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Formularon horarios improcedentes de difusión de información para los auditorios menores de edad.
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Estado padrastro/XII-XV
El año pasado, la Secretaría de Gobernación aprobó los nuevos Lineamientos programáticos para la transmisión de los programas grabados en televisión abierta, los cuales no sólo significaron la autorización de un decreto jurídico más que deberían acatar las televisoras, los ciudadanos y las comunidades en general; sino que representó la generación de fuertes consecuencias para la sociedad mexicana. Así, en el terreno de los derechos humanos ocasionarán, entre otras, las siguientes repercusiones para las nuevas generaciones:
- Los lineamientos de clasificación y contenidos audiovisuales impusieron nuevas pautas de tipificación de programas que representaron medidas regresivas y contrarias al interés superior de la niñez, pues violaron flagrantemente la normatividad fundamental existente sobre dicha realidad. Por ejemplo, por una parte, se vulneró el cumplimiento del artículo 3 de la Constitución, que indica que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Por otra parte, se violó el artículo 11 de la reforma constitucional de las telecomunicaciones y la radiodifusión de 2013 que indica claramente que la ley deberá asegurar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3 de la Constitución, así como las normas en materia de salud, y establecerá lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil.

En este sentido, tales directrices formularon horarios improcedentes de difusión de información para los auditorios menores de edad; criterios muy parciales e imprecisos en la clasificación de los contenidos; definiciones confusas para su aplicación concreta; ausencia de pautas que estimularan contenidos que cumplieran con el fin social de los medios, especialmente de servicio público; y evitaron fomentar valores educativos, culturales y de identidad nacional superiores como lo señaló la reforma constitucional de las telecomunicaciones.
- Las nuevas reglas de reorganización de los programas grabados son contrarios a los derechos de las audiencias, particularmente al interés superior de la niñez, y a los derechos humanos de los niños que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) precisó en los incisos I, II, IV y V de sus Lineamientos Generales Sobre los Derechos de las Audiencias planteados en 2015. Al respecto, el IFT señaló que son derechos de las audiencias, entre muchos otros, las siguientes cuatro garantías fundamentales para la sociedad:
- El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la igualdad de género. II. Recibir contenidos libres de discriminación. III. Protección y defensa efectiva de los derechos de las audiencias en términos de la Constitución, los tratados internacionales, la ley, los lineamientos y demás disposiciones aplicables. IV. Que la programación que se difunda, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, propicie: a) La integración de las familias; b) El desarrollo armónico de la niñez; c) El mejoramiento de los sistemas educativos; d) La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales; e) El desarrollo sustentable; f) La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional; g) La igualdad de género entre mujeres y hombres; h) La divulgación del conocimiento científico y técnico, e i) El uso correcto del lenguaje.
Sin embargo, pese al importantísimo reconocimiento de tales garantías comunicativas para los ciudadanos, y en particular para las nuevas generaciones, el avance del sistema de comunicación neoliberal depredador pretendió desregular la mayor cantidad de normas colectivas que respalden la existencia del bien común, especialmente de la comunicación de servicio público, para favorecer la expansión del modelo negocios de las televisoras comerciales.
Así, introdujo una nueva mecánica informativa para facilitar la consolidación creciente del modelo de acumulación de capital sin límites, vía las industrias de radiodifusión, sacrificando el sano desarrollo psicoemocional de los niños y jóvenes.
Dicha estrategia busca adelgazar al máximo la función del Estado planificador del desarrollo nacional, para dejar la mayor parte de la dinámica social, particularmente del proceso comunicativo, en manos de la lógica del mercado salvaje, y así convertir el mayor porcentaje de los procesos del funcionamiento comunitario en negocios altamente lucrativos, a costa de lo que sea.
jesteinou@gmail.com

