En materia del PREP

Flavio Galván Rivera

El 4 de junio de 2017 se llevará a cabo la jornada electoral en Nayarit, para elegir gobernador constitucional; 30 diputados, para integrar la XXXII Legislatura del estado, 18 por el principio de mayoría relativa y 12 por el de representación proporcional, y 20 presidentes municipales, igual número de síndicos, 138 regidores de mayoría relativa y 59 regidores de representación proporcional, para los 20 municipios del estado.

Conforme a lo dispuesto en el vigente artículo 40 de la casi centenaria Constitución, el pueblo de México asumió la decisión de constituirse en una república democrática, representativa, laica, federal, integrada con estados libres y soberanos, en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos conforme a los principios establecidos en el pacto federal.

En este orden de ideas cabe preguntar ¿qué pasa en Nayarit en 2017?

El cuestionamiento obedece a la petición formulada por la Secretaría General del Instituto Electoral del estado, el 27 de diciembre de 2016, en cumplimiento de lo determinado en acuerdo asumido, por unanimidad de 7 votos, por las 3 consejeras y los 4 consejeros que integran el Consejo General de ese instituto, en sesión celebrada el día 23 del mismo mes y año, para el efecto de que el Instituto Nacional Electoral ejerza su facultad de asunción parcial de atribuciones, respecto de las que legalmente le corresponden, originariamente, al Instituto Electoral de Nayarit en materia de: 1) implementación y ejecución del conteo rápido de la elección de gobernador; 2) implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares; 3) recepción de paquetes electorales en los consejos municipales de ese instituto local, y 4) designación de secretarios de los mismos consejos municipales.

Por acuerdo de 13 de enero de 2017*, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por unanimidad de votos, en lo general, y por mayoría de 9 votos a favor y 2 en contra, en lo particular, determinó ejercer su facultad de asunción parcial para organizar y llevar a cabo las aludidas elecciones en Nayarit, conforme a lo solicitado por el Consejo General electoral local, excepción hecha de la recepción de paquetes electorales, en los correspondientes consejos municipales, que la autoridad nacional declaró improcedente, porque consideró que legalmente tiene establecida la facultad y el deber de coadyuvar, en esta materia, con todos los institutos electorales locales.

Del aludido acuerdo de asunción parcial de atribuciones, cabe destacar la facultad de designación del respectivo secretario de los consejos municipales del Instituto Electoral de Nayarit, que resolvió de manera singular el Consejo General del INE, porque instruyó a la Junta General Ejecutiva, del mismo INE, comisionar temporalmente, hasta la declaración de validez de las elecciones, a miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, del sistema INE, para fungir en el mencionado cargo municipal electoral.

Ante este panorama es pertinente preguntar ¿qué indujo al Consejo General del Instituto Electoral de Nayarit a formular la petición mencionada?

Conforme a lo narrado en el apartado de “Antecedentes” del acuerdo comentado, el Consejo General solicitante adujo, para motivar su petición, que se quiso evitar “poner en riesgo la certeza en los resultados electorales preliminares”, porque no cuenta “en su estructura ejecutiva con un área específica o técnica consolidada de servicios de informática, lo que hace prácticamente imposible la implementación y operación de herramientas de ese tipo para realizar un adecuado programa de resultados electorales preliminares, de conteo rápido, así como la coordinación informática de algunas actividades inherentes al desarrollo de la jornada electoral”, además de aducir que “este instituto local no cuenta con el personal especializado para desempeñar los trabajos que realizan los secretarios de los consejos municipales”.

En estas circunstancias, de hecho y de derecho, no cabe sino reconocer “el gran acierto” del poder revisor permanente de la Constitución, al establecer, en 2014, el nuevo sistema electoral nacional, centralista, que previó la facultad de asunción de las atribuciones que originalmente corresponden a las autoridades electorales locales.

Sin embargo, surge una inquietud, en el caso que se analiza: ¿por qué no se solicitó la asunción total, prevista en la Constitución federal y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales?

Mas esta pregunta es causa de muchas otras interrogantes, inquietudes, temores y quizá de la necesidad de nuevas reformas constitucionales y legales, así como la elaboración de nuevos paradigmas, en el contexto del derecho electoral mexicano.

Si el INE ha de asumir las funciones atribuidas originariamente a los institutos electorales locales, ¿para qué la existencia, orgánica, funcional y financiera, de las autoridades electorales locales, si aducen imposibilidad para ejercer sus facultades?

¿Después de casi 70 años de instituido el nuevo sistema electoral federal, con la creación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, las comisiones locales electorales y los comités electorales distritales, por la Ley Electoral Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1946, se debe declarar agotado este sistema, para dar plena vigencia al sistema nacional electoral instituido en 2014, con las respectivas reformas constitucionales y la expedición de las leyes generales electorales, propias de un sistema electoral centralista y no de uno de naturaleza federal?

¡El titular de la soberanía nacional tiene la palabra!

*El acuerdo citado, con la clave INE/CG05/2017, es consultable en Internet, en el portal del Instituto Nacional Electoral.

Flavio galvan Rivera