Febrero de 1987
Flavio Galván Rivera
A imagen y semejanza del origen y desarrollo del contencioso administrativo, que surgió en el Estado moderno de manera prudente, casi desapercibida en cuanto a su contenido y trascendencia futura o incluso como una gracia o concesión del emperador, rey o monarca y que, por el principio de división de poderes, se ha considerado un caso de justicia delegada por el Poder Ejecutivo, que se ha impartido bajo el rubro de justicia administrativa, por tribunales administrativos, que en el presente se identifica correctamente como derecho procesal administrativo.
Así ha sucedido en el ámbito del derecho electoral mexicano, en cuyo contexto, desde su origen, con la Constitución de Cádiz de 1812, se ha previsto y practicado un sistema de recursos electorales de tipo administrativo, tramitados y resueltos, por regla, por las autoridades electorales, a instancia o promoción de los partidos políticos, de los ciudadanos y excepcionalmente de los candidatos, para impugnar los actos, resoluciones y procedimientos de las mismas autoridades electorales o bien la elegibilidad de un candidato, la votación recibida en mesa directiva de casilla o toda la elección o bien los resultados obtenidos en las elecciones populares.
Sin embargo, como una nueva experiencia en el derecho electoral mexicano, a partir de la reforma de diciembre de 1986, a la Constitución, y de la expedición del Código Federal Electoral en febrero de 1987, quedó instituido el Tribunal de lo Contencioso Electoral, motivo por el cual, en la teoría jurídica y política, así como en la práctica, se empezó a hablar de la justicia electoral, para hacer referencia a todos los recursos o medios de impugnación previstos en la legislación electoral, tanto los procedentes ante los mismos organismos electorales, encargados de preparar y llevar a cabo las elecciones populares, como los procedentes ante el novedoso Tribunal de lo Contencioso Electoral.
Como la expresión “impartir justicia” sirve más para identificar la actividad que llevan a cabo los órganos jurisdiccionales del Estado y, en materia de elecciones populares, a la función estatal asignada a los tribunales electorales, federal y locales, en la ciencia del derecho y en la práctica política y jurisdiccional, se ha tornado lugar común usar la expresión “justicia electoral”.
Sin embargo, con el transcurso del tiempo y la evolución de este sistema de defensa electoral ante los tribunales, se ha tratado de adecuar el título a su contenido, por ello se ha identificado al conjunto de juicios y recursos electorales, administrativos y jurisdiccionales, con la expresión genérica “sistema de medios de impugnación”, la cual ha dado título, indebido, por redundante, extenso y asistemático, a las vigentes leyes procesales electorales, federal y locales.
Así, el Congreso de la Unión en noviembre de 1996 expidió la vigente Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, actualizada por decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación en julio de 2008, para adecuarla a las reformas constitucionales de noviembre de 2007.
En la actualidad, en México, la expresión “justicia electoral” tiene un contenido demasiado amplio, complejo y variado, no se limita a la función jurisdiccional del Estado, consistente en resolver, mediante la aplicación del derecho, los litigios electorales, que surgen, de manera inmediata y directa o sólo mediata e indirecta, de los procedimientos electorales llevados a cabo para la renovación periódica de los depositarios del Poder Ejecutivo y Legislativo, federal y local, así como de los integrantes de los ayuntamientos de los estados de la república y de los correlativos depositarios del poder en el Distrito Federal, ahora denominado Ciudad de México.
La frase “justicia electoral” abarca todas las vías jurídicas, constitucional y legalmente establecidas, para garantizar que todos los procedimientos, actos y resoluciones electorales se ajusten, invariablemente, al principio de legalidad en sentido amplio, es decir, a la Constitución y a las leyes aplicables. El vocablo “todos” comprende la actuación de la totalidad de sujetos de derecho, sean gobernados o autoridades, electorales y no electorales, administrativas, legislativas o jurisdiccionales, siempre que su actuación, activa u omisiva, tenga efectos en la materia electoral.
En resumen, la frase “justicia electoral”, ahora incluye al: 1) Derecho procesal electoral, orgánico y dinámico, relativo a los juicios y recursos jurisdiccionales electorales, así como a la existencia, organización y funcionamiento de los tribunales electorales, federal y locales; 2) Derecho procedimental electoral, tiene por objeto a los recursos electorales administrativos; procedentes en contra de las autoridades y de los partidos políticos; 3) Derecho procesal constitucional, en cuanto a la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, para impugnar leyes electorales, federales y locales, contrarias a la Constitución; 4) Derecho penal electoral, su objeto son los delitos electorales, federales y del fuero común; 5) Derecho procesal penal electoral, su objeto es el proceso, juicio o causa, motivado por la comisión de delitos electorales; 6) Derecho administrativo sancionador electoral, tiene por objeto las infracciones administrativas electorales, desde la denuncia o queja hasta el trámite y resolución; finalmente, 7) Derecho procesal laboral electoral, comprende los juicios y recursos, a favor de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, institutos y tribunales electorales locales, para resolver las controversias que surgen de la correspondiente relación laboral.
Este es el contenido que ahora se debe atribuir a la expresión “justicia electoral”.