Del dicho al hecho

Raúl Jiménez Vázquez

En la entrega anterior destacamos que el Estado mexicano debe demandar a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia o Tribunal de La Haya en virtud de que las órdenes ejecutivas de su presidente constituyen hechos internacionalmente ilícitos, según lo dispuesto en la resolución A 56/83 de las Naciones Unidas.

Tal acción en modo alguno sería algo inusitado o ajeno a la historia de las relaciones diplomáticas de nuestro país. In illo tempore se promovieron sendas reclamaciones internacionales en torno a los emblemáticos casos del Fondo Piadoso de las Californias, la Isla de la Pasión, el Chamizal y la Salinidad del Río Colorado. Más recientemente, en el célebre caso “Avena” obligamos al vecino país del norte a reconocer el derecho humano a la asistencia consular de nuestros connacionales radicados en su territorio.

Otras naciones han hecho lo mismo en contextos similares. En los años ochenta, Nicaragua demandó a Estados Unidos por el apoyo a las actividades militares y paramilitares realizadas en su territorio con el propósito de derrocar al gobierno sandinista. Los jueces de La Haya le dieron la razón aduciendo que el demandado había violado los principios de la no intervención, la autodeterminación y la igualdad jurídica de los Estados.

Otro ejemplo relevante es el de Palestina. En 2002 Israel decidió construir un muro dejando los territorios palestinos como islas flotantes en el mar de las colonias israelíes. La repulsa generalizada a esa determinación obligó a Naciones Unidas a solicitar al Tribunal de La Haya su intervención, lo que se tradujo en la emisión de la histórica opinión consultiva conocida como “Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en territorio palestino ocupado”, donde se concluyó que tal edificación era totalmente contraria al derecho internacional.

Las órdenes ejecutivas de Trump son conculcatorias del orden jurídico supranacional y, por ello, además de la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, es procedente instrumentar otras medidas: I) la transgresión a los principios básicos de la Carta de la ONU amerita ser denunciada ante la asamblea de dicho organismo internacional; II) la asamblea de la OEA debe ser el destino final de una queja por violación a las vigas maestras de la Carta de Bogotá y a los dictados de la Carta Democrática Interamericana; III) es obligado dar entrada al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los relatores  universales y regionales competentes en la materia; IV) finalmente, es menester solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultiva sobre la validez de esos actos a la luz del sistema internacional de protección de los derechos humanos.

Es tiempo de pasar de los dichos a los hechos. La puesta en marcha de un plan de defensa jurídica de la dignidad nacional ante instancias internacionales es la mejor forma de responder a las agresiones del inquilino de la Casa Blanca.

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