Entrevista con el Gral. Alejandro Ramos/Jefe de Asesoría Jurídica del Estado Mayor de Sedena
Por Irma Ortiz
Los hechos ocurridos recientemente en Sinaloa, donde fueron asesinados cinco militares, atacados por un convoy de camionetas y alrededor de 60 miembros del crimen organizado, dan cuenta de la lucha que libran en todo el país nuestras Fuerzas Armadas en defensa de nuestra sociedad.
Obligados a salir a realizar actividades de apoyo en materia de seguridad pública, 475 militares han perdido la vida en los últimos 10 años, 118 en esta administración. Actúan sin un marco normativo, no por gusto, sino por la falta de una ley de seguridad interior que contemple puntos fundamentales que den certeza tanto a la sociedad como a las Fuerzas Armadas.
El general brigadier de Justicia Militar y licenciado Alejandro Ramos Flores, hoy titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de Sedena, señala a Siempre! la urgencia de una ley de un marco normativo que dé mandatos claros sobre la intervención militar dentro del marco constitucional y también sobre las iniciativas que se han presentado.
Diversos partidos han presentado sus iniciativas en materia de seguridad nacional, de la cual se deriva la pública y la interior, pero la corrupción que se vive en las policías municipales, estatales ha obligado a que las Fuerzas Armadas salgan a las calles sin un marco normativo, sin una protección. ¿Cuál es su análisis sobre estas iniciativas en seguridad interior?
La seguridad nacional es un tema relativamente nuevo que se incorporó en la Constitución en años recientes, la fracción sexta del artículo 89 de preservar la seguridad nacional a cargo del Ejecutivo federal. A partir de ahí, viene una ley de seguridad nacional que se expide en la última década pero que no regula con precisión la seguridad interior y la defensa exterior, que son las dos vertientes en la doctrina que concebimos como las partes que integran la seguridad nacional. La seguridad pública la concebimos como un esquema aparte.
En esa función, la Constitución hoy es muy clara, establece que es una función que corresponde a cuerpos de policía civiles. Como usted señala, asumimos una función subsidiaria de atender en apoyo con las instituciones de seguridad pública el problema del crimen organizado, que toma una dimensión que no se hubiera pensado hace algunos años, y la capacidad de las instituciones de policía en el ámbito municipal y estatal no son suficientes para atender por sí solas el problema.
Las Fuerzas Armadas coadyuvamos con la seguridad pública pero no sustituimos la seguridad pública. Ese apoyo tampoco tiene normas claras. Falta un marco jurídico que dé certeza a la sociedad y a las propias Fuerzas Armadas sobre qué hacemos, cómo lo hacemos, cuándo lo hacemos, y obliga a plantear la necesidad de una nueva ley que lo establezca.
Los esfuerzos más recientes fueron los que en la pasada administración se hicieron para adicionar a la ley de seguridad nacional un capítulo de seguridad interior, que en el proceso legislativo fue modificándose y generando cierta problemática, entre otras cosas acotando una función que era del Ejecutivo, para preservar la seguridad nacional a petición de los estados, entre otros muchos problemas. Quedó parada la iniciativa en esta administración y ahora se habla de la necesidad de retomar el tema y promover una ley.

GRAL. ALEJANDRO RAMOS/Jefe de Asesoría Jurídica del Estado Mayor de Sedena.
Iniciativa de Seguridad Interior del PAN
Vemos el esfuerzo del senador Roberto Gil Zuarth de presentar una iniciativa. Agradecemos su preocupación por lo que significa el esfuerzo, pero creemos que necesita otro tipo de enfoque pues no tiene algunos elementos sustanciales de la seguridad interior: la distinción clara entre la seguridad pública y la seguridad interior; se crea un comité de seguridad interior que pareciera duplicar la estructura del Consejo de Seguridad Nacional, que pudiera no ser suficientemente claro y generar un doble esfuerzo. Se retoma una idea de crear, dentro de las Fuerzas Armadas, una fuerza especial de apoyo federal para hacer funciones que nuevamente son de seguridad pública.
Las Fuerzas Armadas no deben hacer funciones de seguridad pública sino coadyuvar, en su caso, con las instituciones. La falta de un marco normativo nos lleva al dilema con el nuevo sistema penal acusatorio, de determinar cuál es el rol que juegan las Fuerzas Armadas en este nuevo sistema, cuando actúan en apoyo, y si hay detenidos, si hay enfrentamientos, detenidos en flagrancia o heridos.
Algunos jueces han resuelto que ello implica que actuamos como fuerza de seguridad pública y, por tanto, tenemos las obligaciones de las fuerzas de seguridad pública. Eso nos llevaría a tener que modificar la organización y el adiestramiento de las Fuerzas Armadas, que tienen funciones propias, muy claras en la Constitución y en las leyes orgánicas tanto del Ejército y Fuerza Aérea como de la Armada. Implicaría desnaturalizar las Fuerzas Armadas.
Premisas básicas
Hay otros esfuerzos legislativos en construcción sobre el mismo tema y planteamos algunas premisas básicas sobre el particular. Una de ellas es no transitar para darnos atribuciones de policía sino poner reglas claras de cuándo debemos intervenir, cuándo hay una afectación a la seguridad interior, cuáles acciones preventivas para no llegar a la afectación de la seguridad interior podemos realizar, siempre en el marco constitucional y legal que nos hemos dado.
Se tiene que tener una concepción de interés general, de interés nacional. No se trata de dar una ley para las Fuerzas Armadas, se trata de dar una ley que regule todas las actividades del Estado en materia de seguridad interior que corresponderá seguramente a la Secretaría de Gobernación, la conducción de esta política general y a partir de eso, distribuir las responsabilidades que cada dependencia y organismo de gobierno tendrá en la materia. Prever los mecanismos de coordinación con los otros órdenes de gobierno en estados y municipios y las responsabilidades que éstos asumirán para contribuir a la seguridad interior. Es una responsabilidad de todos, no sólo de las Fuerzas Armadas.
En esta misma línea, las afectaciones a la seguridad interior pueden ser tanto en materia de quebrantamiento del orden interior, como de desastres naturales, que por sus dimensiones lleguen a afectar la subsistencia misma o la organización de las instituciones, como ocurrió en Haití con el terremoto, que a partir de eso se colapsó el gobierno.
En esa dualidad de aspectos pueden intervenir distintas instituciones que no son sólo de seguridad también pueden ser de desarrollo del campo, y a partir de eso, incorporar a las otras dependencia o instituciones que lo requieran y, en la última, tendrían que ser las Fuerzas Armadas, no concebidas como fuerza pública sino concebidas como las instancias de seguridad interior.
Necesidad de puestos de control estratégicos
¿Qué otros puntos fundamentales deben atenderse en esta iniciativa?
En la parte preventiva, hay cuestionamientos sobre la legitimidad de los puestos de control estratégicos que a veces utilizamos en funciones de seguridad interior y que algunos consideran una violación a la libertad de tránsito y que desde nuestra perspectiva, no lo es. Representan una medida preventiva para la seguridad de todos, evitar que por nuestras carreteras transiten, por ejemplo, sustancias radioactivas, la delincuencia organizada transnacional o terroristas.
Es una función que tiene que quedar clara, tiene que haber una afectación para que las Fuerzas Armadas puedan estar en fase preventiva, respetando las garantías individuales sin medidas intrusivas.
Otra cuestión indispensable es regular la función del Ejecutivo para el empleo de las Fuerzas Armadas. Que se dé un mandato claro por tiempo determinado en lugares específicos, con misiones concretas a desarrollar y con un compromiso de las instancias responsables de los diferentes aspectos para que resuelvan el problema. La función de contención no va por sí sola a resolver un problema que se gesta en otras vertientes.
Es indispensable atender el desarrollo de las policías. Si existe un problema, debe atenderse de inmediato y pedir la colaboración de las Fuerzas Armadas pero también debe haber medidas concretas calendarizadas específicas, de cómo van a resolver el problema para que las cosas regresen a la normalidad. Que haya un compromiso y un programa que fortalezca esas instituciones para que reasuman en forma integral su responsabilidad.
En la iniciativa que lanza el PAN, se habla del consejo encabezado por el secretario de Gobernación y otras autoridades, ¿no se supeditan las Fuerzas Armadas a las autoridades civiles?
Hay que tener clara la relación cívico militar, la relación de las autoridades civiles y las autoridades militares. Este órgano que se plantea en esta iniciativa es un comité que forma parte del Consejo de Seguridad Nacional integrado prácticamente por los titulares de las mismas dependencias que forman el CSN. ¿Cuál es el sentido de crear otro órgano? A este comité se incorpora el presidente de la comisión bicameral, que forma parte del legislativo y se podrían confundir funciones, porque si éste comité es de carácter ejecutivo para definir políticas públicas que están a cargo del Ejecutivo, pareciera que hay una confusión de cómo y quienes deben de participar.
No se supeditan las Fuerzas Armadas a la autoridad civil aunque reconocemos que estamos sujetos a la autoridad civil que empieza por el presidente de la república, que a su vez es comandante supremo de las Fuerzas Armadas, no es un problema en ese sentido. El problema sería que el mando de las Fuerzas Armadas quedara a cargo de una autoridad distinta al presidente de la república para la operación. Ahí puede generar otro tipo de conflictos y problemas por la falta de conocimiento, por ejemplo, de la forma de operar de la constitución de las propias Fuerzas Armadas y de cómo se articulan sus componentes, para el cumplimiento de misiones. Esta parte tiene que ser muy cuidadosa de determinar cómo y quién ejerce el mando de las fuerzas.

GRAL. ALEJANDRO RAMOS/Jefe de Asesoría Jurídica del Estado Mayor de Sedena
Fuerzas armadas y derechos humanos, una relación muy controvertida, ¿como ven esta situación?
El tema de la seguridad nacional y de la seguridad interior en particular conllevan una serie de circunstancias que tienen gradualidad, que puede ser desde una amenaza controlable con un Estado de derecho íntegro total como ocurre hasta la fecha, pero podría llegar a la necesidad de recurrir al artículo 29 constitucional, en materia de suspensión de garantías.
En caso de llegar a ese extremo, el artículo 29 ya tiene regulaciones. Hay en el Congreso algunas iniciativas para expedir una ley reglamentaria, y la propia Constitución dice que estarían las leyes de emergencia que en su caso se emitan; esa parte la dejaría al margen.
Me enfocaría a la atención de seguridad interior sin estar en el extremo de tener que suspender garantías; si no estamos en ese extremo, la ley de seguridad interior tiene que regular la atención de los problemas con estricto respeto a los derechos fundamentales de los mexicanos. Las Fuerzas Armadas estamos conscientes de eso y preparándonos, tenemos el programa de más largo alcance, más integral, para fomentar, promover y entender los derechos humanos e incorporarlos en la vida cotidiana de las Fuerzas Armadas.
Para especialistas como Juan Velázquez, la CNDH se ha convertido en las principal enemiga de las Fuerzas Armadas ¿qué opina?
No quisiera polemizar. Las instituciones que los mexicanos nos hemos dado son muy respetables tienen una función importantísima, y sin ese equilibrio podría haber situaciones injustas. Es importante la función que realiza la CNDH, el problema es a veces cuando hay poca sensibilidad para entender la complejidad de los problemas y las situaciones que de ordinario vive el personal no sólo militar, sino la misma policía en momentos determinados y en el que el servidor público está en esa disyuntiva de si tomar una acción que lo pueda llevar a una imputación de violar algún derecho humano o mejor mantenerse pasivo para no generar ese problema en perjuicio del cumplimiento de las misiones.
Es importante la CNDH, pero creo que a veces las personas que la integran tienen que ser más sensibles a la problemática y al reclamo social. La sociedad hoy reclama seguridad y justicia, que sus Fuerzas Armadas apoyen a las instituciones de seguridad pública para hacer frente a la delincuencia organizada y a veces, ni tan organizada, pero muy violenta. En ese sentido tiene que haber equilibrio por parte de la Comisión.
Para sectores de la población, la CNDH se ha convertido en defensora de delincuentes y no vemos la misma atención, la misma sensibilidad hacia nuestras Fuerzas Armadas.
Es un reclamo también de la sociedad, se ve en las redes sociales, en los medios de comunicación. La defensa de los derechos humanos tiene que ser en forma compatible con la defensa de la misma sociedad, por eso decía que debe haber un justo equilibrio. No se trata de obviar o no voltear a ver cuando hay una violación a derechos humanos, pero sí de que al ver violación a derechos humanos se analice en el contexto en el que se dan, si constituyen una verdadera violación o son una consecuencia natural de los hechos.
¿En qué escenario circunscribir los hechos ocurridos en Sinaloa, con la masacre sufrida por los militares y luego las declaraciones del titular de Sedena?
No es función de la unidad de asuntos jurídicos hacer la contextualización. Me ceñiría a lo expresado por el general secretario en el sentido de que el hecho pone de manifiesto que se atiende un problema, donde un grupo por suerte minoritario de individuos sin escrúpulos, sin ningún ideal, sin ninguna causa legítima, actúa en contra de la sociedad y pareciera como que tiene menos limitaciones, en parte, porque no tenemos un sistema robusto que garantice que se va actuar con todo rigor para que no queden impunes las conductas.
Para la Secretaría de la Defensa es muy importante que este marco normativo se desarrolle rápido para darnos más certeza. Muchos compañeros están hoy en riesgo de enfrentar un proceso penal incluso, por cuestiones de indefinición. Si hago una detención, en un contexto como el del viernes pasado en Sinaloa, ¿qué tengo que hacer?, llevar al herido a que lo atiendan con la misma fuerza con la que tengo que preservar la escena de los hechos, divido la fuerza y genero debilidad o qué hacemos.
Luego, los jueces a veces resuelven en un sentido y a veces en otro. A veces, cuando el personal militar pone a disposición a un detenido, dicen tú no eres policía y lo sueltan. A veces dice, no, tú eres como policía y tienes que rendirme un informe, si el informe no está bien, hay violación al debido proceso, pero nosotros no somos la policía.
Se trata de que nuestra actuación nos dé certeza de que lo que estamos haciendo es lo correcto, que no va a permitir que el delincuente, en su caso, evada la acción por una mala actuación de nuestra parte, por no ser precisamente la policía.
Necesitamos que se definan cuáles son las reglas del uso de la fuerza. No hay normas y las Fuerzas Armadas, en ese afán de ser respetuosos de los derechos humanos, de cumplir al máximo con la protección de la sociedad para que no haya los llamados daños colaterales, tuvimos que expedir nuestra propia regulación de carácter administrativo con un manual de uso de la fuerza.
El resto tiene que estar al nivel de ley para que haya esa gradualidad, para que sepamos qué métodos y qué medios se pueden emplear en casos de enfrentamiento, en casos de una agresión por parte de un grupo criminal, sin que nos genere la incertidumbre de tener que enfrentar alguna responsabilidad penal, por haber hecho uso de nuestras armas y haber evitado un daño mayor a nuestra integridad.
