Importancia de la participación ciudadana

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera

El alma es la causa eficiente y el principio

organizador del cuerpo viviente. Aristóteles

Uno de los grandes avances de la Constitución Política de la Ciudad de México radica en el reconocimiento de la democracia participativa, plasmada en diversos títulos y artículos del contenido aprobado el pasado 31 de enero del presente año, cuyo texto recibimos oficialmente este miércoles 8 de febrero en una sesión extraordinaria, y solemne, en el histórico recinto de Donceles.

En sentido contrario a la política centralista que se apropió de la vida pública de nuestra ciudad desde 1929, cuando nuestros municipios dieron paso a la delegación del poder presidencial ejercido a través de regentes y delegados políticos, su espíritu subordinador fue retado por la firme decisión de un grupo de constituyentes de diversos signos políticos, que lucharon en contra de la inercia administrativa, a fin de entregarnos un diseño constitucional fincado en un órgano político administrativo, con autonomía en su gobierno interior, al que hoy denominamos alcaldía.

Esta nueva figura constitucional se conforma de un alcalde o alcaldesa, responsable del gobierno de la demarcación, que contará con el apoyo de un concejo integrado por un máximo del 60 por ciento de sus compañeros de planilla, y el 40 por ciento restante lo integrarán los representantes de las otras planillas contendientes, en función de la fórmula que determine la autoridad electoral.

A este contrapeso —inexistente en las delegaciones—, en el artículo 56 los constituyentes le atribuyeron el poder popular, a través de la participación ciudadana descrita en los seis numerales y diez incisos que conforman dicho mandato, destacando la obligación de los integrantes de la alcaldía, de informar y “consultar” sobre programas generales y específicos de desarrollo de la demarcación y sobre otras materias relevantes para la comunidad.

Así mismo, se consagran las figuras de las Asambleas Ciudadanas por unidad territorial, como instrumento permanente de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social, colectivo o comunitario; así como para la revisión y seguimiento de los programas y políticas públicas a desarrollarse en la unidad territorial y, para tal efecto, el numeral 5 mandata la elección de un órgano honorífico, conformado por, al menos, 9 integrantes que representen esa unidad territorial.

Tocante a Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, los miembros de la alcaldía deberán cumplir con los mandatos expresos contenidos tanto en los artículos inherentes a sus funciones, así como al capítulo VII del texto constitucional.

El andamiaje constitucional de las alcaldías hoy permite parafrasear el principio aristotélico, considerando que la participación ciudadana y vecinal será el alma: la causa eficiente y el principio organizador de ese nuevo cuerpo viviente que deberá ser una alcaldía.

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