A las víctimas les urge

Por Angélica de la Peña Gómez

Los cambios aprobados por el Senado de la República a la minuta de la Ley contra la Trata de Personas, proveniente de la Cámara de Diputados, garantizan una ley efectiva y aplicable por los operadores de la misma, privilegiando en todo momento a las víctimas de este delito.

El proceso legislativo para modificar la ley vigente ha sido largo pero responsable, pues contó con la participación de expertos y expertas en la materia, de penalistas especializados en la trata de personas, de la academia; asimismo se contó con la opinión de instituciones responsables de aplicar la ley como la Procuraduría General de la República y las procuradurías estatales, y de organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas.

Respecto a las preocupaciones manifestadas por diversas organizaciones de la sociedad civil en el sentido de que la redacción del artículo 10 pudiera beneficiar a las personas que actualmente enfrentan un proceso penal por la probable comisión de este delito o que han recibido ya una sentencia condenatoria, les aseguró que de ninguna manera habrá beneficios para los tratantes de personas.

Las senadoras y los senadores hemos sido escrupulosos en atender esas observaciones, por eso es que modificamos el artículo 10; luego de analizar los cambios propuestos por la Cámara de Diputados, concluimos que dicho artículo debía permanecer tal y como lo enviamos a la colegisladora hace ya prácticamente dos años.

Al tratarse de una ley penal, una hipótesis delictiva debe estar redactada en forma precisa y clara; en el caso del artículo 10, el delito aprobado por la Cámara de Diputados podría resultar violatorio del principio de taxatividad, por lo que es indispensable que tal artículo contenga una sola descripción delictiva y no varias, como lo hace el dictamen aprobado por la Cámara revisora.

Trata

En lo que se refiere al artículo 19, también motivo de preocupación de algunas organizaciones de la sociedad civil, no debemos olvidar que es un tema muy complejo porque en México no se sanciona la prostitución voluntaria.

La ley que hemos aprobado en la Cámara de Senadores establece sanciones de 10 a 25 años de prisión a quienes consigan, capten o enganchen, recluten, entreguen u oculten a personas con el fin de explotarlas; la pena podría ser doble cuando la cometan servidores públicos o estén involucrados menores de edad.

La pena será de 15 a 25 años de prisión a quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione, por cualquier medio, que una persona viaje al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de acto sexual.

Quien por medio de amenazas, uso de la fuerza, engaño, seducción, abuso de poder o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad explote a una persona en el trabajo o servicio forzado, o la utilice para un conflicto armado, podrá ser sancionado con una pena de 10 a 20 años de prisión.

El compromiso del Senado de la República ha sido claro desde que iniciamos el análisis de la ley vigente: queremos una ley efectiva, una ley eficiente, porque vamos en contra del lenocinio, de los tratantes;  estamos haciendo lo correcto y debemos concluir el proceso legislativo de una ley efectiva contra la trata de personas que ha contado con la unanimidad de los grupos parlamentarios y que las víctimas de este delito requieren con urgencia.

@angelicadelap

Presidenta de la comisión de Derechos Humanos del Senado de la República.

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