La participación ciudadana

Flavio  Galván  Rivera

En términos de los artículos 41 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las elecciones, federales, estatales o estaduales y municipales, con sus correlativas en la ahora Ciudad de México, deben ser libres, auténticas y periódicas, sustentadas en el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos.

Aun cuando la libertad es signo, requisito y derecho fundamental en todo Estado de derecho, quizá por esta razón o por su vigencia cotidiana, pocas veces se cuestiona qué significa que las elecciones sean libres y qué significado tiene la expresión “voto libre de los ciudadanos”.

Si se consultara un diccionario de sinónimos se podría advertir que, entre sí, tienen esta naturaleza los vocablos libertad, independencia, autonomía, libre albedrío y espontaneidad, entre otros; en tanto que libre es sinónimo de independiente, autónomo, suelto, permitido y expedito, en cuanto al sentido que ahora interesa.

Que los procedimientos para elegir a los representantes del pueblo, por cuyo conducto se ha de ejercer la soberanía nacional, sean libres significa que, no obstante ser organizadas por las autoridades electorales, se deben caracterizar por la participación espontánea de los ciudadanos, por su concurrencia voluntaria a las urnas, determinada por su libre albedrío, sin coacción alguna, tan sólo por su convicción personal, en ejercicio de su derecho humano de participación en el gobierno del Estado al que pertenecen.

Sin embargo, la libertad también significa que el Estado debe proporcionar las circunstancias de seguridad y certeza jurídica, de tranquilidad, de paz social, así como de fácil, libre y ágil acceso a las mesas receptoras de votación, para estar en posibilidad real de ejercer el deber/derecho ciudadano de votar.

votoEn cambio, si las circunstancias personales y sociales son de violencia, falta de respeto, inseguridad o intranquilidad, difícilmente se puede pensar en celebrar elecciones libres; no existirá la paz social indispensable para que los ciudadanos cumplan libremente su deber de votar, para que tengan viabilidad social de ejercer su derecho al sufragio.

La violencia colectiva o social, así como la que afecta a cada persona en lo individual, sin duda alguna, es una circunstancia de patología social, que impide la celebración de elecciones libres y la emisión libre del voto, razón por la cual es pertinente preguntar: ¿qué se debe entender por violencia social, en la materia electoral?

En respuesta se puede afirmar que es el quebrantamiento del orden social, con trascendencia electoral; que interrumpe la paz social que debe imperar durante los procedimientos electorales. La violencia social electoral es un elemento de presión que afecta a los ciudadanos, ya como ente colectivo o en lo individual, y que extingue la espontaneidad, la libertad de actuación, el libre albedrío de los electores.

Esta violencia política puede ser física o material y psíquica o emocional. La primera afecta la integridad física de las personas o la de su patrimonio pecuniario o económico; en tanto que la violencia emocional afecta el aspecto subjetivo, afectivo o moral de las personas, causa miedo o temor de perder la vida, la libertad, la honra, la salud o parte de sus bienes o que genera humillación, subestimación, menosprecio, vergüenza, insulto, ridículo, discriminación, desprecio, indiferencia o rechazo social.

En la materia electoral y, en específico, durante los procedimientos electorales y especialmente en la etapa de las campañas electorales y de celebración de la jornada electoral, esto es, el día en el que se instalan las mesas receptoras de votación o mesas directivas de casilla, la violencia social, calificada de violencia electoral, cualquiera que sea su causa o pretexto, desafortunadamente se hace presente.

Ejemplo de ello es el impedimento para la instalación de la respectiva mesa directiva de casilla o para que los funcionarios que la deben integrar concurran a cumplir su deber constitucional; asimismo se recurre al robo del material electoral o a su destrucción, antes, durante o después de llevar a cabo la votación en casilla. Igualmente se puede dar la alteración o falsificación de los resultados electorales en una casilla o de toda la elección, en un municipio, distrito electoral o entidad federativa.

Otra variante de este tipo de violencia política, en la actualidad, es la denominada propaganda negra, denigrante o denigratoria y calumniosa, que no distingue entre mujeres y hombres, que arrasa por igual, a diferencia de la identificada como violencia política de género, cuyas víctimas son principalmente las mujeres.

Estas conductas antijurídicas, que pueden quedar agrupadas bajo la expresión genérica de violencia electoral, han sido objeto de atención del legislador, tanto constitucional como legal, que las ha tipificado, de manera específica o concreta o bien de manera genérica o abstracta, como constitutivas de infracciones administrativas electorales o de delitos electorales o bien como causales de nulidad de la votación emitida/recibida en determinada mesa directiva de casilla o incluso de toda la elección, por violar el principio de libertad en las elecciones o los principios de certeza, legalidad, constitucionalidad, objetividad o imparcialidad, que rigen los procedimientos electorales.

La sanción para el caso concreto depende de la naturaleza y características del ilícito y de la conducta jurídica de los sujetos de derecho legitimados e interesados en el particular, es decir, si en su oportunidad presentaron queja administrativa, denuncia penal o demanda de nulidad de la votación recibida en casilla o de toda la elección.

Y, por supuesto, tiene especial trascendencia, en cada caso, lo considerado y resuelto por la autoridad competente, penal o electoral, administrativa o jurisdiccional.

Flavio galvan