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Inadmisible, contra-histórica e imperdonable la pretensión de concesionar por 44 años parte del acceso al Bosque.
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Supremacía del interés público

 

 

Los que dejan errar al rey a sabiendas

merecen pena como traidores.

Alfonso X el Sabio

 

En la búsqueda de argumentos y sustentos jurídicos en defensa del Bosque de Chapultepec, hemos topado con este hallazgo vital:

En el tomo III de los Documentos cortesianos, se ubica el documento 179 clasificado como Cédula de la Reina Juana a la Audiencia de Nueva España Indicando que la Fuente de Chapultepec No Debe Incluirse en las Mercedes Hechas a Cortés, y que textualmente ordena:

La reina, Presidente e oidores de la Nuestra Audiencia y Chancillería Real de la Nueva España: Bernardino Vázquez de Tapia y Antonio de Carvajal, procuradores de la dicha Nueva España, en nombre de la dicha ciudad de Tenuxtitan-México, nos hicieron relación que en la merced que hicimos al marqués del Valle de sus vasallos se incluye el cerro donde nace la fuente de agua dulce que las tierras y árboles que son al derredor, y que si el dicho marqués goza del dicho cerro y fuente, la dicha ciudad recibe mucho daño porque es muy necesario para sus términos y ejidos; por ende que nos suplicaba e pedía por merced que mandásemos que en cuanto al dicho cerro y fuente no usase de la dicha merced y la dejase para la dicha ciudad o como la mi merced fuese, por ende, yo vos mando que sin en lo que está concedido al marqués se incluye la fuente de Chapultepec, que ejecutéis la dicha merced quedando la dicha fuente y uso ella libre para la dicha ciudad de México sin que se impida ni pueda impedir diriti ni indireti ahora ni en ningún tiempo que todo lo que para este efecto fuese menester que quede de los dichos heredamientos a la dicha ciudad se lo dejéis, lo cual os mandamos que proveáis con el menos daño que ser pueda de las heredades contenidas en la merced del dicho marqués. Fecha en Madrid, a veinte y cinco días del mes de junio de mil quinientos y treinta años. – Yo, la reina. – Por mandato de Su Majestad. – Juan de Sámano. (Rúbrica). – Corregido Francisco Carrelbo (Rúbrica).

Con dicho mandato real, no queda lugar a duda sobre la supremacía del interés público por el poderosísimo interés privado del hombre más prepotente de su tiempo, Hernán Cortés, quien desde 1521 reconoció la importancia estratégica de Chapultepec en relación con México-Tenochtitlán, y por eso una vez conquistada junto a Diego de Ordaz se apropió de ese vital espacio.

Y en ese mismo contexto ubicamos los decretos emitidos por el presidente Cárdenas, señaladamente el del 27 de octubre de 1939, en los cuales se expropian terrenos a favor del Bosque de Chapultepec reconociendo que dicho acto es de utilidad pública; por lo que cada día más resulta inadmisible, contra-histórica e imperdonable la pretensión de concesionar por 44 años parte del acceso al Bosque para fincar una torre de 49 pisos con la que el gobierno capitalino financia el Centro de Transferencia Modal Chapultepec.

Ante ello, bien vale la pena que Miguel Ángel Mancera entienda que quien lo hace errar en los acosos contra el Bosque de Chapultepec son los traidores que mejor abonan las críticas a su gestión.