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Los superiores jerárquicos tienen responsabilidad por cadena de mando en relación con los crímenes cometidos por los subalternos.
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La Corte Penal Internacional podría intervenir
El primer deber de todo Estado es defender, brindar protección y garantizar la integridad de las personas, de ahí que las agresiones provenientes de quienes están compelidos a observar dicho mandato sean uno de los más graves ultrajes a la dignidad humana. Por esto la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció reglas ad hoc que están contenidas en dos importantes instrumentos del derecho internacional.
El primero de ellos es el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, donde se previene: I) la expresión “funcionarios” incluye a quienes llevan a cabo actividades de policía, II) los funcionarios deben respetar y proteger la dignidad humana, así como defender los derechos humanos de todas las personas, III) el uso de la fuerza debe ser excepcional, es decir, sólo podrá apelarse a ella cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desarrollo de los operativos.
El segundo instrumento son los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en los que se dispone: I) tales funcionarios desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, II) el empleo de la fuerza y las armas de fuego debe conciliarse con el debido respeto a los derechos humanos, III) únicamente podrá hacerse uso de armas letales cuando sea estrictamente indispensable para proteger vidas humanas, IV) si ello es absolutamente necesario, con la necesaria anticipación, los agentes deben emitir una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego.

Lo ocurrido el 19 de junio en Nochixtlán de ninguna manera es acorde a los lineamientos de la ONU. Según la narrativa de los presidentes de los municipios mixtecos y los testimonios recogidos in situ por diversos medios de comunicación, se trató de una brutal agresión, con fusiles de asalto, en contra de la población, una verdadera matanza de civiles desarmados cuyo trágico saldo no deja lugar a dudas sobre la magnitud del suceso: 11 muertos, 58 personas con heridos de bala y 150 más afectadas con otras lesiones.
Así pues, el Estado hizo un uso visiblemente antijurídico de la fuerza y armas de fuego y por esta razón los actos privativos de la vida no son meros homicidios, sino genuinas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; las cuales, dada su generalización y tomando en cuenta el contexto de las atrocidades innegables y sistemáticas descrito en el informe de Open Society, son constitutivas de crímenes de lesa humanidad.
Por consiguiente, si las autoridades no quieren discernir la verdad ni hacer justicia plena e íntegra, eventualmente la Corte Penal Internacional podría hacerse cargo del asunto ajustándose, entre otros principios vertebrales que le son inherentes, a aquél que prescribe que los superiores jerárquicos tienen responsabilidad por cadena de mando en relación cpn los crímenes cometidos por los subalternos.

