La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza una propuesta para el derecho de réplica en medios de comunicación promovida por el PRD y Morena, con el fin de poder responder a cualquier información periodística si el aludido se siente agraviado, aunque la misma sea verdadera.
Este fallo, que será votado el 7 de noviembre, pondría en riesgo la libertad de expresión. Con esta modificación, la Ley sobre el Derecho de Réplica cualquiera que se sienta agraviado podrá demandar de manera judicial a sus autores.
La sentencia será aprobada si al menos ocho de los once ministros de la SCJN votan a favor, pero si lo hacen 6 integrantes, se llevará a un análisis específico. Esta modificación comprende el cambio en el artículo 3º que expresa que: “Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio”.
El proyecto es realizado y revisado por el ministro Alberto Pérez Dayán, y mediante este fallo será posible demandar a un medio si una persona se siente agraviada u ofendida. Además se establece la posibilidad de derecho de réplica durante el periodo de elecciones, y ante autoridades del Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En su sentencia, el ministro Pérez Dayán considera que la libertad de expresión no es absoluta, porque su ejercicio tiene como límites el ataque a la moral, los derechos de terceros y el orden público.
“Se propone declarar la invalidez de las porciones normativas de las normas generales impugnadas –Ley del Derecho de Réplica- que limitan el ejercicio del derecho de réplica a la información falsa o inexacta, de modo tal que al desincorporarlas de su texto permitan establecer que se puede ejercer por cualquier persona respecto de la información que se difunda –falsa, inexacta o agraviante-, causándole un agravio político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.
La iniciativa fue firmada y aprobada desde las “izquierdas” por Agustín Basave, entonces dirigente nacional del PRD y el presidente de Morena, Andrés Manuel López Obrador. El ejercicio de la modificación a este derecho podría poner en entredicho la libertad de expresión, violentando el artículo 19º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresa que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.
No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
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