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Es importante analizar las consecuencias que tiene en México y en otros lugares del mundo el programa internacional de patrimonio mundial.
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Se incrementa probabilidad de violaciones

 

Hace unos meses fue incorporada a la Lista de Patrimonio Mundial por la UNESCO una muestra más de la creatividad mexicana. Se trata del Acueducto del Padre Tembleque en los límites de Hidalgo y el Estado de México, una obra de ingeniería realizada en los primeros años del periodo colonial que incorporó la tecnología europea y el trabajo artesanal de indígenas mexicanos.

Es claro que el reconocimiento de la labor de la sociedad y las instituciones mexicanas en la conservación, protección y difusión del patrimonio que alcanzó este logro no puede ser escatimado, pero no es menos importante analizar las consecuencias que tiene en México y en otros lugares del mundo el programa internacional de patrimonio mundial.

El otorgamiento de una distinción de esta naturaleza no deja indiferente una sociedad: apoya la autoestima de los que la componen, legitima la labor de un gobierno, promueve el conocimiento mutuo… Pero también puede provocar efectos preocupantes como la banalización de los bienes culturales o incluso convertirlos en especial blanco del saqueo, el comercio ilegal e incluso hacerlos objeto de acciones de destrucción para multiplicar el rechazo a la intromisión cultural externa en sociedades que tratan de preservar una pureza religiosa o cultural, como el caso de las amenazas que el llamado Estado Islámico ha tendido sobre sitios que los organismos internacionales han reconocido como parte del patrimonio común de la humanidad.

Los debates que se desarrollan en México sobre la política nacional e internacional de patrimonio tiene características particulares, sin embargo a veces conviene observar cómo se relacionan el patrimonio y los derechos de las comunidades locales cuando un sitio, zona, reserva natural o monumento es distinguido como patrimonio de la humanidad, alterando así el devenir de su vida cultural.

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La preocupación por conciliar derechos humanos y el manejo del patrimonio llevó a la celebración, en 2011, de una reunión entre representantes de los tres organismos asesores de la Convención para la Conservación del Patrimonio Cultural y Natural de la UNESCO de 1972 —el Consejo Internacional de Sitios y Monumentos (ICOMOS), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y el Centro Internacional para el Estudio de la Preservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM)— con especialistas de derechos humanos de la universidad de Oslo y del comité noruego —Helsinki a fin de discutir y elaborar recomendaciones sobre cómo la planificación e implementación del trabajo de patrimonio mundial se podía ver beneficiado si se adoptara una perspectiva de derechos humanos.

La reunión se llamó “Nuestra dignidad común: hacia un manejo del patrimonio mundial basado en los derechos” (http://www.icomos.no/cms/content/view/232/131/lang,english/) y produjo documentos muy interesantes sobre la temática, que ponen el acento en que los derechos humanos deben ser protegidos, respetados e incluidos en la implementación de la convención de patrimonio mundial. Otra recomendación fue precisamente desarrollar un número especial de la revista británica International Journal of Heritage Studies sobre este tema. El número 18 (3) de 2012 cumple precisamente este cometido que se cobija bajo el título del editorial “Derechos humanos y patrimonio mundial. La preservación de nuestra común dignidad a través de un enfoque de derechos humanos en el manejo de sitios”. Los coordinadores del número, investigadores de Noruega y Australia, proponen varias consideraciones sobre el tema (Ekern Stener et al., “Human Rights and World Heritage: Preserving our Common Dignity Through Rights-Based Approaches to Site Management IJHS, vol. 18, núm. 3, mayo 2012, 213–225).

Los autores de este texto se preguntan sobre la relación entre el despliegue del programa del Patrimonio Mundial y las culturas y derechos de las comunidades locales. Luang Prabang, señalan los investigadores, es una ciudad admitida en la lista de Patrimonio Mundial en 1995. Está situada en el norte de Laos y una vez fue ciudad real. La tradición budista de sus habitantes se expresa en más de 50 templos que no están exentos de la influencia de la arquitectura colonial francesa. Para algunos críticos este nombramiento ha representado la “Unesquización” de Laos y también importantes cambios sociales y culturales, el más significativo es el haberse convertido en objeto de interés turístico y en la transformación de prácticas residenciales y administrativas para aprovechar el jalón que ha supuesto el reconocimiento de la UNESCO. No todo está en función de los intereses occidentales; muchos de los turistas y de los desarrolladores turísticos son del país o de la región del extremo Oriente.

Ahora bien, según los autores, la UNESCO, al incorporar Luang Pragang en la lista de patrimonio mundial impuso una lista de restricciones a la comunidad local con el fin de preservar este sitio patrimonial, y la pregunta por tanto es si esta influencia en la vida cultural de la comunidad local infringe los derechos culturales de los habitantes de este sitio.

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Una situación parecida es apreciada por los autores en los casos de las ciudades de Hue, en Vietnam, y Ankor, en Cambodia, incorporadas a la lista en 1993 y 1992 respectivamente. En ambos casos las políticas de conservación recomendadas por la UNESCO han consistido, afirman, en la relocalización de las poblaciones locales, lo que según ellos afecta sus derechos humanos y culturales.

Los autores citan la opinión del profesor alemán Marko Scholze, especialista en estudios étnicos y turismo, quien analiza casos de sitios patrimoniales en África en que los Estados nacionales usan el Patrimonio Mundial para fomentar la identidad nacional a expensas de la cultura y los derechos de las comunidades locales y retoman las conclusiones de Scholze de que la UNESCO y sus organismos asesores sobre patrimonio nunca o sólo rara vez son conscientes de las implicaciones políticas, económicas o culturales de sus intervenciones y no comprenden las delicadas relaciones entre los actores nacionales y locales y los conflictos que los dividen.

A partir de esos ejemplos los autores trabajan tanto la idea de derechos humanos como la de patrimonio mundial. Sobre lo primero consideran que hay tres grandes modos de entender los derechos humanos:

  1. Como una filosofía moral y nociones de lo correcto e incorrecto de la acción social.
  2. Como una filosofía política y las ideas acerca del buen o mal gobierno.
  3. Como una ley positiva establecida en artículos nacionales o internacionales y un tribunal que los juzga de acuerdo con lo que en cada Estado es legal e ilegal.

Ahora bien, cuando nos enfrentamos a derechos humanos conectados con el patrimonio es muy frecuente pensar el problema en términos del tercer campo, el del derecho positivo, y pocas veces se observa la cuestión desde el punto de vista moral o político. Sin embargo esta perspectiva tiende a ser pobre en la medida en que hasta el momento el principal agente defensor de los derechos humanos es el Estado nacional. Para los autores esto ha llevado a callejones sin salida pues los convierte en jueces y parte de su propia actuación.

Estas condiciones han llevado a los defensores de los derechos humanos a impulsar una política que han denominado de perspectiva de derechos humanos. Es decir, se trata de priorizar el enfoque moral y político de los derechos humanos sobre el enfoque positivo y esto debe hacerse en el mismo momento de diseño de las acciones o programas culturales.

En relación con el patrimonio mundial, los estudiosos recuerdan que éste es manejado por la UNESCO, organización compuesta hasta 2012 por 193 miembros. Hasta esa fecha la UNESCO había aprobado 28 convenciones de las que seis corresponden al patrimonio, siendo la más conocida la ya mencionada Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 1972. La convención se gobierna por un comité de 21 miembros empeñados en discernir el “valor cultural excepcional” de los bienes propuestos para ser incluidos en la lista mundial. En su caso deben decidir también sobre el patrimonio en peligro o incluso sobre la exclusión de algún sitio de la lista de patrimonio mundial.

En 1992 el secretariado del comité estableció reglas de operación más estrictas que se acompañaron de la incorporación de la noción de “paisaje cultural” (1992) y “paisaje urbano histórico” (2011) y un nuevo enfoque filosófico consistente en el involucramiento de las comunidades locales en la identificación y manejo de los sitios patrimoniales. Las reglas se conocen como Directrices prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial (Operational Guidelines for the Implementation of the World Heritage Convention http://whc.unesco.org/archive/opguide12-en.pdf) y se ha revisado continuamente.

unesco

En la actualidad, la UNESCO sostiene que es imperativo que los valores y las prácticas de las comunidades locales, junto con los sistema tradicionales de administración sean totalmente entendidas, respetadas, valoradas y admitidas en los planes de manejo si es que los recursos patrimoniales van a ser sustentables para el futuro. Éste es, según los académicos, el mayor avance en el establecimiento de un enfoque de derechos humanos en la gestión del patrimonio y lo que brinda esperanza a un mejor manejo del mismo.

Con todo, el problema radica en que para los Estados nacionales el interés de las comunidades locales no siempre coincide con los intereses de las elites que gobiernan. Esto se mostró, según los autores, cuando a inicios de este siglo fue rechazada la constitución de un cuarto comité asesor de la convención de patrimonio mundial que sería el Comité de Patrimonio Mundial de los Pueblos Indígenas, lo que hubiera significado un cambio radical en la perspectiva de derechos humanos del comité de patrimonio mundial. La propuesta fue impulsada por Australia, Canadá y Nueva Zelanda y dio lugar a varios documentos de discusión que se pueden encontrar en http://whc.unesco.org/en/activities/496/). Más aún, en la medida en que se ha ampliado la noción de patrimonio cultural hacia el paisaje cultural y del patrimonio tangible al intangible se amplían también las probabilidades de violaciones a los derechos humanos pues se está tratando con factores asociados a la vida cotidiana de los seres humanos.

En enfoque de derechos humanos que impulsan los autores escandinavos evoca el arduo trabajo de las organizaciones feministas por lograr que se aplique una “perspectiva de género” a todos los programas de planeación del país (Ley de Planeación, art. 2-VII). De hecho, se podría argumentar que esta idea ya se encuentra en los lineamientos de planeación del país pues otro de los principios de la planeación es que debe basarse en el “respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales” (idem, art 2-IV), pero este criterio podría hacerse más evidente y, sobre todo, debería instrumentalizarse a través de reglas que obliguen a la consulta a los afectados por los programas y proyectos sociales y culturales. No estaría de más que la Secretaría de Cultura diera prioridad a la perspectiva de derechos humanos en sus programas y en aquellas propuestas en las que los estados y municipios le solicitaran su participación. México y la Secretaría de Cultura cuentan con instrumentos legales y administrativos muy desarrollados como para dar a este enfoque impulso importante.