Sobre Venezuela

MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI*

La República Bolivariana de Venezuela atraviesa por una de sus peores crisis políticas de su historia reciente. Al menos, así lo refiere el informe presentado por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, el pasado 14 de marzo del año en curso –que es una actualización del publicado el 30 de mayo 2016– donde se describe “la alteración del orden constitucional y democrático” que se vive en Venezuela.

Llama la atención el énfasis que se realiza sobre los magros resultados que han dado las gestiones diplomáticas y los intentos de diálogo, y principalmente, las acciones recurrentes que violentan los derechos humanos y políticos elementales, como el incumplimiento del referéndum revocatorio y de la convocatoria para las elecciones regionales, así como la omisión de las resoluciones de la Asamblea Nacional.

Estos hechos han derivado en una serie de posturas y manifestaciones por parte de algunos países miembros  –en contra y a favor–­ que han decidido jugar un papel más proactivo, con la finalidad de restablecer el orden jurídico y la paz en ese país hermano. Ante esta nueva actitud, se ha cuestionado en la palestra pública la legitimidad de intervenir o pronunciarse sobre los asuntos internos de un país.

En un razonamiento elemental sobre los postulados del derecho internacional, entendemos que en el momento en que se asume un acuerdo o un tratado como un mecanismo articulador y homogeneizador de los derechos humanos fundamentales o como el instrumento regulador de las relaciones comerciales entre países, dota de legitimidad a los suscribientes para exigir el apego a la legalidad y de su cumplimiento.

En este orden de ideas, si los artículos 2 y 3 de la Carta de la OEA establecen la obligación de los Estados parte, de promover y defender la democracia y procurar la paz, ¿cuál debería ser la postura de los países frente a estos sucesos?

Columna México en el Mundo

Tradicionalmente, la mayoría de los países manejan su política exterior bajo los principios esenciales del derecho internacional, que son la libre autodeterminación y la no intervención. En el caso de México, la Fracción X del artículo 89 de la Constitución Política sienta los principios normativos que deben regir a la conducción de la política exterior, la cual debe procurar la solución pacífica de controversias, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos, la lucha por la paz y la seguridad internacional.

En este sentido, la situación política que vive Venezuela se convierte en un asunto de competencia de los países de la OEA. El hecho de invocar la Carta Interamericana no implica necesariamente la suspensión de Venezuela de este organismo, ni tiene una intención punitiva o de sanción. Consideramos que plantea una lógica del cumplimiento de los principios, para lograr su transición por las vías democráticas, la división entre poderes, el respeto a sus instituciones y la garantía de los derechos humanos y políticos de los venezolanos.

La cooperación internacional, la solidaridad, la participación proactiva y la exigencia de los principios del derecho internacional y de los tratados, debe ser la postura que jueguen los países miembros de la OEA para el bienestar del pueblo venezolano, la estabilidad política de la región y, finalmente, el crecimiento y desarrollo armónico de los países latinoamericanos y caribeños.

*SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

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