¿Satisface los requisitos constitucionales establecidos?
Flavio Galván Rivera
En la reciente Feria Internacional del Libro celebrada en Guadalajara, Jalisco, se presentó el libro, autoría del ingeniero químico petrolero Rodolfo Torres Velázquez, intitulado El voto en la democracia: presente y futuro. Entre otros temas, el autor explica el denominado “voto electrónico”, el cual genera curiosidad e incluso inquietud, en cuanto a su esencia y trascendencia jurídico política.
Un número quizá considerable de interesados pensará, con rapidez, en el voto emitido en urnas electrónicas; sin embargo, el tema es mucho más amplio, variado y complejo porque, solo por hacer alusión a los instrumentos empleados, se puede hablar de voto electrónico mediante el uso de computadoras, sean portátiles (laptop) o de escritorio; también se puede recurrir a las tabletas electrónicas, a los teléfonos inteligentes (Smartphone) e incluso a los teléfonos convencionales o fijos, con líneas específica y especialmente destinadas para ese efecto, sin descartar, por supuesto, las urnas electrónicas.
Los medios o vías a que es factible recurrir pueden ser variados también, como es un sitio específico en Internet, el correo electrónico, el mensaje de texto (SMS) o cualquier otro, siempre que sea compatible con el instrumento utilizado.
En este orden de ideas surge, sin duda alguna, la posibilidad de aludir al voto presencial y al no presencial o bien al voto in situ y al voto a distancia; por supuesto, si se tiene como punto de referencia la casilla, con la respectiva mesa directiva, urnas, mamparas, crayones, boletas para votar, listas nominales de electores, credencial para votar, tinta indeleble, sello con la palabra VOTÓ y un extenso etcétera.
Ante este panorama no se puede evitar la reflexión, resulta ineludible; también es inevitable el cuestionamiento: ¿el voto electrónico, no presencial, satisface los requisitos constitucionalmente establecidos?

La interrogante obedece a que, de momento, el mencionado voto electrónico está pensado más para los nacionales que están en el extranjero que para los mexicanos residentes en territorio nacional.
Por tanto, se debe recordar que, por disposición constitucional, el voto de los ciudadanos mexicanos debe ser universal, libre, secreto y directo, a lo cual la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales adiciona que debe ser personal e intransferible, además de prohibir todo tipo de presión o coacción sobre los electores. A lo anterior se debe agregar que el voto ha de ser individual.
Al desglosar la problemática planteada, las interrogantes se multiplican y las respuestas se tornan difíciles. ¿Quién garantiza o cómo se garantiza que la persona que emite su voto, desde el extranjero, es realmente un ciudadano mexicano legitimado para votar? ¿Qué certeza existe sobre la identidad de la persona que vota materialmente con la persona que formalmente dice estar votando? ¿Quién garantiza y cómo se garantiza que el voto emitido es individual y no colectivo? ¿Quién garantiza y cómo se garantiza que el sufragio es realmente libre y secreto?
Conforme al régimen constitucional y legalmente establecido, para elegir al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los diputados al Congreso de la Unión y a los senadores de la República, sólo por aludir al orden federal, únicamente tienen derecho de voto activo los ciudadanos mexicanos, que están en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Con el voto de los mexicanos en el extranjero, por vía electrónica u otro medio, no se puede tener certeza de que realmente es el ciudadano mexicano quien emite su voto y que no lo hace otra persona, por él, con independencia de que quien materialmente vote sea o no otro ciudadano mexicano o incluso una persona de otro país.
Así, resulta evidente que el acto de votar deja de ser personalísimo e intransferible, a pesar de que el tercero que intervenga realmente ejecute la voluntad del ciudadano mexicano elector. En México el ciudadano no puede votar en una mesa directiva de casilla por conducto de otra persona. Además, el voto no presencial, con el auxilio o intervención de otra persona, mexicana o de otra nacionalidad, mayor o menor de edad, deja de ser un acto jurídico individual y personalísimo, para convertirse en un acto plurisubjetivo, aun cuando intervengan sólo dos personas.
¿Cómo evitar que el ejercicio del derecho de voto activo se torne en acto colectivo o colegiado, al concurrir dos o más ciudadanos mexicanos a un mismo lugar, a fin de intercambiar opiniones y tomar una decisión en cuanto al sentido de su voto, es decir, a favor o en contra de determinado partido político, coalición de partidos o candidato?
Otro problema está en garantizar la libertad del voto. No existe certeza en este aspecto. Con el voto a distancia, no presencial en mesa directiva de casilla y dentro del territorio nacional, se impide garantizar que el ciudadano emita su voto de manera espontánea, sin coacción alguna.
Lo mismo sucede con la secrecía del voto. Si el ciudadano legitimado vota auxiliado por otra persona, esta conocerá el sentido del voto emitido. Si el voto no es individual sino en grupo, además de no ser libre necesariamente y tampoco individual, deja de ser secreto, se vuelve del conocimiento público, cuando menos de todos los que asistieron a ejercer juntos su derecho activo de votar.
En estas circunstancias en necesario pensar cómo garantizar la constitucionalidad del voto a distancia; en especial del voto emitido en el extranjero.

