Los juristas estamos de plácemes

Alfredo Ríos Camarena

Las Constituciones representan los factores reales del poder de una nación y las decisiones fundamentales, según lo establecieron Fernando Lasalle y Carl Schmitt; son la cúpula de la pirámide jurídica, afirmó Hans Kelsen, y no cabe duda de que establecen la norma superior que rige el derecho de las naciones civilizadas y la convivencia social, ordenada y correcta. Para existir, requieren al menos dos elementos fundamentales: el reconocimiento de los derechos humanos y la división de poderes, de acuerdo con la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En México, están vinculadas a la raíz de nuestra historia los tres documentos fundamentales que emanan de un pueblo en armas: la Constitución de 1824 formuló los paradigmas del sistema presidencial y del federalismo —figuras de ciencia política y jurídica en las que fue pionera la Constitución de Filadelfia— sin embargo, en esta Carta continuó siendo el principal factor del poder la Iglesia católica apostólica y romana; por eso, tuvo que formularse una nueva Constitución en 1857 que separó la Iglesia del Estado, jugando un papel fundamental la más brillante generación de juristas mexicanos, bajo el mando y dirección de Benito Juárez; la Constitución de 1917 es el documento jurídico más avanzado de su tiempo por su aportación universal, al consagrar las garantías sociales en rango constitucional.

En estos días, la nación reconoce y aplaude esta tradición jurídica, que buscó el equilibrio de las fuerzas sociales y la justa redistribución de la riqueza frente a las tesis liberales.

Esta Carta Magna fue más allá, rebasó el concepto de igualdad jurídica para crear un derecho público al servicio de las clases explotadas y marginadas —los campesinos y los obreros— en sus artículos 27 y 123; también estableció la educación gratuita y laica en su artículo tercero; y, mucho más tarde, en un derecho social de nueva generación, creó el derecho de los pueblos indígenas en el artículo cuarto constitucional; asimismo, le dio a la propiedad privada una nueva interpretación que la que sustentó el antiguo derecho romano.

Los juristas estamos de plácemes, pero no debemos pasar por alto que el desarrollo de las fuerzas económicas del régimen de la globalización neoliberal ha destacado la democracia, la igualdad y la libertad como sus elementos torales y, al mismo tiempo, le ha dado una prevalencia al mercado sobre el Estado, lo que ha traído como consecuencia el desmantelamiento del Estado social de derecho. Un Estado que no es robusto no tiene la capacidad de desarrollar, a plenitud, las garantías sociales.

Si bien es cierto que las reformas al artículo primero nos dan una visión internacional de los derechos humanos, al mismo tiempo frenan el ascenso de las clases productivas más vulnerables, abriendo la puerta a un sistema, donde el dinero, el mercado, la oferta y la demanda se convierten en los principales paradigmas, sustituyendo los valores superiores de la justicia social.

El autor es profesor de garantías constitucionales de la UNAM.

Twitter Revista Siempre