Militares, a sus cuarteles

Raúl Jiménez Vázquez

Tras la visita realizada hace un año, el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos concluyó: “Para un país que no se encuentra en medio de un conflicto, las cifras calculadas son, simplemente, impactantes: 151,233 personas asesinadas entre diciembre de 2006 y agosto de 2015, incluyendo miles de migrantes en tránsito. Desde 2007, hay al menos 26,000 personas cuyo paradero se desconoce. Muchas desapariciones forzadas, actos de tortura y ejecuciones extrajudiciales presuntamente han sido llevadas a cabo por autoridades federales, estatales y municipales, incluyendo la policía y algunas partes del Ejército, ya sea actuando por sus propios intereses o en colusión con grupos del crimen organizado”.

Estos dramáticos señalamientos sin duda corroboran la existencia de la tremenda crisis humanitaria que el gobierno se empecina a toda costa en no reconocer, perdiendo de vista que, en política, problema que se soslaya, estalla; tal y como sucedió en los aciagos tiempos en los que las protestas estudiantiles fueron reprimidas a bayoneta calada. Empero, también encuadran dentro de los supuestos de una trascendental figura jurídica a la que por prudencia diplomática el funcionario internacional no quiso aludir por su nombre y apellido. En efecto, las gravísimas situaciones por él reveladas son constitutivas de un conflicto armado interno regido por el artículo tercero común de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, pieza fundamental del derecho internacional humanitario.

A ese respecto, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha dicho lo siguiente: I) el artículo tercero común debe tener un ámbito de aplicación tan vasto como sea posible, II) un conflicto de esta índole se tipifica cuando en el territorio de un país ocurren enfrentamientos intensos entre autoridades y grupos armados, sin que para ello sea indispensable la emisión de una declaratoria oficial. También es preciso recordar que en el caso “Bemba”, la Corte Penal Internacional determinó que bastaba con que las hostilidades se prolongaran a lo largo de cinco meses para que se tuviese por satisfecho el requisito de la intensidad.

Así pues, la inconstitucional guerra antinarco, próxima a cumplir diez años, devino en un conflicto armado de carácter interno al que le son inherentes las reglas humanitarias que protegen el núcleo inderogable e inalienable de los derechos humanos imperantes en tiempos de paz: la vida, la dignidad, la integridad física, el derecho al debido proceso.

Las atrocidades innegables que horrorizaron al relator de la ONU son el resultado de la violación sistemática de esos imperativos jurídicos. Por ello mismo tipifican crímenes de guerra conforme al Estatuto de Roma y pueden ser objeto de enjuiciamiento por la Corte Penal Internacional.

Es urgente parar la escalada de violencia. Hay que darle una oportunidad a la paz y para ello, como lo sostuvo el Alto Comisionado, es imperioso programar el regreso de los militares a los cuarteles.

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