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Los militares estamos sujetos a los tres fueros, y los respetamos. Nos manejamos siempre con honestidad, legalidad y legitimidad.
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Entrevista a Gonzalo Corona González | Director de Justicia Militar | Exclusiva Siempre!

 

El Sistema de Justicia Militar tiene el único fin de preservar la disciplina castrense. Sin embargo, con las reformas legales aprobadas en el Congreso de la Unión, que involucran las Fuerzas Armadas a la justicia oral como parte del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, existen voces que advierten una extensión de la competencia jurisdiccional militar.

La vicecoordinadora del PRD en el Senado, Dolores Padierna, aseguró que las reformas al Código de Justicia Militar y al Código Militar de Procedimientos Penales fortalecen el esquema de fueros especiales para los militares.

“Nuevamente se pretende imponer vía fast track una reforma contraria al artículo primero constitucional, nuevamente se quiere garantizar la impunidad para militares que cometen delitos no vinculados a la disciplina militar y violaciones a los derechos humanos”.

Las reformas aprobadas, en abril pasado, ajustan orgánicamente a los operadores del Sistema de Justicia Militar por lo que se crean jueces de control y tribunales de juicio oral. Además, la Procuraduría General de Justicia Militar se transforma en fiscalía para que se aboque exclusivamente a la función de investigar y perseguir delitos; el cuerpo de defensores de oficio se transforma en Defensoría Pública Militar para garantizar una defensa pública, con el fin de observar las garantías de todo procesado.

Para el general de brigada Gonzalo Corona González, director de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas son respetuosas de los procedimientos penales de los tres fueros a los que están sujetos, y lamenta que por algunos malos elementos se trate de dañar la imagen militar.

“Se debe individualizar: «elementos del Ejército cometieron estos hechos», pero no se vale generalizar. Quiero que quede bien claro: no es todo el Ejército. Estamos preparados, capacitados, adiestrados, para garantizarle al pueblo de México que cuenta con Fuerzas Armadas leales, honestas y que respetan las leyes. Que tenemos elementos que por decisiones de naturaleza humana incurren en algún error o hechos que son constitutivos de delitos, sí, como en toda la sociedad”.

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Se está distorsionando la información

El representante adjunto de la Oficina en México del alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos asegura que las reformas al código de justicia militar podrían facilitar “una interferencia militar en la esfera civil”, ¿qué opina de esta postura?

Hemos escuchado voces y noticias en ese sentido, y es algo que se está distorsionando. Ésa es una declaración carente de lógica jurídica, en virtud de que el Código de Procedimientos Nacionales se ajusta a las reformas de 2008. El Código de Justicia Militar y el Código de Procedimientos Penales Militares también se ajustan a esas reformas, y deben de cumplir los mandatos y formalidades que expresa la Constitución.

¿Cuál será el papel de la Policía Militar Ministerial? ¿Cómo será la coordinación entre la justicia civil y la militar?

Constitucionalmente, la investigación de los delitos le corresponden al ministerio público, el cual tendrá para realizar esta función a la policía ministerial. Su función es investigar delitos, ¿cuáles? Los delitos de carácter militar. Nosotros no vamos a interferir con ninguna otra investigación de carácter penal del orden federal o común, no es nuestra competencia. La Suprema Corte de Justicia ya definió esos criterios y quedó muy en claro que cuando exista un involucrado civil y en el cual se presuma la violación a sus derechos humanos, de acuerdo con las reformas constitucionales de 2011, el fuero de guerra es totalmente incompetente para seguir conociendo de esos asuntos.

¿El Código Militar faculta a los ministerios públicos militares para que participen en tareas de inteligencia?

Las tareas de inteligencia son tareas de investigación, sobre todo de recabar información, la cual se somete a un análisis con metodología propia para determinar si es positiva o no. Nada tienen que ver las cuestiones de inteligencia con los procedimientos penales de investigación, aun aquéllos que realice la policía ministerial en la persecución de un delito.

Porque también surgió la polémica de que el Ejército podía realizar sin contratiempos intervenciones telefónicas…

Ése es un error total, está totalmente sesgada esa interpretación carente de sustento legal. El artículo 16 constitucional que rige al pueblo de México señala cuáles son las facultades y requisitos que se tienen que reunir para llevar a cabo una intervención telefónica. Y también especifica claramente que el único facultado para autorizar esas intervenciones es un juez federal. En ese sentido, el Código de Procedimientos Penales en su artículo 278 señala que el agente del MP debe pedirle al juez federal autorización para realizar una intervención telefónica. Pero eso no es todo, esa intervención tiene que contener nombre, apellido, temporalidad, cuál es el fin.

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La ley regula los procedimientos

¿El ministerio público militar puede realizar presentación de civiles?

Si hay un civil que fue testigo en la comisión de un delito militar, puede solicitar su comparecencia dentro del proceso penal, eso pasa en fuero federal, común y militar. Lo mismo sucede al revés, en los procesos penales del fuero federal y común se cita en muchas ocasiones a personal militar. Es un procedimiento que ya está regulado en la ley.

Algunos senadores se quejaron de que había una “superioridad” del fuero militar por encima del civil…

Me causa extrañeza porque son nuestros legisladores, los llamados “representantes del pueblo”, y ese tipo de cuestionamientos deben de estar sustentados en el mandato constitucional que funden y motiven, y no sólo en la expresión con un interés personal o institucional de un partido político. Cabe señalar que es totalmente falso, ya que nuestro Código de Justicia Militar y de Procedimientos Penales tiene un sustento constitucional y legal.

En otros temas, ¿cómo recibieron la decisión de un juez federal de dictar sentencia al general de brigada Manuel Moreno Aviña, excomandante de la Guarnición Militar de Ojinaga, Chihuahua, procesado por tortura, asesinato e inhumación clandestina de un joven en 2008. El militar fue condenado a 52 años con 6 meses de prisión…

Esa sentencia la podemos considerar como ejemplificativa, en el sentido de que los órganos del fuero de guerra son respetuosos de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia. En ese asunto tenemos conocimiento de que civiles estuvieron involucrados como víctimas de homicidio y tortura, y por eso el juez militar de la tercera región en Mazatlán, Sinaloa, declinó la competencia para que conociera un juez federal el caso y fue quien resolvió en definitiva el asunto. Ya no tenemos ninguna intervención, somos respetuosos de las resoluciones judiciales, y nos acatamos a ello. La Corte señaló que cuando esté involucrado un civil que se le hayan violado sus derechos humanos, los órganos de fuero de guerra ya no son competentes, se acota la jurisdicción militar, y es lo que se hizo.

Porque es la primera vez que un militar es juzgado por la justicia civil…

Es el primer precedente que tenemos. La justicia federal como la militar tienen un fin: conocer sobre la conducta y la probable responsabilidad de algún delito de las personas, independientemente de su situación civil o militar.

En el caso Ayotzinapa, el Grupo Interdisciplinario de Expertas y Expertos Independientes (GIEI) en su último informe asegura que buscó realizar preguntas sin éxito a personal del 27 Batallón de Iguala, ¿qué puede decir al respecto?

Somos respetuosos de los procedimientos penales, tanto de procuración como de administración de justicia. La autoridad competente para citar e investigar un delito es el agente del ministerio público federal y lo ha hecho. La verdad no tengo conocimiento si el GIEI nos buscó o no, pero no es competente, no tiene facultad para citar o requerir algún tipo de información a militares. Si el GIEI estaba coadyuvando con el agente del ministerio público, sus preguntas, cuestionamientos, dudas, debieron conducirse ante los canales procesales, si no lo hicieron quiere decir que están al margen de la ley.

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El general secretario, Salvador Cienfuegos

Hay una apelación en caso Tlatlaya

En el caso Tlatlaya estuvieron involucrados siete militares por la ejecución extrajudicial de por lo menos 12 personas. Cuatro militares están sin cargos y los tres restantes fueron liberados, ¿estamos frente a otro caso de impunidad?

Cada jurisdicción tiene su procedimiento. En cuanto a las resoluciones del juzgado federal, ya fueron atendidas con oportunidad. Se acreditó que no tenían responsabilidad. En el caso de la justicia militar son otros supuestos por los cuales estuvieron internos en la prisión militar, y se les llevó a cabo un proceso. Parece que sigue existiendo una apelación. Nuestras resoluciones militares no están subjúdices a las resoluciones federales, lo que significa que no tenemos que esperar una resolución de un tribunal federal para resolver casos. Cada quien tiene sus resoluciones y sus tiempos.

Casos como el de Tlatlaya, en donde realmente no sabemos qué pasó, no hay transparencia. Se dice que hubo la orden de “abatir delincuentes”. ¿Estamos frente a otro asunto de fe?

No. Lamentablemente existen voces y plumas que tienen una misión antiinstitucional con intereses propios. Y en ese asunto, como en otros, siempre se van a referir a las Fuerzas Armadas, al Ejército, a la Marina; generalizan, cosa que no debe de ser. Que tenemos elementos que por decisiones de naturaleza humana incurren en algún error o hechos que son constitutivos de delitos, sí, como en toda la sociedad.

Retomando el discurso inédito del secretario Salvador Cienfuegos, donde ofreció disculpas públicas por un hecho de tortura cometido por dos militares en Guerrero, ¿no sería conveniente que casos polémicos como el de Tlatlaya no queden impunes y así se fortalezca la imagen del Ejército?

Todos los casos se resuelven conforme a derecho, todos los casos son ventilados ante un juez, dependiendo de su competencia, ya sea federal, común o militar. Porque los militares estamos sujetos a los tres fueros, y los respetamos. Nos manejamos siempre con honestidad, legalidad y legitimidad.