los abogados tramposos o fulleros. Si ésta es culminada mediante la emisión del respectivo decreto promulgatorio, sin lugar a dudas se propiciará la entrada en vigor de normas totalmente inconvencionales que en su momento deberán ser desaplicadas oficiosamente por las autoridades judiciales, así como la burla a la jurisprudencia interamericana, el quebrantamiento de los deberes consignados en tratados internacionales y el afloramiento de una delicada responsabilidad internacional para el Estado mexicano.