Raúl Jiménez Vázquez
Recientemente se difundió en los medios que la milicia ocupa el primer lugar en el ranking de violaciones a los derechos humanos, información cuya evidencia empírica son las 12,408 quejas interpuestas en su contra ante la CNDH durante el período diciembre 2006-enero 2016 por presuntas ejecuciones extrajudiciales, torturas, detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza y allanamientos.
Esa patología proviene causalmente de la decisión de haber sacado a soldados y marinos de sus cuarteles, violentando la prohibición contenida en el artículo 129 constitucional, a fin de encomendarles el desempeño de funciones inherentes a la seguridad que el artículo 21 de la Carta Magna reserva en exclusiva a las autoridades civiles; lo que ahora, luego del inusitado manotazo mediático del titular de la Sedena, se quiere legitimar mediante la aprobación al vapor de una ley de seguridad interior.
Tal pretensión encierra algunos supuestos que han sido acogidos dogmáticamente por sectores claves de la clase política y sus aliados estratégicos del mundo empresarial. El primero de ellos reza que de esta manera se legalizará, incluso retroactivamente, la presencia de las fuerzas armadas en las calles. Este enunciado es falso de toda falsedad. Las transgresiones a la normatividad constitucional son una cuestión de orden público e interés social y por tanto no pueden ser objeto de consentimiento, convalidación o regularización alguna.
En segundo lugar se alega que con este ordenamiento los milicianos quedarán exonerados de cualquier responsabilidad proveniente de ataques a los derechos humanos; aserto que se contrapone a lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en forma categórica desde el famoso caso Barrios Altos vs Perú: son nulas de pleno derecho las disposiciones de amnistía o prescripción, la obediencia debida y otras excluyentes de responsabilidad que impidan el castigo de las violaciones graves a las prerrogativas fundamentales de las personas.
Igualmente se ha dicho que con esa estrategia se evitará que la estructura castrense y sus integrantes sean investigados por organismos internacionales; consideración que es totalmente opuesta a los marcos regulatorios propios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana y la Corte Penal Internacional, en los que está prevista su intervención directa cuando las autoridades nacionales no quieren o no pueden concretar el binomio de la verdad y la justicia.
Si a la pretendida ley de seguridad interior se le atribuyen los efectos antes criticados, se transgredirán principios inderogables reconocidos en el derecho constitucional y en los tratados de derechos humanos, sus normas serán inconstitucionales e inconvencionales y los jueces tendrán que desaplicarlas oficiosamente. Además, el Estado mexicano incurrirá en una grave responsabilidad internacional
A la luz de ese contexto, es menester traer a valor presente las memorables palabras del llorado divo de Juárez:
“Pero qué necesidad, para qué tanto problema”.