Principio rector

Flavio Galván Rivera

No obstante que la equidad es un principio rector de la existencia, organización y funcionamiento de los partidos políticos, de tal suerte que constitucionalmente está previsto que en la ley reglamentaria se debe garantizar que “cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades” ordinarias permanentes, así como las que tienen por objeto la obtención del voto de los ciudadanos y las relativas a tareas específicas en materia de educación, capacitación, investigación socioeconómica y política e incluso editorial, lo cierto es que el mismo sistema constitucional de partidos políticos da pauta a la inequidad en su existencia, actuación y participación en la vida democrática de la república.

El monto anual de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, de los partidos políticos nacionales, es la cantidad que resulte de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal por el 65 por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización. Este total se divide en dos partes, una equivalente a 70 por ciento, y la otra al 30 por ciento restante.

El monto que corresponde al 30 por ciento se divide, por partes iguales, entre todos los partidos políticos nacionales, actualmente entre nueve. El mencionado 70 por ciento se distribuye entre los mismos nueve partidos, pero en función del porcentaje de votos que cada uno haya obtenido en la elección de diputados federales inmediata anterior.

En términos de la Ley General de Partidos Políticos, de la Constitución Política y de la legislación electoral del estado correspondiente, así como de la legislación aplicable en la Ciudad de México, a los partidos políticos locales se les otorga financiamiento bajo un régimen similar al federal, con las adecuaciones pertinentes.

Los partidos políticos nacionales, al tener derecho de participar en las elecciones locales y municipales de las entidades federativas, adquieren también el derecho de recibir financiamiento público local para ese efecto, lo que significa que un partido político nacional, con presencia y participación electoral en todos los estados de la república y en la Ciudad de México, tiene la posibilidad jurídica de recibir 33 financiamientos públicos, uno nacional y 32 locales. En cambio, un partido político local solo puede recibir este beneficio en la entidad federativa en la que obtuvo su registro.

El enunciado sistema jurídico de financiamiento público induce a la meditación y necesaria conclusión sobre la vigencia y eficacia del principio de equidad en la contienda política y, en especial, en la contienda electoral, que se lleva a cabo en las entidades federativas, lo cual conduce a otra reflexión: la necesidad de celebrar elecciones realmente competidas.

Otro tema que induce a las mismas consideraciones es la participación de los denominados candidatos independientes o no partidistas, en los procedimientos electorales para designar a los representantes populares que ejercerán el poder público; si no tienen derecho al financiamiento público previo, o si el que reciben es desproporcionado con el que se otorga a los partidos políticos, nacionales y locales, cabe preguntar: ¿en estas circunstancias, las contiendas electorales son verdaderamente equitativas?

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