La flamante Constitución de la CDMX ha sido objeto de varias acciones de inconstitucionalidad desde su emisión el pasado 31 de enero por la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.  Ha habido muy diversas reacciones a raíz de estas acciones.

Por un lado, hay quienes descalifican a los autores de las impugnaciones – y a las impugnaciones mismas – con toda serie de adjetivos, buscando oscuros objetivos político-partidistas en aquéllas, y llaman a la defensa a ultranza de la Carta Magna capitalina, a la que adjudican todas las cualidades democráticas y la virtud inefable de la infalibilidad.

Por otro, los detractores acérrimos de la Constitución festinan las acciones de inconstitucionalidad y las califican como confirmación de las advertencias que lanzaron antes, durante y después de los trabajos de la Asamblea Constituyente, pronosticando que la Constitución terminará prácticamente en el bote de la basura, de donde nunca debería haber salido.

Ante estas acciones y reacciones, quienes formamos parte en su momento de la Asamblea Constituyente debemos adoptar una posición objetiva y propositiva, que será la única que aporte elementos valiosos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine, en cada caso, lo que proceda.

Como primer punto, es importante puntualizar que los autores de las acciones de inconstitucionalidad están calificados constitucionalmente para ejercer tal acción, y que el ejercicio de ese derecho se inscribe claramente como una demostración de que en la Ciudad de México es posible actuar democráticamente, si bien es cierto que la libertad de que también gozamos hace factible que podamos instrumentalizar estas facultades en búsqueda de objetivos particulares.

En segundo término, conviene revisar someramente los puntos que se han controvertido en estas acciones.  Mencionaré solamente los que esgrime la PGR, la CNDH, y la Presidencia de la República.

La PGR señala la invasión de esferas competenciales del Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general (eutanasia, uso médico y terapéutico de la cannabis), aspectos propios del derecho laboral, asuntos arqueológicos, artísticos e históricos, temas migratorios, revocación de mandato, facultades de la Sala Constitucional de la CDMX, Parlamento Metropolitano, y otros.

La CNDH controvierte el juicio de restitución obligatoria de los derechos humanos por recomendaciones aceptadas y no cumplidas y los ajustes razonables a petición del ciudadano en cuanto a la posibilidad de la reducción del salario del trabajador, entre otros.

La Presidencia de la República indica que la Constitución de la CDMX invade esferas relativas a la legislación en materia de agua, ejecución de sanciones, control constitucional, resolución de controversias, justicia para adolescentes, materia laboral y educativa.

Estas no son las únicas impugnaciones; existen otras acciones de inconstitucionalidad, y otras más que han sido presentadas por la vía del amparo ante jueces de distrito, o como juicios de protección de los derechos de ciudadanos, por personas o colectivos que no tienen personalidad jurídica para presentar impugnaciones ante la SCJN.

Qué significa todo esto? Qué explicación podemos dar a las diversas reacciones que se han dado en torno a la Constitución de la CDMX?  Qué papel debe jugar, si es el caso, la extinta Asamblea Constituyente?  Qué debemos hacer, en conjunto o individualmente, quienes conformamos este órgano?

No cabe duda de que, en una crítica constructiva, hay que reconocer que no se previó este escenario cuando se aprobó la Reforma Política del D.F. modificando el artículo 122 de la Constitución General de la República. Tal vez se pensó que la Constitución de la CDMX no tendría impugnaciones, o que éstas se iban a solucionar sobre la marcha.  Si se hubiera previsto, no se habría determinado que la Asamblea Constituyente cesara en sus funciones en el momento de expedir la Constitución el 30 de enero de 2017.

En otra reflexión menos jurídica y más política, es probable que quienes consideran que en la CDMX existe una concepción única de lo que nuestra ciudad es y debe ser, creyeron que nadie se inconformaría ante el resultado.  La realidad es diferente; durante las deliberaciones de la Asamblea Constituyente se hizo patente la presencia de ciudadanos que presentaron diversas formas de concebir la vida de la ciudad, y de exigir ser tomados en cuenta en la conformación de nuestro nuevo orden jurídico. Somos una Ciudad plural, desde todos los puntos de vista, y no podemos cegarnos con la idea de que todos pensamos igual y deseamos igual y soñamos igual. Somos una Ciudad donde muchos deseamos algo diferente para nosotros y para nuestros hijos, y buscamos lograrlo por medios democráticos.

Por lo tanto, considero importante que estemos atentos, desde todos los frentes, a lo que la SCJN determine sobre cada una de las impugnaciones que se han presentado. Es afortunado que, tanto el Jefe de Gobierno como la Asamblea Legislativa de la CDMX se hayan declarado incompetentes para responder ante las acciones de inconstitucionalidad y que – por otra parte – se haya presentado la solicitud de la extinta Asamblea Constituyente para ser considerada  para contestar ante las impugnaciones presentadas.

No cabe duda de que el ejercicio democrático que culminó en la expedición de la Constitución de la CDMX ha dejado grandes lecciones y buenos resultados:

  • La Ciudad de México merecía tener una Constitución, y la tiene.
  • La CDMX demostró no ser una unanimidad de voluntades, sino un conglomerado plural que debe ser reconocido como tal.
  • La Constitución de la CDMX debe pasar por el crisol de la SCJN para salir fortalecida.
  • Quienes formamos parte de la Asamblea Constituyente requerimos objetividad y altura de miras para colaborar asertivamente en la definición de las resoluciones.
  • Nuestro compromiso debe ser con la CDMX, por encima de colores partidistas.

Twitter Revista Siempre