Ante inédito activismo de militares

Raúl Jiménez Vázquez

La sujeción absoluta de los militares a las funciones estrictamente castrenses es una de las más relevantes decisiones políticas fundamentales consagradas en el texto de nuestra Carta Magna, cuyo puntal indiscutible es el artículo 129.

Dicho precepto tiene su antecedente directo en el artículo 122 de la Constitución de 1857. En la crónica del congreso constituyente de esa época elaborada por Francisco Zarco se consigna que a instancias del diputado Ponciano Arriaga, y a fin de evitar los abusos que cometían los elementos militares invadiendo atribuciones de las autoridades civiles, se dispuso categóricamente que en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.

Tal imperativo fue acogido sin alteración alguna por el congreso constituyente de 1917. Es por ello que en su interpretación histórica, lógica y armónica, el artículo 129 solo puede entenderse en términos de que en tiempo de paz, los milicianos deben permanecer recluidos en sus cuarteles y en sus funciones estrictamente militares, es decir, aquellas que estén estrictamente vinculadas con la disciplina castrense, sin que les sea permitido intervenir en la vida civil.

La rotunda asertividad de ese mandato jurídico está corroborada con otras disposiciones de la Ley Fundamental. En el artículo 16 se previene que en tiempo de paz, ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño ni imponer prestación alguna. En el numeral 132 se estipula que los fuertes y los cuarteles estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales. Finalmente, en el artículo 21 se puntualiza, sin ningún género de dudas, que la seguridad pública es una función propia e indelegable de los civiles, de ahí que soldados y marinos tienen absolutamente prohibido asumir esa responsabilidad gubernamental.

A la luz de todas estas consideraciones se evidencia lo desafortunada que fue la declaración hecha por el ocupante de Los Pinos en el sentido de que las Fuerzas Armadas son “la institución de instituciones”. Asimismo se pone en entredicho la legalidad del actuar de los generales y oficiales de alto rango que, según notas de prensa, están llevando a cabo en todo el país, incluyendo universidades públicas, un franco e inédito activismo popular en pro de la ley de seguridad interior; y del vocero de la Defensa Nacional, quien hace poco emitió enérgicas declaraciones que en el imaginario colectivo fueron percibidas como la adopción de una postura política sectorial de cara a las elecciones presidenciales de 2018.

La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil es fundamental para la democracia, así está establecido en la Carta Democrática Interamericana. La defensa a ultranza del paradigma civilista que permea en nuestra arquitectura constitucional es una obligación ética y política de las organizaciones ciudadanas.

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