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Hay muchos vacíos legislativos que se deben colmar, para no deteriorar o destruir el sistema democrático mexicano.
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En el mes de la patria
Flavio Galván Rivera
En estos días, con orgullo y profundo espíritu nacionalista, es recurrente ver ondear la bandera nacional en las casas y muchos inmuebles más, públicos y privados; se escuchan canciones que aluden a la mexicanidad; a todo septiembre se denomina Mes de la Patria; gritamos vivas a México, a Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos y Pavón, Ignacio Allende, Juan Aldama, Josefa Ortiz de Domínguez, Leona Vicario y otras heroínas y héroes que nos dieron ¡patria y libertad!
Valga la festividad para traer a debate otro tema de especial relevancia en México, Estado de derecho democrático, que para generar confianza y credibilidad en las elecciones de los representantes populares, quienes ejercen el Poder Legislativo y Ejecutivo, federal y local, así como el poder público municipal, se ha visto en la necesidad de instituir órganos de autoridad electoral, administrativa y jurisdiccional, entre otros el Instituto Federal Electoral en 1990, ahora Instituto Nacional Electoral, a partir de 2014, así como al respectivo tribunal electoral federal.
Por reforma constitucional de 1986, se dispuso la institución de un órgano jurisdiccional (tribunal), especializado para conocer y resolver las controversias surgidas de los procedimientos electorales, desde su etapa preparatoria y jornada electoral, hasta la etapa de cómputos distritales de la elección de diputados, senadores y presidente de la república, incluidos los cómputos estatales de presidente de la república y senadores, así como los cómputos de circunscripción en la elección de diputados de representación proporcional.

En el Código Federal Electoral de 1987 se reguló la existencia, integración y funcionamiento del Tribunal de lo Contencioso Electoral, despectivamente denominado Tricoel por el doctor Ignacio Burgoa Orihuela. Este tribunal tenía competencia para resolver los recursos de apelación en la etapa preparatoria de la elección y el recurso de queja, para impugnar la validez de la votación recibida en mesa directiva de casilla, así como los resultados de los cómputos distritales.
Las sentencias del tribunal contencioso quedaron sometidas a la revisión oficiosa (motu proprio) del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, así como de la Cámara de Diputados erigida en colegio electoral para la calificación de la elección de presidente de la república. Los mencionados colegios electorales, por disposición constitucional, eran la última instancia en la autocalificación de la elección de diputados y senadores, así como en la calificación política de la elección de presidente de república; por ende, podían confirmar, modificar o revocar libremente las sentencias del tribunal contencioso.
De las sentencias dictadas por el tribunal contencioso en 1988, con motivo de la elección de diputados, senadores y presidente de la república, ninguna subsistió; los colegios electorales ejercieron a plenitud sus facultades constitucionales, calificaron políticamente las elecciones; los pactos políticos prevalecieron sobre el derecho; el trabajo jurídico de los magistrados resultó ineficaz.
Sin embargo, la experiencia no fue inútil. La semilla quedó sembrada. En 1990, con una nueva reforma constitucional y la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, integrado con cinco salas regionales, se creó el Tribunal Federal Electoral, vulgarmente conocido como Trife, sometido todavía a los colegios electorales, aun cuando con una gran limitante, sólo podían modificar o revocar una sentencia si estuviera dictada contra derecho. Las sentencias dictadas por las cinco salas regionales en 1991, con motivo de las denominadas elecciones intermedias, se respetaron y cumplieron todas; ninguna fue modificada, menos aún revocada.
En 1993 y 1994, nuevas reformas constitucionales y legales derogaron el sistema de autocalificación política de la elección de diputados y senadores y se instituyó una Sala de Segunda Instancia en el tribunal electoral, para resolver los recursos de reconsideración promovidos para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las salas regionales, al resolver los recursos de inconformidad, promovidos para impugnar la validez de la votación recibida en la mesa directiva de casilla o los resultados de los cómputos distritales de la elección de diputados, senadores y presidente de la república.
Con la reforma constitucional de 1996 y la consecuente reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el tribunal electoral perdió lo más valioso que tenía: su independencia (autonomía constitucional), fue incorporado al Poder Judicial de la Federación como órgano especializado y máximo tribunal electoral de la república.
Han pasado 20 años (1996-2016), en los que el suscrito ha postulado la necesaria independencia del tribunal electoral respecto del Poder Judicial, tanto federal como de los estados de la república y del Distrito Federal. Por fortuna, con la reforma constitucional y las leyes generales electorales de 2014, se ha logrado esta independencia en el orden local, falta el nivel federal. Sin embargo, queda un gran vacío: nada está legislado expresamente para el presupuesto (financiamiento) de los tribunales electorales locales, que ya no pertenecen al Poder Judicial local; tampoco existen leyes orgánicas para estos tribunales; hay muchos vacíos legislativos que se deben colmar, para no deteriorar o destruir el sistema democrático mexicano.
