Estructura, funcionamiento y financiamiento
Por Flavio Galván Rivera
Muchos son los temas que constituyen el ámbito de existencia, organización y funcionamiento de los actuales tribunales electorales locales, desde su denominación, estructura orgánica, competencia, financiamiento, régimen jurídico de los servidores públicos adscritos, carrera del servicio jurisdiccional electoral, incompatibilidades, causas de recusación y excusa, responsabilidades y un extenso etcétera.
Independencia y anarquía, obviamente, no son voces ni situaciones sinónimas o equivalentes, ni siquiera compatibles. Sin embargo, la reforma electoral de 2014, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la consecuente expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se caracterizan por su inconstitucional sustantiva, porque contienen disposiciones contrarias al sistema federal establecido en el texto original de la Constitución General de la República, pero también se caracterizan por sus grandes omisiones, vacíos o lagunas legislativas, que parecen océanos normativos, lo cual genera anarquía, junto con la independencia otorgada a los tribunales electorales de los estados de la república y de la Ciudad de México.
A pesar de la plausible independencia o autonomía constitucional de estos órganos jurisdiccionales, especializados en materia electoral, que no forman parte del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, de los estados de la república, nada se dispuso sobre su financiamiento o presupuesto, razón por la cual cabe preguntar, incluso con angustia para los directamente afectados, ¿de dónde obtener recursos financieros, humanos y materiales? La legislación vigente, constitucional y legal, ha guardado silencio hermético, nada establece al respecto. Sin embargo, es necesario, urgente, indispensable para su normal funcionamiento, por el bien de la democracia y la justicia electoral, prever el presupuesto de cada tribunal electoral local, ya en el presupuesto de egresos de la respectiva entidad federativa o en el presupuesto de egresos de la federación, en la partida asignada a los estados y a la Ciudad de México.
La sola declaración de independencia del Poder Judicial local es mera ilusión, simple fantasía, sólo una quimera, si no se otorga la partida presupuestal necesaria para el funcionamiento adecuado de cada tribunal electoral local. No pueden, no deben subsistir tan sólo con el apoyo solidario de otras instituciones. Necesitan sus propios recursos, para cumplir digna y adecuadamente la función estatal encomendada.
En cuanto a su estructura orgánica tampoco existe legislación constitucional ni legal aplicable. ¿Cómo debe estar conformado el tribunal electoral? ¿Cuáles deben ser los órganos que le permitan cumplir la función estatal a su cargo? ¿Con qué personal jurídico, administrativo, técnico y auxiliar debe o puede contar? Nada está previsto en la Constitución federal ni en la legislación electoral nacional o general ordinaria.

Resulta ineludible e inaplazable expedir la ley orgánica de cada tribunal electoral local o, siguiendo el inconstitucional modelo nacional, centralista o unitarista, que deviene de la reforma constitucional de 2014, se debe emitir una Ley Orgánica General o Nacional de los Tribunales Electorales de la República, única, aplicable para todos los enunciados órganos jurisdiccionales locales especializados, pero no pueden, no deben continuar en la anarquía, en el olvido legislativo, en el limbo jurídico, sin ordenamiento legal que rija su existencia, estructura orgánica y funcionamiento institucional. Dice la sabiduría popular: “En casa de herrero azadón de palo”.
Tampoco existe un solo precepto jurídico, constitucional o legal que tenga por objeto la carrera del servicio civil en los tribunales electorales y menos aún el servicio jurisdiccional electoral de carrera, que hagan factible la profesionalización formal y material del personal jurídico de los tribunales electorales, cuya etapa culminante sea la magistratura, a fin de posibilitar la elección de magistrados electorales con procedimientos y criterios objetivos, comprobables, además de seleccionar a los más capaces e idóneos, eliminando con ello la improvisación, la falta de especialización, el lamentable método de “cuotas y cuates” o quizá algo peor, el “chambismo” de los aspirantes y, acaso, de alguno de los agraciados con el nombramiento.
Muchos temas quedan en el tintero, pero se puede sintetizar: es necesario dotar a los tribunales electorales locales del régimen jurídico integral y pertinente para su adecuado funcionamiento, además de garantizar, en la ley, la partida conveniente, ya en el presupuesto federal de egresos o en el de la respectiva entidad federativa.
Finalmente cabe decir que en el contexto de actos conmemorativos del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917-2017, para tratar éstos y otros temas, con un análisis teórico práctico, crítico propositivo, del 29 al 31 de agosto de 2016, en la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora y el Tribunal Electoral del Distrito Federal, se celebró el Congreso Nacional de Magistradas y Magistrados Electorales, organizado por la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana y el citado Tribunal local, en el cual se presentaron y aprobaron sendos proyectos de Estrategia Nacional de Colaboración Institucional entre los Tribunales Electorales Locales de la República Mexicana y de Fortalecimiento Institucional de los Tribunales Electorales Locales hacia el Federalismo Judicial en México.

