[gdlr_text_align class=”right” ][gdlr_heading tag=”h3″ size=”26px” font_weight=”bold” color=”#ffffff” background=”#000000″ icon=” icon-quote-left” ]

Facilitar y promover el auténtico debate político, vigoroso, positivo; no el miserable, grosero.
[/gdlr_heading][/gdlr_text_align]

Spotización/III

Con las reformas de 2007 y 2014, fundamentalmente al artículo 41, base III, de la Constitución federal, que dieron origen y consolidaron la nueva forma de difusión de propaganda política y electoral, en radio y televisión, tanto de partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos de partido e independientes, como de políticos en general, se dieron varias acciones, reacciones y omisiones, como quedó anotado.

Algunos ciudadanos, en el contexto del activismo participativo de la denominada sociedad civil, sin éxito judicial, promovieron juicios de amparo para impugnar la prohibición constitucional de hacer propaganda electoral en radio y televisión, de manera personal, contratada dentro o fuera de territorio nacional, para influir en las preferencias electorales, a favor o en contra de determinado partido o candidato.

Los denominados partidos políticos emergentes, por ser de reciente institución, promovieron acciones de inconstitucionalidad, para impugnar las reformas constitucionales de 2007 y la expedición del reglamentario Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2008, aduciendo, entre otros argumentos, la restricción a su libertad de expresión política y electoral, en radio y televisión, lo cual vulneraba lo previsto en los tratados internacionales tuteladores de derechos humanos, suscritos por el presidente de la república, con aprobación de la Cámara de Senadores, que son ley suprema de la federación mexicana.

Las concesionarias de radio y televisión, como es natural, reaccionaron en defensa de su interés, dado que dejaron de percibir las importantes ganancias que obtenían por la difusión de propaganda política y electoral, que ya no realizan a cambio de un precio cierto y en dinero; a partir de las reformas constitucionales se hace en tiempo del Estado, no en forma gratuita, como se afirma con liviandad, sin razón.

Sin embargo, para protestar y cumplir su deber, contra su voluntad, las concesionarias de televisión recurrieron a una estrategia inteligente, transmitir en forma sincronizada y en bloque todos los promocionales, de partidos políticos, candidatos y autoridades electorales, correspondientes a una e incluso a dos horas sucesivas, hasta hacer un total de 4 o 6 minutos continuos, suspendiendo la transmisión de programas que, por sus características, deben ser ininterrumpidos. Además, en los meses de enero y febrero de 2009, la difusión de esos mensajes, políticos y electorales, se hizo precedida de una “cortinilla” con el texto: “Los siguientes promocionales son ordenados por el IFE en cumplimiento a la Ley Electoral y se transmitirán hasta el 5 de julio”.

3294-FLAVIO

En estas circunstancias, la autoridad electoral recurrió a sus facultades coactivas e inició, motu proprio, los correspondientes procedimientos especiales sancionadores que, previa promoción y resolución de los medios de impugnación electoral, concluyeron con las sanciones respectivas a las concesionarias infractoras, una de las cuales motivó la denuncia, aún pendiente de resolver, de Televimex, S. A. de C. V., ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aduciendo violación a los derechos humanos, cometida en su agravio.

Para superar las aludidas diferencias y lograr el cumplimiento eficaz del nuevo sistema de difusión de propaganda política-electoral, el 11 de febrero de 2009, el IFE y la organización de las mencionadas concesionarias celebraron un convenio intitulado “Bases de colaboración entre el Instituto Federal Electoral y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión para promover las mejores condiciones en la administración de los tiempos oficiales del Estado en materia de radio y televisión”.

Por otra parte, para la audiencia de radio y televisión la situación no ha sido mejor; el descontento social resulta evidente, ante el uso y abuso de los promocionales para hacer propaganda política-electoral, si así se pudiera denominar el contenido muchas veces procaz o insubstancial de los “mensajes”, que licenciosamente envían los partidos políticos, candidatos y precandidatos a cargos de elección popular.

Es indispensable revisar y sustituir este apartado del modelo de comunicación política obsoleto, inútil y molesto. Es necesario proporcionar a los partidos políticos y a los candidatos un medio auténtico de difusión de su plataforma electoral, de sus ideas, principios éticos e ideológicos y propuestas de solución de los problemas locales y nacionales. Se debe facilitar y promover el auténtico debate político, vigoroso, positivo, crítico, propositivo; no el miserable, grosero y denigrante intercambio de mutuas descalificaciones. Urge contribuir a la educación cívica y política de los ciudadanos.

El pueblo de México es digno de mejor suerte; merece oír, conocer y reconocer las propuestas y principios de quienes pretenden obtener su voto, para alcanzar el triunfo en las urnas; tiene derecho a vivir un auténtico sistema democrático de gobierno, cultura, educación y política. Es digno de mejor futuro, empezando por el presente.