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Si bien oriundo, originario, nativo, natural, indígena, aborigen y autóctono se usan como sinónimos, jurídicamente no siempre tienen el mismo significado.
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Voces de gran trascendencia

Nacionalidad, ciudadanía, vecindad, oriundez y residencia son voces de gran trascendencia para el derecho electoral, fundamentalmente en un Estado de derecho democrático, porque son situaciones jurídico políticas que permiten o impiden a un ciudadano ser candidato a representante popular.

En México, para ocupar un cargo de representación popular se requiere, además de cumplir otros requisitos de elegibilidad, constitucionales y legales, ser ciudadano mexicano, originario de determinada entidad federativa o tener residencia acreditada por un plazo específico, conforme a la legislación aplicable al caso.

La nacionalidad o estado político de las personas físicas y morales —ahora sólo interesan las primeras— es la situación jurídico política permanente que tiene un ser humano con determinado Estado, que las considera parte de su población. En México se adquiere por nacimiento y por naturalización.

De los nacionales, son ciudadanos, en México, quienes han cumplido 18 años de edad y tienen modo honesto de vivir (Art. 34, Constitución federal), con el cúmulo de derechos y deberes previstos en la Ley Suprema, en las demás leyes y tratados aplicables. Entre éstos cabe destacar los de naturaleza política en general y electoral en especial.

Para efectos electorales y, específicamente, como requisito de elegibilidad, para ser candidato, a fin de contender en una elección para ocupar un cargo de representación popular y desempeñarlo —de resultar triunfador— conforme a la legislación aplicable, no es suficiente ser ciudadano mexicano, es indispensable ser nativo, originario, vecino o residente del lugar respectivo.

Tres vocablos, residencia, vecindad y oriundez, que comúnmente se confunden o se toman como sinónimos, sin que necesariamente tengan el mismo significado, sobre todo la dos últimas.

A pesar de que para muchos es desdeñable, quizá frívola, la fuente primaria, autorizada, para conocer ese significado, es sin duda el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, que define la residencia como la “acción y efecto de residir” en determinado lugar; en tanto que residir se define como el hecho de “estar establecido en un lugar” o vivir ahí. La residencia es elemento básico para el domicilio.

Vecindad es la “cualidad de vecino”, también el “conjunto de personas que viven en una población o en parte de ella” y vecino es quien “habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente”; asimismo, es la persona “que tiene casa y hogar en un pueblo, y contribuye a las cargas o repartimientos, aunque actualmente no viva en él” y la “que ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo por haber habitado en él durante el tiempo determinado por la ley”.

Oriundez significa “origen, procedencia, ascendencia”; por ende, oriundo es el “que trae su origen de algún lugar” y originario es el “que trae su origen de algún lugar, persona o cosa”; finalmente, nativo es lo “perteneciente o relativo al país o lugar en que alguien ha nacido” y también “nacido en el lugar de que se trata”. Natividad significa “nacimiento”.

Si bien oriundo, originario, nativo, natural, indígena, aborigen y autóctono se usan como sinónimos, jurídicamente no siempre tienen el mismo significado. Para ser considerado originario o nativo de un lugar —jurídicamente— se han establecido dos criterios: 1) haber nacido en ese lugar (ius soli) y 2) descender de quien, conforme a derecho, es originario de ese lugar (ius sanguinis).

Vecino es quien vive realmente en determinado lugar, con todos los derechos y deberes inherentes; incorporado totalmente a la comunidad, bien porque nació en su seno o porque en el lugar en donde está asentada la población ha establecido su residencia habitual, participando en su vida ordinaria, por el plazo legalmente exigido, sin que sea trascendente en dónde nació y de quién desciende.

Para ser gobernador constitucional de un estado de la república se requiere ser “ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años” (Art. 116, fracción I, párrafo último, de la Constitución).

Cabe señalar que, entre otros requisitos, para ser presidente de la república, además de ser ciudadano mexicano por nacimiento, es necesario haber residido en el país durante veinte años y para ser jefe de gobierno del Distrito Federal se requiere ser originario de esta entidad y haber residido ahí durante tres años anteriores al día de la elección, en tanto que los ciudadanos que han nacido en otro lugar deben cumplir una residencia mínima de cinco años (Arts. 80 fracción I y 122, apartado C, Base Segunda, fracción I, de la Constitución federal).

Magistrado del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.