Ante el linchamiento social desatado por haber otorgado un amparo a Diego Cruz, uno de los implicados en el caso de “Los Porkys”, y que ha abierto el debate sobre la necesidad de garantizar que se juzgue con perspectiva de género, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) suspendió al juez tercero de distrito en Veracruz, Anuar González Hemadi, con el objetivo de iniciar una investigación administrativa.

A través de un comunicado, la CJF aclaró que el amparo otorgado a uno de los cuatro jóvenes conocidos como “Los Porkys”, a quienes se les acusa de violar a la menor Daphne Fernández, podrá ser impugnado mediante un recurso de revisión en un Tribunal Colegiado, por lo que no implica la libertad de imputado.

González Hemadi argumentó que la suspensión se debe a que el caso lo ha puesto en una situación vulnerable como juez pues se está atacando a su familia, “a partir de la publicación esta semana de la nota periodística, se ha venido en contra de mi función diversos ataques por parte de los medios masivos de comunicación, sobre todo en redes sociales, donde se ha hecho una exposición masiva, no solo de mi persona, sino también hacia mi esposa e hijas y se ha hecho alusión a mi persona con el sobrenombre del ‘juezporky’”.

Por ello, se consideró impedido a revisar el amparo de otro de los jóvenes implicados, Enrique Capitaine –quien también pidió revertir el auto de formal en prisión dictado en su contra–, “no podría cumplir con las máximas que establece la Constitución Pública, consistente en velar por la imparcialidad y objetividad de la misma”.

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Sentencia sin perspectiva de género

Ana Romero Guerra, investigadora del Instituto Nacional de Ciencia Penales (Inacipe) consultada por El Universal, consideró que el criterio del juez González Hemadi fue limitado y no contiene elementos de perspectiva de género que lo justifiquen.

Explicó que en los diferentes tipos penales las leyes incluyen elementos subjetivos que deben de ser tomados en cuenta. En el caso del delito de pederastia  palabras como  “lascividad, lesiones infamantes, degradantes o humillantes” tienen un sentido amplio que el juez debe de interpretar.

Destacó que en el contexto de los hechos, sí hay un elemento lascivo en el “manoseo” que cometió el acusado en contra de la menor por lo que no comparte la decisión y criterio del juez.

“Hasta dónde tienen que llegar los tocamientos a la víctima para que sea considerado lascivo o sexual cuando el contexto en que se encontraba la víctima era claramente de violencia sexual”, reiteró.

La experta precisó que la sentencia es carente de elementos de perspectiva de género, además de que el estado de indefensión se encuentra comprobado, “se trataba de una menor de edad que fue obligada a subir a un coche, con cuatro hombres mayores de edad que la estaban molestando, le quitaron el celular y el coche estaba en movimiento. No tenía cómo hablarle a alguien, cómo salirse del coche o hacia dónde gritar”.

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