¿Por qué aprobar una ley de seguridad interior?

Raúl Jiménez Vázquez

Luego de la tremenda catilinaria del titular de la Sedena, personeros de diversas fracciones parlamentarias del Congreso de la Unión convergieron en la necesidad de expedir la ley de seguridad interior requerida por los milicianos a fin de continuar desempeñando las funciones de seguridad pública que les fueron endilgadas desde hace diez años.

Colosal, sin duda, será la labor que habrán de acometer los legisladores a efecto de lidiar con los enormes e insalvables vicios de origen que acusa una propuesta de esa magnitud jurídica, política y humanitaria. Primeramente, estamos en presencia de un planteamiento ingenuo, acrítico y ahistórico, en el que se hace caso omiso del terrorífico saldo de la guerra antinarco denunciado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y corroborado con el informe “Atrocidades innegables” de Open Society.

A ello se añade la circunstancia de que es una refulgente manifestación de la patología del pensamiento único. No admite el beneficio de la duda ni la posible instrumentación de opciones distintas a la militarización de la seguridad pública, como las sugeridas por la UNAM hace unos años. Es más de lo mismo y va a contrapelo del paradigma de la seguridad humana que promueve la ONU.

Ese defecto se magnifica al recordar que en la administración pasada se presentó una iniciativa similar que no prosperó debido al rechazo de las bancadas de San Lázaro, es decir, se trata de un verdadero refrito al que se quiere convertir en un traje a la medida, una ley a modo, cuya confección conllevaría el trastocamiento de la esencia de la ley, la cual por definición tiene que ser general e impersonal. ¿Por qué habría de aprobarse ahora lo que antes fue desaprobado?

Un halo de ambigüedad, un doble discurso envuelve dicha pretensión. Por un lado se afirma que responde al imperativo de regularizar la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. Por el otro se señala que su objetivo es reglamentar el rubro de la seguridad interior. Ambas figuras no son susceptibles de asimilación o confusión.

Su más grande falla estriba en su radical inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Como se destacó en entregas precedentes, viola flagrantemente los artículos 1º, 21 y 129 de la Carta Magna, contraviene los pronunciamientos formulados por la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, e igualmente desacata los criterios emanados de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; tal irregularidad se agrava con el hecho de que a través suyo se propicia la evasión de los rigurosos controles establecidos en el artículo 29 constitucional para la suspensión de las garantías fundamentales.

Todo lo anterior evidencia que la propuesta en cuestión es absolutamente improcedente y por ello no cabe hacerle al aprendiz de brujo. Es tiempo de parar las antenas y hacer un uso óptimo del sentido común, aquel que aconseja sabiamente que no hay que rascarle las orejas al tigre.

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