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¿Acaso a los políticos y a los partidos políticos no les interesa la opinión de sus potenciales electores?
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Spotización/I
Uno de los grandes desaciertos de la reforma de 2007 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral, reiterada en su esencia en la similar reforma constitucional de 2014, es la distribución del tiempo del Estado, en radio y televisión, entre los partidos políticos y los políticos, para “comunicarse con la sociedad”, a fin de alcanzar efectos y beneficios de naturaleza política y electoral.
El sustento jurídico del mal social en que se ha convertido este derecho constitucional de los partidos políticos y de los candidatos independientes, para acceder a radio y televisión, a fin de difundir, mediante spots o promocionales, su propaganda electoral, de manera privilegiada, es el artículo 41, párrafo segundo, base III, de la Ley de Leyes, que también concede a las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, nacionales, federales y locales, el derecho de hacer uso de este tiempo del Estado, para la difusión de sus fines propios, funciones y atribuciones.
En el transcurso de todos los procedimientos electorales, desde el inicio de las precampañas hasta el día de la jornada electoral, el Instituto Nacional Electoral, antes Instituto Federal Electoral, administrador único del aludido tiempo del Estado, tiene a su disposición 48 minutos diarios, en cada estación de radio y canal de televisión, que ha de distribuir en segmentos de 2 y hasta 3 minutos por cada hora, entre las seis de la mañana y la hora 24 del día; dieciocho horas de exposición del televidente o radioescucha a la “propaganda” político electoral, de las autoridades, de los partidos políticos, de sus candidatos y de los candidatos independientes; exposición que bien pudiera ser positiva, si no se incurriera en los vicios que ahora la caracterizan.
El tiempo total destinado a los partidos y candidatos a cargos de elección popular, para mensajes de 30 segundos cada uno, se divide en dos grandes apartados. Uno equivale al 30%, que se divide en partes iguales entre todos los partidos y todos los candidatos independientes; estos últimos, en su conjunto, pueden recibir “hasta” una parte igual a la que recibe un partido político. El otro 70% se divide entre los partidos políticos con presencia en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, conforme a su fuerza electoral, que se determina por el número de votos válidos (porcentaje del total de votos) que recibió en la elección de diputados federales inmediata anterior.
En estas circunstancias constitucionales, los partidos y los candidatos tienen absolutamente prohibido contratar o adquirir tiempo en radio y televisión, gratuitamente o a cambio de un pago, por sí mismos o por conducto de cualquier persona. Igualmente, todas las personas, físicas y morales, tienen prohibido contratar tiempo en radio y televisión para fines político electorales, a favor o en contra de un partido, coalición o candidato, sea éste de partido o independiente. Finalmente, está prohibida la propaganda político electoral que calumnie a las personas.
Ahora bien, ¿qué sucede en la práxis de la política electoral en México? ¿Cuál es el contenido diario de los spots o promocionales que se difunden con motivo de las elecciones? ¿Qué dicen y se dicen los candidatos y los partidos políticos de sí y entre sí? ¿Qué “mensajes” mandan a los ciudadanos?
¿Cuántos promocionales se transmiten al día, a la semana o al mes, durante las precampañas y campañas electorales? ¿Qué hacen los ciudadanos y población en general? ¿Escuchan y ven con atención los promocionales, para decidir por qué candidato o partido votar? ¿Los potenciales electores quedan convencidos de lo que dicen y se dicen los candidatos y los partidos políticos?
Ante este despiadado bombardeo intermitente de promocionales, con motivo de las elecciones, los ciudadanos y la población en general ¿optan por cambiar de canal o de estación o definitivamente decide apagar su radio o televisión, hasta mejor tiempo, o simple y sencillamente cierra los ojos, los oídos y el entendimiento?
¿Acaso los políticos y partidos políticos ignoran la reacción de sus potenciales electores, ante tales promocionales, carentes de información positiva, rebosantes de insultos, mentiras o verdades o medias verdades o mentiras a medias, que en nada contribuyen a la construcción de un Estado de derecho democrático y que, en su caso, deberían ser causa de actividad inmediata de las instituciones de procuración de justicia y de las que tienen como objetivo fundamental la investigación de hechos ilícitos?
¿Acaso a los políticos y a los partidos políticos no les interesa la opinión de sus potenciales electores? ¿Hasta cuándo subsistirá este lamentable “modelo de comunicación política”? ¿No merece el pueblo de México un “auténtico sistema de comunicación con la política y con los políticos”? ¿Alguna relación tendrá esta situación con el abstencionismo y los votos nulos? Muchos tienen la palabra, es el momento.
Magistrado del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.