Modelo de comunicación política

En la práxis cotidiana del Derecho Electoral, es decir, en la realidad social de las elecciones, tanto federales como locales y municipales, la expresión “modelo de comunicación política” se ha tornado frase común, ordinaria, pronunciada e invocada sin mayor análisis, entre las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, e incluso entre los gobernados que participan en las elecciones, ello para hacer referencia a la disposición del tiempo del Estado en radio y televisión para que, durante la etapa de precampaña y de campaña electoral, los partidos políticos y sus candidatos, así como los candidatos independientes a cargos de elección popular, puedan externar sus mensajes, con la ilusión de hacerlos de conocimiento público, ¿de fijarlos en la conciencia de los ciudadanos que integran el denominado cuerpo electoral, es decir, de los potenciales electores?

En la vida real del Derecho Electoral cotidiano muchos hablan de este fantasma, al que no se dedica mayor reflexión ni estudio pero que en la práctica ha dado origen a la infracción consistente en la “violación del modelo de comunicación política de los partidos y los políticos con la sociedad”, a la tipificación de una denominada “sobreexposición” de políticos y de partidos en la opinión pública, motivo por el cual se han impuesto sanciones ejemplares, con la finalidad de castigar e “inhibir tal conducta antijurídica”.

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Son redes sociales justamente porque vinculan al individuo con un contexto social.
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¿De dónde ha surgido este fantasma electoral, que para muchos se ha tornado en auténtica pesadilla o en molestia reiterada con indeseable frecuencia, y para otros, dadas las sanciones económicas impuestas, en causa de disminución patrimonial de su activo, para engrosar su pasivo subjudice o procesalmente firme, deviniendo en deudas líquidas y exigibles en beneficio de Conacyt o de otras instituciones similares?

La respuesta es sencilla. En la base III del artículo 41, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece expresamente que “los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social”.

Sin embargo, es incuestionable que los medios de comunicación social son muchos y variados. Está la prensa escrita, la radio y la televisión, pero no son los únicos, están las pintas en todo tipo en muros y bardas, así como la propaganda fijada en árboles, postes, edificios, accidentes geográficos, equipamiento urbano, automotores del servicio de transporte de personas, tanto público como privado; estadios para distintos deportes; plazas de toros; salas de cine, teatro y otros espectáculos en general.

Finalmente, en este ejercicio de ejemplificación, se debe hacer alusión a las denominadas “redes sociales”, como son Facebook, Twitter, YouTube, Pinterest, LinkedIn, Google Plus+ e Instagram y muchas más, menos populares y usadas, en comparación con las enunciadas, sin que por ello dejen de tener la misma naturaleza y utilidad.

GERMAN ESPINNOSA

Son redes sociales justamente porque vinculan al individuo con un contexto social, limitado o ilimitado, determinado o indeterminado; constituyen auténticas plataformas de comunicación con la humanidad; son los medios a los que en la actualidad se recurre para llevar y traer información, a y de cualquier parte del planeta. No importa en qué lugar de la tierra, del mar o del espacio aéreo se encuentre el destinatario o el emisor de la información, ésta llega a sus destino, con toda seguridad.

Por tanto cabe preguntar: ¿en dónde está previsto, tipificado o conformado; delimitado, definido o acotado, el pretendido modelo de comunicación política de los políticos y partidos políticos con los electores? ¿En dónde están las reglas de la exposición o de la sobreexposición? ¿No es acaso ese modelo de comunicación política un fantasma electoral, del cual muchos hablan pero que nadie ha definido o tipificado, a pesar de que algunos afirman haberlo visto?

Otras preguntas surgen al respecto: ¿es verdad que la comunicación de políticos y partidos políticos con la sociedad, mediante las redes sociales, carecen de regulación jurídica? ¿Es cierto que en las redes sociales la libertad es plena, para decir lo que el interesado quiera, para mandar los mensajes que su voluntad determine, porque se trata de una página personal? ¿Es veraz que los políticos tienen plena libertad de expresión, en las redes sociales, para mandar sus mensajes, sin respetar los plazos electorales, como son los de precampaña, campaña e intercampaña?

La respuesta negativa es la única que dictan la Lógica y el Derecho. Todo hecho, de la naturaleza o de las personas, que por ende tiene consecuencias jurídicas, está regida por el derecho, así sea únicamente por sus principios generales.

Magistrado del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.