Órdenes de aprehensión
Por Angélica de la Peña Gómez
Uno de los aspectos con los que se puede observar y medir la ineficiencia, apatía, desdén y, en muchos casos, corrupción, con la que actúan las procuradurías y fiscalías locales es la gran cantidad de órdenes de aprehensión que tienen sin ejecutar debido a diversas causas.
Las órdenes de aprehensión han sido utilizadas por las policías como un instrumento para la extorsión, y ante su emisión no se puede alegar que “se está esperando el mejor momento para ejecutarla”, pues está demostrado que mientras más tiempo pase entre su libramiento y su ejecución, menos probabilidades hay de que se cumpla con éxito.
Es extremadamente preocupante que las órdenes de aprehensión no se ejecuten por corrupción, es decir, cuando las policías o el mismo ministerio público utilizan un mandamiento judicial para extorsionar, ya sea a la víctima o al imputado. No es raro escuchar historias de víctimas a quienes se les ha solicitado dinero para “poder ejecutar” una orden de aprehensión.
En estos casos, las víctimas se ven atrapadas en la peor de las situaciones, o acceden a la solicitud de corrupción o simplemente no obtendrán justicia jamás, además de que se exponen a que el imputado realice cualquier tipo de acciones en su contra.
Tampoco es extraño conocer de casos en los que se retarda la ejecución de una orden de aprehensión a fin de favorecer las condiciones para que el imputado eluda la acción de la justicia. De esto tenemos múltiples casos ampliamente conocidos en nuestro país.
Es importante, además, mencionar que quebrantar el deber de secrecía al comunicar al imputado el libramiento de una orden de aprehensión en su contra para propiciar su evasión, si bien es un delito, es casi imposible de probar, además de que provoca una barrera insalvable para continuar el proceso, puesto que para la realización de las audiencias se requiere la presencia del imputado.
Otro de los problemas que se han detectado es que los jueces no tienen un control efectivo posterior a su emisión cuando estas no han sido cumplimentadas, es decir, el ministerio público no está obligado a rendir informe alguno al juez que libró la orden de aprehensión, incluso cuando han pasado meses o años sin ejecutar dicho mandamiento.
Es urgente que las procuradurías o fiscalías de justicia de las entidades federativas informen del número de órdenes de aprehensión que continúan sin ser ejecutadas, a fin de dimensionar la problemática y construir soluciones legislativas para resolverla de fondo y así garantizar el acceso a la justicia y fortalecer la procuración de justicia.
@angelicadelap
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República