Aumenta la incertidumbre

Miguel Barbosa Huerta

¿Qué esperar del fiscal anticorrupción? ¿Cuál debe ser su perfil? ¿Cuáles son los alcances de este nombramiento y de la propia Fiscalía? ¿Cuál es el mecanismo de designación? ¿Cómo participa la ciudadanía en este proceso? ¿Será suficiente la existencia de un fiscal anticorrupción para combatir este flagelo? Estas son apenas algunas de las preguntas que surgen ante esta designación, tal vez la más importante del actual periodo ordinario de sesiones en el Senado de la República.

Al ser la corrupción uno de los mayores problemas que aquejan nuestra vida pública, el nombramiento del titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción generó altas expectativas. Sin duda, se trata de un nombramiento clave en el engranaje que articula el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción. Ni más ni menos, el fiscal anticorrupción es el responsable de la procuración de justicia ante los hechos graves de corrupción; es decir, es la autoridad que salvaguarda el Estado de derecho en esta materia. Sin fiscal, el Sistema Anticorrupción no funcionará adecuadamente y, por lo tanto, sus resultados no serán los esperados.

En términos legales, conforme al Artículo Décimo Octavo Transitorio de la reforma constitucional en materia político electoral de febrero de 2014, el Senado de la República nombrará por dos terceras partes de sus integrantes presentes al fiscal anticorrupción, el cual durará en su cargo hasta el 30 de noviembre de 2018, sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente por el procurador general de la república o, en su caso, por el fiscal general de la república.

La importancia de nombrar al fiscal anticorrupción radica, entre otras cosas, en que es parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual tiene una importancia sustancial para la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción.

Otro aspecto legal a considerar es que las reformas a la Ley Orgánica de la PGR, por las que establecen las atribuciones de la Fiscalía Anticorrupción, y al Código Penal Federal, donde se modifican y adicionan diversos delitos en materia de combate a la corrupción, solo entrarán en vigor hasta que el Senado realice el nombramiento de fiscal, según se dispone en los artículos transitorios de los decretos de reforma de ambos ordenamientos.

La reforma anticorrupción de 2016 no entrará en vigor en vertiente penal hasta que se designe al fiscal anticorrupción. De esta manera, hasta que no haya fiscal no se podrán castigar los llamados “moches”, de los cuales legisladores federales pueden beneficiase, o aquellos delitos que cometan particulares al aprovecharse indebidamente de una concesión, permiso, contrato o asignación públicos, no podrán ser investigados ni perseguidos, es decir, hechos relacionados con la corrupción política. Sin la entrada en vigor de ese título ambas conductas, y otras relacionadas, no podrán ser investigadas ni perseguidas.

Si bien las instituciones son permanentes y los hombres pasajeros, el alma de las instituciones son las personas que ocupan los cargos públicos, en este sentido, el perfil del fiscal anticorrupción resulta fundamental. En principio, el fiscal anticorrupción debe tener una sólida formación profesional, pero la preparación académica solo es el principio. El fiscal debe ser independiente y autónomo en sus decisiones. El fiscal debe tener la capacidad de soportar las presiones que pueden ejercerse desde los niveles más altos del poder. Con respeto a todos los aspirantes que se inscribieron en el proceso, y que seguramente cumplen con los requisitos formales del proceso, no existe una figura que por su sólo nombre genere el consenso necesario.

Para nombrar al fiscal, el Senado emitió la convocatoria y fijó los plazos respectivos para el nombramiento del titular de dicha Fiscalía. Este procedimiento se ha caracterizado no solo por su apertura y transparencia, sino por la intensa participación de las organizaciones de la sociedad civil.

El nombramiento del fiscal anticorrupción no solo cumple una importante función en el ámbito de la justicia, también manda un importante mensaje: que existe la decisión del Estado mexicano de tomar decisiones significativas en combate a los hechos de corrupción. En este sentido, las expectativas en torno al nombramiento del fiscal anticorrupción son altas, sin embargo, el retraso, por diversos motivos, sobre su nombramiento, aumenta la incertidumbre sobre el margen de maniobra que tendrá para cumplir con su labor.

La impunidad es el alimento constante de la corrupción y este es el constante padecimiento que aqueja las instituciones de la república. El camino de su solución pasa necesariamente por el nombramiento de un fiscal profesional, competente, honesto, valiente y autónomo; que no se amedrente de perseguir y castigar a los funcionarios corruptos que dañan con su conducta la vida pública del país y la legitimidad social de las autoridades. Ese es el perfil de fiscal que buscamos.

@MBarbosaMX

Presidente del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República

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