Esta mañana la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, la cual establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

La norma establece que los vehículos nuevos, año 2016 y posteriores, quedarán exentos de la verificación vehicular obligatoria hasta por cuatro años a partir de su adquisición.

Los vehículos 2006 y posteriores a gasolina o gas natural que carezcan de los conectores necesarios para realizar la verificación vehicular como ahora se exige podrán realizar de manera excepcional una prueba dinámica con límites máximos permisibles.

La Semarnat señaló que estas medidas serán aplicables a los estados de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala y la Ciudad de México, debido a su tamaño y cercanía geográfica, “dichas entidades federativas comparten población, parque vehicular y actividades económicas que, entre otras consecuencias, ha propiciado la circulación continua y constante de vehículos que aportan emisiones que deterioran la calidad del aire y afectan a la población”.

Las autoridades aplicarán pruebas de detección remota de emisión de contaminantes de los vehículos. La NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 explica que la instalación del equipo de detección remota se realizará, por ejemplo, sólo en vialidades con más de dos carriles de circulación en la misma dirección “que permitan confinar el paso de los vehículos a un sólo carril, para evitar el traslape de plumas de escape” y la velocidad de circulación de los vehículos sea entre 10 y 80 km/h.

Agrega que las medidas emergentes que “resultan adecuadas para disminuir las concentraciones de contaminantes en la atmósfera, en lo relativo a las emisiones de los vehículos automotores en circulación son el establecimiento de niveles y límites máximos de emisión más estrictos”.

A partir del 1 de julio se llevará a cabo la norma de emergencia, estás medidas se efectuarán a vehículos de uso particular, de servicio público o privado regulado por leyes de autotransporte federales o estatales, así como el establecimiento de métodos de prueba para la certificación de sus emisiones contaminantes.

PF