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Quien es oaxaqueño por nacimiento no requiere demostrar plazo alguno de residencia en la entidad, para ser registrado candidato a gobernador
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Cumple con los requisitos de ley
Resulta pertinente destacar que las enunciadas son tres voces diferentes (nacimiento, residencia y ciudadanía), cuyo significado jurídico es distinto, con aplicación y trascendencia específica y diferenciada en el derecho y en la política, sometida ésta a las reglas de la ética y del derecho.
Estos temas tienen especial relevancia en el derecho electoral porque, para ser gobernador de un estado, el artículo 116, fracción I, párrafo último, de la Constitución federal exige ser “ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios”; además de cumplir los otros requisitos de elegibilidad, constitucionales y legales.
Dos hipótesis de especial trascendencia se refieren al mismo presupuesto de elegibilidad, consistente en ser ciudadano mexicano por nacimiento: 1) Ser nativo del estado que se pretende gobernar, y 2) tener residencia efectiva de cinco años, para los que no son nativos del estado.
De acuerdo con lo previsto en las cuatro fracciones del apartado A, del artículo 30, de la Constitución federal, conforme al principio del ius soli, sustentado en el derecho internacional para determinar la nacionalidad, son mexicanos por nacimiento quienes nacen en el territorio nacional o en embarcaciones o aeronaves mexicanas; también son mexicanos por nacimiento los hombres y las mujeres que nacen en el extranjero, siempre que su padre y madre sean mexicanos o sólo su padre o madre, con independencia de que los progenitores sean mexicanos por nacimiento o por naturalización.
Las personas mexicanas que han cumplido 18 años y tienen modo honesto de vivir adquieren la calidad jurídico política de ciudadanos (Art. 34 de la Constitución federal).
Hechas estas precisiones, se debe tener presente que, además de la ciudadanía mexicana, para ser gobernador de un estado, el aspirante debe ser nativo de éste y cumplir los otros requisitos de elegibilidad, previstos en la legislación constitucional y legal de la entidad federativa (Arts. 35, fr. II, y 116, fr. I, párrafo segundo, de la Constitución federal).
En el caso de Oaxaca, ha sido objeto de impugnación y comentarios el registro de Alejandro Ismael Murat Hinojosa, como candidato a gobernador, con el argumento de que es inelegible, porque no es nativo de Oaxaca, dado que nació en el Estado de México y no demostró tener residencia, por más de cinco años, en el estado que pretende gobernar.
El tema, aparentemente complejo, es simple. No está sujeto a discusión que Alejandro Murat es ciudadano mexicano por nacimiento; este requisito exigido por la Constitución federal está satisfecho. El problema estriba en dilucidar si el candidato cuestionado es o no nativo de Oaxaca.
Para resolver el cuestionamiento, basta leer el artículo 23 de la Constitución Política del Estado, conforme al cual “Son ciudadanos del Estado de Oaxaca los hombres y mujeres que hayan nacido en su territorio, quienes sean hijos de padre o madre oaxaqueños y quienes teniendo una residencia mínima de cinco años en la Entidad, deseen ser considerados como tales, en los términos de la ley, que sean mayores de 18 años y tengan modo honesto de vivir”.
En términos del citado artículo 23, congruente con lo dispuesto en los numerales 34 y 116, fracción I, párrafo último, de la Constitución federal, son oaxaqueños: 1) Por nacimiento: 1.1) Las mujeres y los hombres nacidos en el territorio del Estado (ius soli); 1.2) Las hijas y los hijos de padre y madre de Oaxaca o sólo de padre o madre de Oaxaca, que han nacido fuera del Estado, ya sea en territorio nacional o en embarcaciones o aeronaves mexicanas e incluso en el extranjero (ius sanguini), y 2) Por residencia, quienes sin ser del Estado han residido en su territorio al menos por cinco años y se autoadscriben oaxaqueños.
Así, en el caso controvertido, queda claro el cumplimiento del analizado requisito constitucional, tanto federal como local; quien es oaxaqueño por nacimiento no requiere demostrar plazo alguno de residencia en la entidad para ser registrado candidato a gobernador; en cambio, quien no es oaxaqueño por nacimiento debe demostrar una residencia mínima de cinco años, si aspira al cargo de gobernador constitucional del estado, además de cumplir los otros requisitos previstos en la legislación aplicable.
La conclusión precedente no implica abrir puertas, antijurídicamente, a la política y a los políticos, es aplicación estricta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Suprema de la Federación, según lo previsto en su artículo 133.
Magistrado del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.